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mente lo contrario) o "eficacia precaria" (para "(...) la ineficacia estructural se presenta <
el contrato rescindible, eficaz mientras no se cuando el negocio jurídico, desde el momen to Z
disponga jurisdiccionalmente lo contrario)15, (iv) mismo de su formación, se encuentra ataca-
La declaración constitutiva jurisdiccional sólo se do o afectado por una causal de ineficacia. vj
genera a solicitud de parte interesada (aprecián La coetaneidad al momento de la formación 9
dose que el reconocimiento del acto anulable del negocio jurídico es pues el primer rasgo
o del rescindible opera inequívocamente como característico de la ineficacia estructural. Sin
remedio, lo cual implica que el interesado debe embargo, no basta que se trate de una causal
optar entre mantener la situación patológica o de ineficacia que se presente al momento de
dejarla sin efecto, opción que se explica ante la la formación, sino que además de ello es ne
ausencia de afectación aun interés que trascien cesario que la causal suponga un defecto en
da al de las propias partes), (v) Los efectos son la estructura del negocio jurídico. (...) Por el
absolutamente retroactivos, ex tune (dado que momento baste con señalar que la causal de
no sólo se está ante una patología originaria, esta categoría se ineficacia supone un nego
sino fundamentalmente porque por las carac cio jurídico mal estructurado o conformado.
terísticas de cada patología -en la rescisión: Por ello es precisamente que en doctrina y en
consentimiento generado imperfectamente los diferentes sistemas jurídicos se utiliza la
ante específicas situaciones de injusticia, abuso expresión de "invalidez"para hacer referencia
o iniquidad-, lo que se pretende es retirartodos al concepto de ineficacia estructural.
los efectos, de allí que resulte inconsistente pos
tular que la rescisión derive en efectos exnunc, ( . . . )
esto es, desde que se declara constitutivamente, Por otro lado, como nota distintiva de la inefi
o que pueda acordarse tal cosa16). cacia estructural o invalidez, debemos señalar
que la misma se fundamenta exclusivamente
Se aprecia una semejanza extraordinaria, y tanto en el principio de legalidad, pues todas las
es así que en ambos casos se alude aun contrato causales de invalidez vienen siempre estable
viciado, pero frente a ello corresponde introdu cidas por la lev. no puede ser consecuencia del
cir una pequeña distinción, no por ello menos pacto entre las partes. (...).
significativa: la anulabilidad se asocia a un vicio
de la voluntad, del acto jurídico en sí; en cambio, Ahora bien, por el contrario, la ineficacia fun
la rescisión a un vicio del consentimiento, es ne cional. a diferencia de la ineficacia estructural
tamente un tema contractual. Sin embargo, eso o invalidez, supone en todos los casos un
no deja de ser una expresión. Hay que explorar negocio jurídico perfectamente estructurado,
más bien sobre las diferencias entre una y otra en el cual han concurrido todos los elementos,
patología, dado que ambas son originarias. presupuestos v requisitos de orden legal, sólo
que dicho negocio jurídico, por un evento
AUTOR NACIONAL
Con relación a lo expresado precedentemente ajeno a su estructura, debe dejar de producir
resultan útiles las nociones de ineficacia estruc efectos jurídicos. Y es por ello que se dice que
tural y funcional. Sobre el particular Taboada17 en los supuestos de ineficacia funcional, los
explica lo siguiente: negocios tienen también un defecto, pero to-
16. El artículo 1372 del Código Civil considera que es posible pactar en contrario, conforme se desprende de su
cuarto párrafo, señalándose también que es posible pactar que la rescisión no sea declarada judicialmente. Cabe
cuestionarse, bajo la inspiración de la doctrina, si ello es conceptualmente posible o no. En el actual proceso
de reforma del Código Civil, estimamos que ha sido un acierto postular que en materia de rescisión no puede ADVOCATUS 131
pactarse en contrario respecto a los efectos temporales de la ineficacia ni a la fuente declarativa.
17. TABOADA, Lizardo. Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato, primera edición. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
2002, pp. 308 a 310.
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 349