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En efecto, desde la vigencia del Código Civil de Pero no podemos dejar de referirnos al efecto re- <
1.936 se había observado que dichos pactos solutorio en general, a una voluntad común que Z
no eran utilizados, sólo estaban concebidos el contrato se deshaga, que deje de surtir efectos, j*j
para favorecer al vendedor e importaban una que deje de seguir vinculando a las partes. Un vj
limitación a la circulación de los bienes" (lo efecto resolutorio no presupone necesariamente O
subrayado es nuestro). una situación de resolución contractual; así, por
ejemplo, el cumplimiento del plazo resolutorio
Conforme se aprecia, la prohibición del pacto deriva en la extinción del vínculo, más no hay
de mejor comprador radicaría en que se trata propiamente una resolución de contrato.
de una estipulación que estaba concebida para
beneficiar al vendedor, limitando la libre circu "La resolución puede no tener naturaleza
lación de los bienes. de remedio, es decir responder a una lógica
distinta de la exigencia de dar a una parte la
Si a lo expresado por la Comisión Revisora posibilidad de liberarse del vínculo contrac
se suma la fundamentación de la Comisión tual, frente a circunstancias que hacen injus
Reformadora debería concluirse en que la tificado su mantenimiento. La razón para la
proscripción el pacto de mejor comprador se disolución no remedial puede serla actuación
sustenta en la protección del intercambio desde de un punto del programa contractual elabo
la perspectiva de la seguridad jurídica, dado que rado por las partes: realización de condición
se consideró que dicha estipulación generaba resolutoria, separación convencional. O bien
precariedad en el derecho de propiedad y propi un poder dado a la parte por la ley, por razones
ciaba comportamientos de mala fe por parte del distintas de la necesidad de reaccionar a un
vendedor, generándole un beneficio ilegítimo. malfuncionamiento de la relación contractual:
separaciones de tipo no remedial, como las
Atendiendo a lo precedentemente expuesto, de liberación y gran parte de las de arrepenti
retomemos la cuestión sobre los alcances de miento. O bien una autónoma manifestación
la prohibición del pacto de mejor comprador. de libertad contractual: mutuo disenso.
No es definitivamente un tema de rescisión. En cambio, tienen naturaleza de remedio las
Atendiendo a la oportunidad de configuración resoluciones que operan frente a circunstan
de la causal (evento sobreviniente a la celebra cias que determinan un malfuncionamiento
ción del pacto) se trataría de un tema de resolu del contrato perjudicial para una parte:yas/'
ción. Pero lo afirmamos en condicional, porque hacen injustificado frente a ella la permanen
no se trata estrictamente de una resolución cia del vínculo contractual.
contractual, o al menos de la que corresponde
típicamente. ( . . . )
Cuando la resolución tiene naturaleza de re
En efecto, es generalmente aceptado que la medio, en realidad ella se califica más propia NACIONAL
resolución, como remedio negocial, aplica es mente como remedio "sinalagmático".. Y, en
trictamente ante tres patologías contractuales efecto, las tres figuras generales de resolución
específicas, generadas sobrevinientemente a remedio (por incumplimiento, por imposibi AUTOR
la válida formación del acuerdo de voluntades: lidad sobrevenida, por excesiva onerosidad
imposibilidad, dificultad e incumplimiento. La sobrevenida) expresamente definen su propio
aparición de un tercero como "mejor compra campo de aplicación hablando de "contratos
dor" no corresponde a ninguna de ellas. con prestaciones recíprocas,ri\ 131
ADVOCATUS
31. ROPPO, Vincenzo. El contrato. Traducción a cura de ARIANO DEHO, Eugenia. Primera Edición Peruana. Lima: Gaceta
Jurídica S.A., 2009, pp. 862-863.
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 355