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En otras palabras, resulta posible sostener   El receso es materia de un derecho potestativo
                     que la  resolución típica  es  la  remedial, a   atribuido por la ley (receso legal) o por una
                     la cual solemos remitirnos, en sentido es­   cláusula del contrato (receso convencional),
                     tricto; pero, a su lado, también existe una   a ambas partes, o bien, a solo una de ellas. A
                     de carácter atípico,  no  remedial,  que en   la otra parte le corresponde una situación de
                     sentido amplio corresponde a los diversos    sujeción, es decir, que solo le queda tolerare!
                     mecanismos  instituidos  por  las  partes    ejercicio del receso, no se requiere su acepta­
                     para  poner  fin  a  la  respectiva  relación   ción. En tal sentido el titular del derecho po­
                    jurídica. Así, en sentido lato podemos sos­   testativo de receso tiene la facultad de elegir
                     tener que el pacto de "mejor comprador"      entre ejecutar el contrato o no ejecutarlo.
                     corresponde a un régimen de resolución
                     contractual, más no es propiamente una       Los recesos legales son previstos por la disci­
                     resolución  como remedio sinalagmático       plina de diversos contratos y tienen una lógi­
                     específico.                                  ca o función distinta entre ellos que permiten
                                                                  su agrupación en varias categorías: recesos
           U niversidad  de  Lima  que empleamos y con el cual corresponde leer e   de arrepentimiento.
                                                                  de liberación, recesos de autotutela y recesos
                 Recordemos lo ya expresado sobre el lenguaje
                 interpretar a los textos legales. El término reso­
                                                                  El derecho de receso puede ser ejercitado
                 lución puede poseer un preciso sentido desde la
                 perspectiva académica, pero ello no impide que
                                                                  libremente (ad  nutumj o bien subordinado
                 también ofrezca diversos significados desde el
                                                                  a la subsistencia de una justa causa" (lo su­
                                                                  brayado es nuestro).
                 enfoque del lenguaje común. Asimismo, recor­
           Facultad  de  Derecho  de  la   demos que el lenguaje legislativo más tiene de   En el marco de la autonomía privada, tratándose
                 uno común que del académico.
                                                              del desistimiento de fuente convencional, nada
                 Conforme  a  lo  anterior,  entendemos  y  pos­
                                                              impide que se haya acordado que el mismo sea
                 tulamos  que  el  pacto  de "mejor  comprador"
                 genera  finalm ente  un  derecho  potestativo
                                                              de ejercicio abstracto o incausado, de manera
                                                              que sea irrestrictamente ejercido por el intere­
                 para  el  vendedor  de  desistirse  del  contrato
                                                              sado, o que sea concreto o causado, esto es, que
                 celebrado en su  momento con el  comprador,
                 ante el evento sobreviniente que aparezca un
           por  alum nos  de  la   tercero que ofrezca  más  por  el  bien  vendido   la posibilidad de su ejercicio esté subordinado a
                                                              que se verifique cierta circunstancia, o mientras
                 en su oportunidad.
                                                              la misma no se verifique.
                                                              Conforme a lo anterior, podemos concluir que
                 Dicho derecho potestativo corresponde a un de­
                 sistimiento convencional o acuerdo de receso.
                                                              el  denominado  pacto  de "mejor comprador"
           Revista  editada   Sobre el particular, expresa Barchi32:  corresponde, por su  naturaleza, a un pacto de
                                                              desistimiento,  de  fuente  convencional  y  de
                                                              alcance causado.
                     "El receso es el acto unilateral en  virtud del
                     cual una parte del contrato dispone dejarlo
                                                              Si admitimos que la prohibición del pacto tiene
                    sin efecto. El receso es, en algunas legislacio­
                     nes, una de las causas admitidas por la ley
                    para la disolución del vínculo contractual por   como  ratio legis  evitar  situaciones  de  preca­
                                                              riedad,  inseguridad  y facilitación  de  compor­
                     iniciativa de una sola de las partes.    tamientos de  mala fe por parte del vendedor,
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           ADVOCATUS   32.  BARCHI, Luciano. "Algunas consideraciones sobre el receso en el Código Civil peruano: a propósito del artículo  1786".



                     En: ADVOCATUS, revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, N° 19. Lima:
                     2009, p. 293.



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