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Es más, aunque la propuesta de prohibir el pacto do, y regulado específicamente, bajo el artículo <
de mejor comprador proviene de la denomi 1428 del Código Civil de 1936? En el plano de Z
nada Comisión Reformadora22, las definiciones la Comisión Reformadora, tenemos lo siguiente
legislativas de rescisión y resolución no provie explicación proporcionada por De La Puente: u
nen de dicha comisión codificadora sino de la O
denominada Comisión Revisora23. Si bien en el "Conviene destacar que el Código no sólo no Q
proyecto de Código Civil elaborado por la Co contempla sino que prohíbe dos instituciones
misión Reformadora (primer proyecto) consta la que son reguladas en el Código Civil de 1936:
prohibición del acuerdo de mejor comprador24, el pacto de mejor comprador y el pacto de
tomando la definición del pacto contenida en el preferencia.
Código Civil de 1936, lo cierto es que al haberse
posteriormente cuidado de deslindar lo que En virtud del pacto de mejor comprador puede
es la rescisión respecto de la resolución en el rescindirse la venta de inmuebles por haberse
segundo proyecto normativo25, destacando la convenido en el contrato, que si dentro de
temporalidad de la causal sustentatoria, era la un término fijo hubiere quien dé más por la
Comisión Revisora la que debía cuidar de ade cosa, la devolverá el comprador. Este pacto
cuar la tipificación del pacto prohibido de mejor resultaba perjudicial para la contratación de
comprador26 atendiendo a las definiciones de inmuebles pues colocaba al comprador en una
rescisión y de resolución (incorporadas casi ad situación precaria con relación a la propiedad
portas de la promulgación del Código Civil). No del bien, de la cual puede ser privado por
lo hizo y dejó más bien, a nuestro entender, un un acto, como es el ofrecimiento de mejores
problema de interpretación legal. condiciones por parte de un tercero, respecto
al cual es ajeno. Por otro lado, esta misma
Ahora bien, ¿qué es lo que se propuso el legisla precariedad desalienta al comprador para
dor prohibiendo aquello que sí estaba permiti tomar decisiones sobre el bien de su propiedad.
22. La "Comisión Reformadora" fue creada mediante Decreto Supremo No. 95 del 1 de marzo de 1965, expedido
durante el primer gobierno constitucional del presidente Fernando Belaúnde. A los miembros de dicha comisión
se les encargó el estudio y revisión del Código Civil de 1936, esto es, cuando el mismo no había cumplido ni
siquiera treinta años de vigencia. Entre sus miembros más renombrados tenemos, en un primer momento, a
Carlos Fernández Sessarego, José León Barandiarán, Rómulo Lanatta Güilhem, Héctor Cornejo Chávez y Max
Arias-Schreiber Pezet, siendo que de manera posterior se integran Felipe Osterling Parodi, Jorge Avendaño
Valdez, Lucrecia Maisch Von Humboldt, Manuel de la Puente y Lavalle y Fernando deTrazegnies Granda, entre
otros renombrados juristas. Si bien el encargo inicial fue proponer las modificaciones necesarias al Código Civil de
1936, sus miembros optaron finalmente por elaborar y proponer un texto sustitutorio, un nuevo Código Civil. Los
trabajos de esta comisión se extenderán hasta 1981, cuando se presenta al Poder Ejecutivo (segundo gobierno
constitucional del presidente Fernando Belaúnde) el respectivo proyecto (1981).
23. De otro lado, la "Comisión Revisora"fue creada por Ley 23403, promulgada en mayo de 1982, y tenía precisamente NACIONAL
por objeto revisar el denominado primer proyecto o proyecto elaborado por la "Comisión Reformadora". Entre sus
miembros más destacados figuraban Javier Alva Orlandini, Roberto Ramírez del Villar, César Fernández Arce y Jack
Bigio Chrem. Su competencia fue complementada mediante Ley 23756, promulgada en diciembre de 1983. Los AUTOR
trabajos de esta comisión se extenderán hasta julio de 1984, cuando se presenta al Poder Ejecutivo el respectivo
proyecto (el que bien puede ser llamado segundo proyecto, elaborado sobre la base del primer proyecto). Lo
aprobado finalmente por la Comisión Revisora corresponde al actual Código Civil.
24. Nos remitimos al artículo 1612, inciso 1, del primer proyecto. Dicho texto se mantuvo en el segundo proyecto y 131
corresponde al tenor actual del artículo 1582, inciso 1, del Código Civil.
25. Nos remitimos a los artículos 1335, 1336 y 1337 del segundo proyecto. La redacción de los artículos 1370 y 1371
del Código Civil vigente corresponde exactamente al tenor de los referidos artículosl 335 y 1336, respectivamente. ADVOCATUS
26. Nos remitimos al artículo 1545, inciso 1, del segundo proyecto, cuyo texto corresponde finalmente al artículo
1582, inciso 1, del Código Civil vigente.
A p r o p ó s i t o d e l p a c t o d e m e j o r c o m p r a d o r c o m o a c u e r d o p r o h i b i d o e n m a t e r i a d e c o m p r a v e n t a 353