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calificar a  dicho acuerdo como  una fuente de   praventa, celebrando uno nuevo con un tercero,
                inseguridad  y  que  puede  ser  empleado  para   cuando  el  comprador  no  hubiese  igualado al
                generar abusos, y es que el comprador perdería   menos la oferta recibida de aquél, cabe cuestio­
                el derecho de propiedad, y debería devolver el   narse si haberse optado legislativamente por su
                bien, por el solo hecho que un tercero hubiese   prohibición conlleva finalmente alguna utilidad.
                ofrecido más a  lo convenido originalmente en
                la compraventa.                               Nos explicamos.

                 Pero si a ello se suman otros elementos, entre   El arrepentimiento o separación convencional co­
                ellos:  (i)  plazo de caducidad,  más allá que sea   rresponde aun pacto por cuyo mérito las partes
                tres o doce meses, lo cual siempre será un tema   acuerdan que a iniciativa de una, o de cualquiera
                de opción legislativa; (ii) que el tercero formule   de ellas, se pondrá fin  a  la  relación contractual
                 un oferta y que en función a ello, el vendedor   de  manera  inmotivada,  sin  necesidad  de justi­
                esté dispuesto a contratar con él; (iii) obligación   ficación o causa explicativa. De alguna manera,
                del  vendedor  de  poner en  conocimiento  del   conforme  lo  sostiene  autorizada  doctrina  el
           Universidad  de  Lima  indispensable regular un plazo límite, evitando   al carácter vinculante de todo contrato, máxime
                                                              ejercicio de dicho pacto pondría en entredicho
                comprador la oferta recibida, para lo cual sería
                                                              cuando el mismo ha sido celebrado para fin es­
                 la  natural  inmediatez;  (iv)  posibilidad  que  el
                 comprador,  para  mantener  la  compraventa,
                                                              pecífico o por cierto plazo determinado, ya que el
                                                              vínculo se extingue a la sola voluntad del titular
                 para "consolidarla",  pueda  al  menos  igualar la
                                                              ello, como bien afirma Roppo33:
                 el  comprador  no se  pronuncie o al  menos  no
           la    referida oferta del tercero; y, (v) que, en caso que   del respectivo derecho potestativo. No obstante
           Facultad  de  Derecho  de   y cuando hubiese aceptado la oferta del tercero;   prevista en las disciplinas legales de un gran
                 iguale la oferta del tercero, el vendedor podrá
                                                                  "Sin embargo, es más realista ver en la sepa­
                 ejercer el derecho potestativo de poner fin a la
                                                                  ración un instrumento normal y fisiológico
                 compraventa celebrada originalmente, siempre
                                                                  de  ajuste  de  los  intereses  contractuales.
                 cabe  cuestionarse  si  el  pacto  sería  calificable
                                                                  En  efecto,  la  facultad de separación  está
                 como fuente de precariedad o de abuso.
                                                                  número de contratos típicos;y en la disciplina
                                                                  del contrato en general se presenta general­
                 En tal virtud, más allá que la figura se emplee
                                                                  mente ofrecida a la autonomía privada, a la
           por  alum nos  de  la   frecuentemente o no (según antecedentes his­  para definir -también en derogación de la
                                                                  cual se encomienda una amplia delegación
                tóricos y la  propia  regulación  del Código Civil
                de  1936,  aplicaba  sólo  para  la  compraventa
                                                                  disciplina legal-presupuestos, modalidades y
                 inmobiliaria),  pareciera  que fue un exceso del
                 legislador nacional proscribir el pacto de mejor
                                                                  consecuencias de su ejercicio. Sin perjuicio de
                                                                  la existencia, prevista en vía general, de otros
                comprador,  cuando  bien  pudo  regularse  de
                                                                  mecanismos productores de efectos análogos
                 manera  más  rigurosa  o, en  todo  caso,  dejarlo
           Revista  editada   a que su  contenido sea  perfilado por los inte­  potestativa).
                                                                  (como, por ejemplo, la condición resolutoria
                 reses de  las  partes, delimitando ciertos temas
                fundamentales, como el plazo y la preferencia,
                 lo cual ya figuraban en los artículos 1428 y 1429
                                                                  La separación es materia de un derecho po­
                del derogado Código Civil de 1936.
                                                                  testativo de la parte, atribuido directamente
                                                                  por ley (separación legal) o por una cláusula
                 Siendo que el  pacto  de  mejor comprador im­    del contrato  (separación  convencional).
           131   plica finalmente  la  adquisición de un derecho   Puede corresponder a ambas partes, o a una
           ADVOCATUS   33.  ROPPO, Vincenzo. Op. Cit., pp. 505 y 506.
                                                                  sola de estas".
                 potestativo para poner fin al contrato de com­








          360   M  a  r c  o     A  n  t o  n  i o     O  r  t e  g  a     P  i a  ñ  a
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