Page 361 - Edición N° 31
P. 361
del hecho futuro e incierto, sino como conse el vendedor readquiera la propiedad, debe
cuencia que el vendedor opte por ponerle fin al entenderse que el pacto de mejor comprador
contrato. Estamos ante un derecho potestativo podía ejercerse inclusive en el escenario que
de ejercicio causado. la compraventa convenida inicialmente ya se
hubiese ejecutado total o parcialmente, sien
Siendo que nuestra legislación civil no tipifica do que el pacto en cuestión no sólo estaba
la figura del arrepentimiento o desistimiento, sujeto a cierto plazo de caducidad (máximo un
nada impide que la misma sea ejercida cuando año) sino que era cuya eficacia estaba sujeta
la relación contractual de la cual se desprende se a ultractividad (en caso, desde luego, que los
haya ejecutado o se encuentre pendiente de ello. efectos ordinarios o típicos de la compraventa
ya se hubiesen verificado).
Bajo el Código Civil de 1936, que reguló al pacto
de mejor comprador, frente a la irrupción del Conforme a lo anterior, bien puede sostenerse
tercero, el comprador podría igualar la oferta que el pacto bajo comentario genera en el
del tercero, adquiriendo con ello el derecho de vendedor la adquisición de un derecho potes
Universidad de Lima teriormente en pie de página), esto es, que en jurídica de su contraparte negocial. Derecho
tativo, el mismo que permite afectar la situación
retener el bien (artículo 1429, reproducido an
potestativo que solo puede ser ejercido en la
dicho escenario, el vendedor no podía optar por
medida que se siga el procedimiento siguiente,
dejar sin efecto a la compraventa celebrada; en
reseñado sucintamente: (i) Durante la vigencia
caso contrario, ejerciendo el derecho reconoci
do, el vendedor ponía fin al vínculo, de manera
oferta de tercero respecto al bien vendido en
que readquiría la propiedad para transferirla temporal del pacto, el vendedor recibe una
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
posteriormente al mejor comprador. su oportunidad, el mismo que ya habría sido
transferido al comprador, (¡i) La oferta del ter
De ello se desprende ciertos aspectos relevan cero, debe ser al menos por monto más conve
tes, al "mejor comprador" se le define como niente, mayor, al convenido inicialmente entre
un tercero que realiza una oferta, oferta que al vendedor y comprador, (iii) El vendedor pone en
menos debe ser igualada por el comprador para conocimiento del comprador dicha oferta para
impedir que el vendedor ponga fin a la relación que, de ser el caso, pueda igualarla al menos,
contractual. No se trata, en consecuencia, que (iv) El comprador debe disponer de un plazo
un tercero exprese interés en adquirir, sino que apropiado para responder, (v) Si el comprador
formule una oferta, como declaración final y no iguala la oferta, el vendedor queda legitima
definitiva, oferta que debe consistir en ofrecer do para ejercer su derecho potestativo de poner
más de lo que en su momento fue acordado por fin al contrato.
el vendedor y el comprador, por lo que debe
mejorar el quantum del precio, ofrecer pagar Ahora bien, asumiendo que el com prador
más. Dependerá de las partes, en función a su tercero, manteniéndose la compraventa pacta
acepta finalmente igualar la mejor oferta del
Revista editada nes financieras. da en su oportunidad, ¿qué naturaleza tendría
interés, si ello lo hacen extensivo a las condicio
el mayor pago que debería realizar? Podría
considerarse que representa una modificación
Por ello, el artículo 1428 del Código Civil de 1936
del precio convenido inicialmente; se trataría
hacía referencia en su texto al tercero que "dé
más" por el bien al vendedor, que ofrezca un finalmente de un sobrecosto que se pagaría
mayor monto. Ello además estaba complemen por mantener la relación contractual, por lo
131 tado por el artículo 1429 del indicado código, en que se remunera que el vendedor no ejerza el
ADVOCATUS de la cantidad del mayor precio. me si el contrato ya se hubiese ejecutado en su
cuanto se refería a la entrega de una cantidad,
derecho potestativo de arrepentimiento máxi
oportunidad. En tal virtud, recibida la oferta del
Y de otro lado, desde que el derogado Código
oferta de modificación contractual, sometién-
Civil de 1936 se refería a la posibilidad que tercero, el vendedor formula una propia, una
358 M a r c o A n t o n i o O r t e g a P i a ñ a