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como por ejemplo darlo en arrendamiento, del pacto de mejor comprador, por lo menos
introducir mejoras en él, etc. Finalmente, v esto para la Comisión Reformadora, fue el rechazo a
es lo más grave, se presta a los abusos v malos la precariedad, a la inseguridad jurídica.
manejos del vendedor, quien para elevar el
precio puede presentar interesados ficticios, Resulta cuestionable dicho fundamento desde
que aparezcan haciendo ofertas superiores. una perspectiva de consistencia argumentativa
Estos inconvenientes han determinado que, en porque, sobre la base del mismo fundamento,
la práctica, el pacto de mejor comprador haya debería haberse también prohibido, por ejem
caído en desuso"27 (lo subrayado es nuestro). plo, el pacto de retroventa28, o haberse limitado
de alguna manera la invocación de la inoficio
En otras palabras, el pacto de mejor comprador sidad del contrato de donación29, figuras que
habría quedado prohibido porque la ineficacia son definitivamente fuente de precariedad e
contractual en la que derivaba generaba pre inseguridad.
cariedad y, por ende, inseguridad jurídica, faci
litando inclusive comportamientos de mala fe. Para evaluar la voluntad del legislador en el
de Lima De otro lado, el desuso del pacto -que se explica complejo proceso de elaboración del Código
Civil, no puede prescindirse de conocer lo
por los inconvenientes señalados anteriormen-
que se representó la denominada Comisión
te-justificaba doblemente la prohibición.
Facultad de Derecho de la Universidad algo que está en desuso (¿no se prohíbe aquello se encuentran prohibidos los pactos de mejor
Revisora. Sobre el particular, expresa Bigio30
lo siguiente:
A nuestro juicio, resulta cuestionable prohibir
"El artículo 1582 se encarga de precisar que
que es actual y respecto de lo cual se pretende
que no se realice?); en todo caso, en función
comprador y de preferencia, que el propio
a ello, cabe cuestionarse si no hubiese corres
pondido más bien dejar sin efecto la expresa
concepto se preocupa de definir.
regulación legislativa, dejando librado el pacto
El legislador, atendiendo a la sugerencia del
al interés de las partes, bajo la premisa funda
doctor Max Arias Schreiber, acordó no sólo
mental que detrás de cada acuerdo debe haber
suprimir la regulación de los citados pactos,
un interés merecedor de tutela jurídica.
que las partes en ejercicio de la libertad con
por alum nos de la En cualquier caso, bien podemos sostener que sino prohibir su estipulación, a fin de evitar
tractual puedan convenirlos.
la justificación fundamental de la prohibición
27. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Exposición de m otivos y comentarios -Com praventa. En: Código Civil. Tomo VI.
Exposición de motivos y comentarios, Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil, compilación a
cargo de REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Lima: Okura Editores S.A., 1985, pp. 202-203.
Revista editada 28. De acuerdo al artículo 1586 del Código Civil, la retroventa permite "resolver" inmotivadamente un contrato
ya celebrado, derecho potestativo reconocido legalmente en cabeza del vendedor, quien lo invoca
inmotivadamente, a su solo arbitrio, juicio o criterio, pero dentro de cierto plazo máximo de caducidad. Dicho
pacto de arrepentimiento, ¿no resulta siendo una fuente de precariedad e inseguridad, sin perjuicio que su uso se
presta para fines contrarios al Derecho, atendiendo al mutuo con intereses usurarios?
29. La inoficiosidad de la donación (artículos 1629 y 1645 del Código Civil) representa una espada de Damocles para
cualquier donatario, al ser aplicable sin límite temporal, porque la estimación de la cuota de libre disposición sólo
131 puede determinarse con ocasión de la apertura de la sucesión, esto es, de la muerte del donante, evaluándose
si ha habido perjuicio patrimonial o no a los herederos forzosos, titulares de la legítima. Nos remitimos al trabajo
ADVOCATUS 30. Exposición de Motivos Oficial del Código Civil -Pactos que pueden integrar la compraventa (artículos 1582 a
realizado sobre el particular por JIMÉNEZ, Roxana. Legítima y donaciones: una relación conflictiva. En: Revista
Jurídica del Perú, Año Ll, N°. 28, Lima, 2001.
1585), elaborada de conformidad con las Leyes 24039 y 24136, publicada en separata especial del Diario Oficial El
Peruano, 24 de marzo de 1990, p. 4.
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