Page 361 - Edición N° 31
P. 361

del  hecho futuro e incierto, sino como conse­  el  vendedor  readquiera  la  propiedad,  debe
                cuencia que el vendedor opte por ponerle fin al   entenderse que el pacto de mejor comprador
                contrato. Estamos ante un derecho potestativo   podía  ejercerse  inclusive  en el  escenario que
                de ejercicio causado.                         la compraventa convenida  inicialmente ya  se
                                                              hubiese ejecutado total o parcialmente, sien­
                Siendo  que  nuestra  legislación  civil  no tipifica   do  que  el  pacto  en  cuestión  no  sólo  estaba
                la  figura  del  arrepentimiento o  desistimiento,   sujeto a cierto plazo de caducidad (máximo un
                nada impide que la misma sea ejercida cuando   año)  sino que  era  cuya  eficacia  estaba  sujeta
                la relación contractual de la cual se desprende se   a  ultractividad (en caso, desde luego, que los
                haya ejecutado o se encuentre pendiente de ello.  efectos ordinarios o típicos de la compraventa
                                                              ya se hubiesen verificado).
                Bajo el Código Civil de 1936, que reguló al pacto
                de  mejor comprador, frente a  la  irrupción  del   Conforme a lo anterior, bien puede sostenerse
                tercero,  el  comprador podría  igualar  la  oferta   que  el  pacto  bajo  comentario  genera  en  el
                del tercero, adquiriendo con ello el derecho de   vendedor la adquisición de un derecho potes­
           Universidad  de  Lima  teriormente en pie de página), esto es, que en   jurídica  de  su  contraparte  negocial.  Derecho
                                                              tativo, el mismo que permite afectar la situación
                retener el bien (artículo  1429, reproducido an­
                                                              potestativo  que solo  puede ser ejercido en  la
                dicho escenario, el vendedor no podía optar por
                                                              medida que se siga el procedimiento siguiente,
                dejar sin efecto a la compraventa celebrada; en
                                                              reseñado sucintamente: (i) Durante la vigencia
                caso contrario, ejerciendo el derecho reconoci­
                do, el vendedor ponía fin al vínculo, de manera
                                                              oferta  de tercero  respecto al  bien  vendido en
                que  readquiría  la  propiedad  para  transferirla   temporal  del  pacto,  el  vendedor  recibe  una
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                posteriormente al mejor comprador.            su  oportunidad,  el  mismo  que ya  habría  sido
                                                              transferido al  comprador, (¡i) La  oferta  del ter­
                De ello se desprende ciertos aspectos relevan­  cero, debe ser al menos por monto más conve­
                tes,  al "mejor comprador" se  le  define  como   niente, mayor, al convenido inicialmente entre
                un tercero que realiza una oferta, oferta que al   vendedor y comprador, (iii) El vendedor pone en
                menos debe ser igualada por el comprador para   conocimiento del comprador dicha oferta para
                impedir que el vendedor ponga fin a la relación   que, de ser el  caso,  pueda  igualarla  al  menos,
                contractual.  No se trata, en consecuencia, que   (iv)  El  comprador debe  disponer de  un  plazo
                un tercero exprese interés en adquirir, sino que   apropiado para  responder, (v) Si el comprador
                formule  una  oferta,  como  declaración  final  y   no iguala la oferta, el vendedor queda legitima­
                definitiva, oferta que debe consistir en ofrecer   do para ejercer su derecho potestativo de poner
                más de lo que en su momento fue acordado por   fin al contrato.
                el  vendedor y el  comprador,  por lo que  debe
                mejorar el  quantum  del  precio,  ofrecer  pagar   Ahora  bien,  asumiendo  que  el  com prador
                más. Dependerá de las partes, en función a su   tercero, manteniéndose la compraventa pacta­
                                                              acepta finalmente  igualar la  mejor oferta  del
           Revista  editada   nes financieras.                da en su oportunidad, ¿qué naturaleza tendría
                interés, si ello lo hacen extensivo a las condicio­
                                                              el  mayor  pago  que  debería  realizar?  Podría
                                                              considerarse que representa una modificación
                Por ello, el artículo 1428 del Código Civil de 1936
                                                              del  precio convenido inicialmente; se trataría
                hacía  referencia en su texto al tercero que "dé
                más" por el  bien  al  vendedor,  que  ofrezca  un   finalmente  de  un  sobrecosto  que  se  pagaría
                mayor monto. Ello además estaba complemen­    por  mantener  la  relación  contractual,  por  lo
           131   tado por el artículo 1429 del indicado código, en   que se remunera que el vendedor no ejerza el
           ADVOCATUS   de la cantidad del mayor precio.       me si el contrato ya se hubiese ejecutado en su
                cuanto se refería a la entrega de una cantidad,
                                                              derecho potestativo de arrepentimiento máxi­
                                                              oportunidad. En tal virtud, recibida la oferta del
                Y de otro lado, desde que el derogado Código
                                                              oferta de modificación contractual, sometién-
                Civil  de  1936  se  refería  a  la  posibilidad  que  tercero, el vendedor formula  una  propia, una


         358    M  a  r c  o     A  n  t o  n  i o     O  r  t e  g  a     P  i a  ñ  a
   356   357   358   359   360   361   362   363   364   365   366