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como por ejemplo darlo en arrendamiento,   del  pacto  de  mejor comprador,  por lo  menos
                    introducir mejoras en él, etc. Finalmente, v esto   para la Comisión Reformadora, fue el rechazo a
                    es lo más grave, se presta a los abusos v malos   la precariedad, a la inseguridad jurídica.
                    manejos del vendedor, quien para elevar el
                    precio puede presentar interesados ficticios,   Resulta cuestionable dicho fundamento desde
                    que aparezcan haciendo ofertas superiores.   una perspectiva de consistencia argumentativa
                    Estos inconvenientes han determinado que, en   porque, sobre la base del mismo fundamento,
                    la práctica, el pacto de mejor comprador haya   debería haberse también prohibido, por ejem­
                    caído en desuso"27 (lo subrayado es nuestro).  plo, el pacto de retroventa28, o haberse limitado
                                                              de alguna manera  la invocación de la inoficio­
                En otras palabras, el pacto de mejor comprador   sidad  del  contrato  de  donación29, figuras que
                habría quedado prohibido porque la ineficacia   son  definitivamente  fuente  de  precariedad  e
                contractual  en  la  que derivaba  generaba  pre­  inseguridad.
                cariedad y, por ende, inseguridad jurídica, faci­
                litando inclusive comportamientos de mala fe.   Para  evaluar  la  voluntad  del  legislador  en  el
           de  Lima  De otro lado, el desuso del pacto -que se explica   complejo proceso de elaboración  del  Código
                                                              Civil,  no  puede  prescindirse  de  conocer  lo
                por los inconvenientes señalados anteriormen-
                                                              que  se  representó  la  denominada  Comisión
                te-justificaba doblemente la prohibición.
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad   algo que está en desuso (¿no se prohíbe aquello   se encuentran prohibidos los pactos de mejor
                                                              Revisora.  Sobre  el  particular,  expresa  Bigio30
                                                              lo siguiente:
                A  nuestro juicio,  resulta  cuestionable  prohibir
                                                                  "El artículo  1582 se encarga de precisar que
                que es actual y respecto de lo cual se pretende
                que  no  se  realice?);  en  todo caso,  en  función
                                                                  comprador y de preferencia, que el propio
                a ello, cabe cuestionarse si  no  hubiese corres­
                pondido  más  bien  dejar  sin  efecto  la  expresa
                                                                  concepto se preocupa de definir.
                regulación legislativa, dejando librado el pacto
                                                                  El legislador, atendiendo a la sugerencia del
                al  interés de las partes,  bajo la premisa funda­
                                                                  doctor Max Arias Schreiber, acordó no sólo
                mental que detrás de cada acuerdo debe haber
                                                                  suprimir la regulación de los citados pactos,
                un interés merecedor de tutela jurídica.
                                                                  que las partes en ejercicio de la libertad con­
           por  alum nos  de  la   En cualquier caso, bien podemos sostener que   sino prohibir su estipulación, a fin de evitar
                                                                  tractual puedan convenirlos.
                la justificación fundamental  de  la  prohibición



                 27.  DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Exposición de m otivos y  comentarios -Com praventa. En: Código Civil. Tomo VI.
                     Exposición de motivos y comentarios, Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil, compilación a
                     cargo de REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Lima: Okura Editores S.A., 1985, pp. 202-203.
           Revista  editada   28.  De  acuerdo  al  artículo  1586  del  Código  Civil,  la  retroventa  permite "resolver" inmotivadamente  un  contrato
                    ya  celebrado,  derecho  potestativo  reconocido  legalmente  en  cabeza  del  vendedor,  quien  lo  invoca
                     inmotivadamente, a su  solo arbitrio, juicio o criterio,  pero dentro de cierto plazo máximo de caducidad. Dicho
                     pacto de arrepentimiento, ¿no resulta siendo una fuente de precariedad e inseguridad, sin perjuicio que su uso se
                     presta para fines contrarios al Derecho, atendiendo al mutuo con intereses usurarios?
                 29.  La inoficiosidad de la donación (artículos 1629 y 1645 del Código Civil) representa una espada de Damocles para
                     cualquier donatario, al ser aplicable sin límite temporal, porque la estimación de la cuota de libre disposición sólo
           131       puede determinarse con ocasión de la apertura de la sucesión, esto es, de la muerte del donante, evaluándose
                     si ha habido perjuicio patrimonial o no a los herederos forzosos, titulares de la legítima. Nos remitimos al trabajo
           ADVOCATUS   30.  Exposición  de  Motivos  Oficial  del  Código  Civil  -Pactos  que  pueden  integrar la  compraventa  (artículos  1582 a
                     realizado  sobre  el  particular  por  JIMÉNEZ,  Roxana.  Legítima y  donaciones:  una  relación  conflictiva.  En:  Revista
                    Jurídica del Perú, Año Ll, N°. 28, Lima, 2001.

                     1585), elaborada de conformidad con las Leyes 24039 y 24136, publicada en separata especial del Diario Oficial El
                     Peruano, 24 de marzo de 1990, p. 4.



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