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Es más, aunque la propuesta de prohibir el pacto   do, y regulado específicamente, bajo el artículo   <
           de  mejor comprador  proviene  de  la  denomi­  1428 del Código Civil de  1936? En el  plano de   Z
           nada Comisión Reformadora22, las definiciones   la Comisión Reformadora, tenemos lo siguiente
           legislativas de rescisión y resolución no provie­  explicación proporcionada por De La Puente:    u
           nen de dicha comisión codificadora sino de la                                                     O
           denominada Comisión Revisora23. Si bien en el    "Conviene destacar que el Código no sólo no      Q
           proyecto de Código Civil elaborado por la Co­    contempla sino que prohíbe dos instituciones
           misión Reformadora (primer proyecto) consta la   que son reguladas en el Código Civil de 1936:
           prohibición del acuerdo de mejor comprador24,    el pacto de mejor comprador y el pacto de
           tomando la definición del pacto contenida en el   preferencia.
           Código Civil de 1936, lo cierto es que al haberse
           posteriormente  cuidado  de  deslindar  lo  que   En virtud del pacto de mejor comprador puede
           es  la  rescisión  respecto  de  la  resolución  en  el   rescindirse la venta de inmuebles por haberse
           segundo  proyecto  normativo25, destacando  la   convenido en el contrato,  que si dentro de
           temporalidad de la causal  sustentatoria, era  la   un término fijo hubiere quien dé más por la
           Comisión Revisora la que debía cuidar de ade­    cosa, la devolverá el comprador. Este pacto
           cuar la tipificación del pacto prohibido de mejor   resultaba perjudicial para la contratación de
           comprador26 atendiendo a  las definiciones de    inmuebles pues colocaba al comprador en una
           rescisión y de resolución (incorporadas casi ad   situación precaria con relación a la propiedad
           portas de la promulgación del Código Civil). No   del bien, de la cual puede ser privado por
           lo hizo y dejó más bien, a nuestro entender, un   un acto, como es el ofrecimiento de mejores
           problema de interpretación legal.                condiciones por parte de un tercero, respecto
                                                            al cual es ajeno. Por otro lado,  esta misma
           Ahora bien, ¿qué es lo que se propuso el legisla­  precariedad desalienta al comprador para
           dor prohibiendo aquello que sí estaba permiti­   tomar decisiones sobre el bien de su propiedad.





           22.  La "Comisión  Reformadora" fue  creada  mediante  Decreto  Supremo  No.  95  del  1  de  marzo de  1965, expedido
               durante el primer gobierno constitucional del presidente Fernando Belaúnde. A los miembros de dicha comisión
               se  les encargó el  estudio y  revisión del  Código Civil  de  1936, esto es, cuando el  mismo  no había cumplido  ni
               siquiera  treinta  años de vigencia.  Entre  sus  miembros  más  renombrados  tenemos, en  un  primer  momento,  a
               Carlos  Fernández  Sessarego, José  León  Barandiarán,  Rómulo  Lanatta  Güilhem,  Héctor Cornejo  Chávez  y  Max
               Arias-Schreiber  Pezet,  siendo  que  de  manera  posterior  se  integran  Felipe  Osterling  Parodi,  Jorge  Avendaño
               Valdez, Lucrecia  Maisch Von  Humboldt, Manuel de la  Puente y Lavalle y Fernando deTrazegnies Granda, entre
               otros renombrados juristas. Si bien el encargo inicial fue proponer las modificaciones necesarias al Código Civil de
               1936, sus miembros optaron finalmente por elaborar y proponer un texto sustitutorio, un nuevo Código Civil. Los
               trabajos de esta comisión se extenderán hasta  1981, cuando se presenta al  Poder Ejecutivo (segundo gobierno
               constitucional del presidente Fernando Belaúnde) el respectivo proyecto (1981).
           23.  De otro lado, la "Comisión Revisora"fue creada por Ley 23403, promulgada en mayo de 1982, y tenía precisamente   NACIONAL
               por objeto revisar el denominado primer proyecto o proyecto elaborado por la "Comisión Reformadora". Entre sus
               miembros más destacados figuraban Javier Alva Orlandini, Roberto Ramírez del Villar, César Fernández Arce y Jack
               Bigio Chrem. Su competencia fue complementada mediante Ley 23756, promulgada en diciembre de 1983. Los   AUTOR
               trabajos de esta comisión se extenderán hasta julio de 1984, cuando se presenta al Poder Ejecutivo el respectivo
               proyecto (el  que bien  puede ser llamado segundo  proyecto, elaborado  sobre la  base del  primer proyecto). Lo
               aprobado finalmente por la Comisión Revisora corresponde al actual Código Civil.
           24.  Nos remitimos al artículo 1612, inciso  1, del primer proyecto. Dicho texto se mantuvo en el segundo proyecto y   131
               corresponde al tenor actual del artículo 1582, inciso 1, del Código Civil.
           25.  Nos remitimos a los artículos 1335, 1336 y 1337 del segundo proyecto. La redacción de los artículos 1370 y 1371
               del Código Civil vigente corresponde exactamente al tenor de los referidos artículosl 335 y 1336, respectivamente.  ADVOCATUS
           26.  Nos  remitimos al  artículo  1545, inciso  1, del  segundo  proyecto, cuyo texto corresponde finalmente al  artículo
               1582, inciso 1, del Código Civil vigente.




           A    p r o p ó s i t o   d e l   p a c t o   d e   m  e j o r   c o m  p r a d o r   c o m  o   a c u e r d o   p r o h i b i d o   e n   m  a t e r i a   d e   c o m  p r a v e n t a    353
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