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En otras palabras, resulta posible sostener El receso es materia de un derecho potestativo
que la resolución típica es la remedial, a atribuido por la ley (receso legal) o por una
la cual solemos remitirnos, en sentido es cláusula del contrato (receso convencional),
tricto; pero, a su lado, también existe una a ambas partes, o bien, a solo una de ellas. A
de carácter atípico, no remedial, que en la otra parte le corresponde una situación de
sentido amplio corresponde a los diversos sujeción, es decir, que solo le queda tolerare!
mecanismos instituidos por las partes ejercicio del receso, no se requiere su acepta
para poner fin a la respectiva relación ción. En tal sentido el titular del derecho po
jurídica. Así, en sentido lato podemos sos testativo de receso tiene la facultad de elegir
tener que el pacto de "mejor comprador" entre ejecutar el contrato o no ejecutarlo.
corresponde a un régimen de resolución
contractual, más no es propiamente una Los recesos legales son previstos por la disci
resolución como remedio sinalagmático plina de diversos contratos y tienen una lógi
específico. ca o función distinta entre ellos que permiten
su agrupación en varias categorías: recesos
U niversidad de Lima que empleamos y con el cual corresponde leer e de arrepentimiento.
de liberación, recesos de autotutela y recesos
Recordemos lo ya expresado sobre el lenguaje
interpretar a los textos legales. El término reso
El derecho de receso puede ser ejercitado
lución puede poseer un preciso sentido desde la
perspectiva académica, pero ello no impide que
libremente (ad nutumj o bien subordinado
también ofrezca diversos significados desde el
a la subsistencia de una justa causa" (lo su
brayado es nuestro).
enfoque del lenguaje común. Asimismo, recor
Facultad de Derecho de la demos que el lenguaje legislativo más tiene de En el marco de la autonomía privada, tratándose
uno común que del académico.
del desistimiento de fuente convencional, nada
Conforme a lo anterior, entendemos y pos
impide que se haya acordado que el mismo sea
tulamos que el pacto de "mejor comprador"
genera finalm ente un derecho potestativo
de ejercicio abstracto o incausado, de manera
que sea irrestrictamente ejercido por el intere
para el vendedor de desistirse del contrato
sado, o que sea concreto o causado, esto es, que
celebrado en su momento con el comprador,
ante el evento sobreviniente que aparezca un
por alum nos de la tercero que ofrezca más por el bien vendido la posibilidad de su ejercicio esté subordinado a
que se verifique cierta circunstancia, o mientras
en su oportunidad.
la misma no se verifique.
Conforme a lo anterior, podemos concluir que
Dicho derecho potestativo corresponde a un de
sistimiento convencional o acuerdo de receso.
el denominado pacto de "mejor comprador"
Revista editada Sobre el particular, expresa Barchi32: corresponde, por su naturaleza, a un pacto de
desistimiento, de fuente convencional y de
alcance causado.
"El receso es el acto unilateral en virtud del
cual una parte del contrato dispone dejarlo
Si admitimos que la prohibición del pacto tiene
sin efecto. El receso es, en algunas legislacio
nes, una de las causas admitidas por la ley
para la disolución del vínculo contractual por como ratio legis evitar situaciones de preca
riedad, inseguridad y facilitación de compor
iniciativa de una sola de las partes. tamientos de mala fe por parte del vendedor,
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ADVOCATUS 32. BARCHI, Luciano. "Algunas consideraciones sobre el receso en el Código Civil peruano: a propósito del artículo 1786".
En: ADVOCATUS, revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, N° 19. Lima:
2009, p. 293.
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