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calificar a dicho acuerdo como una fuente de praventa, celebrando uno nuevo con un tercero,
inseguridad y que puede ser empleado para cuando el comprador no hubiese igualado al
generar abusos, y es que el comprador perdería menos la oferta recibida de aquél, cabe cuestio
el derecho de propiedad, y debería devolver el narse si haberse optado legislativamente por su
bien, por el solo hecho que un tercero hubiese prohibición conlleva finalmente alguna utilidad.
ofrecido más a lo convenido originalmente en
la compraventa. Nos explicamos.
Pero si a ello se suman otros elementos, entre El arrepentimiento o separación convencional co
ellos: (i) plazo de caducidad, más allá que sea rresponde aun pacto por cuyo mérito las partes
tres o doce meses, lo cual siempre será un tema acuerdan que a iniciativa de una, o de cualquiera
de opción legislativa; (ii) que el tercero formule de ellas, se pondrá fin a la relación contractual
un oferta y que en función a ello, el vendedor de manera inmotivada, sin necesidad de justi
esté dispuesto a contratar con él; (iii) obligación ficación o causa explicativa. De alguna manera,
del vendedor de poner en conocimiento del conforme lo sostiene autorizada doctrina el
Universidad de Lima indispensable regular un plazo límite, evitando al carácter vinculante de todo contrato, máxime
ejercicio de dicho pacto pondría en entredicho
comprador la oferta recibida, para lo cual sería
cuando el mismo ha sido celebrado para fin es
la natural inmediatez; (iv) posibilidad que el
comprador, para mantener la compraventa,
pecífico o por cierto plazo determinado, ya que el
vínculo se extingue a la sola voluntad del titular
para "consolidarla", pueda al menos igualar la
ello, como bien afirma Roppo33:
el comprador no se pronuncie o al menos no
la referida oferta del tercero; y, (v) que, en caso que del respectivo derecho potestativo. No obstante
Facultad de Derecho de y cuando hubiese aceptado la oferta del tercero; prevista en las disciplinas legales de un gran
iguale la oferta del tercero, el vendedor podrá
"Sin embargo, es más realista ver en la sepa
ejercer el derecho potestativo de poner fin a la
ración un instrumento normal y fisiológico
compraventa celebrada originalmente, siempre
de ajuste de los intereses contractuales.
cabe cuestionarse si el pacto sería calificable
En efecto, la facultad de separación está
como fuente de precariedad o de abuso.
número de contratos típicos;y en la disciplina
del contrato en general se presenta general
En tal virtud, más allá que la figura se emplee
mente ofrecida a la autonomía privada, a la
por alum nos de la frecuentemente o no (según antecedentes his para definir -también en derogación de la
cual se encomienda una amplia delegación
tóricos y la propia regulación del Código Civil
de 1936, aplicaba sólo para la compraventa
disciplina legal-presupuestos, modalidades y
inmobiliaria), pareciera que fue un exceso del
legislador nacional proscribir el pacto de mejor
consecuencias de su ejercicio. Sin perjuicio de
la existencia, prevista en vía general, de otros
comprador, cuando bien pudo regularse de
mecanismos productores de efectos análogos
manera más rigurosa o, en todo caso, dejarlo
Revista editada a que su contenido sea perfilado por los inte potestativa).
(como, por ejemplo, la condición resolutoria
reses de las partes, delimitando ciertos temas
fundamentales, como el plazo y la preferencia,
lo cual ya figuraban en los artículos 1428 y 1429
La separación es materia de un derecho po
del derogado Código Civil de 1936.
testativo de la parte, atribuido directamente
por ley (separación legal) o por una cláusula
Siendo que el pacto de mejor comprador im del contrato (separación convencional).
131 plica finalmente la adquisición de un derecho Puede corresponder a ambas partes, o a una
ADVOCATUS 33. ROPPO, Vincenzo. Op. Cit., pp. 505 y 506.
sola de estas".
potestativo para poner fin al contrato de com
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