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mente  lo contrario)  o "eficacia  precaria" (para   "(...)  la ineficacia estructural se presenta   <
           el  contrato  rescindible,  eficaz  mientras  no  se   cuando el negocio jurídico, desde el momen to   Z
           disponga jurisdiccionalmente lo contrario)15, (iv)   mismo de su formación, se encuentra ataca-
           La declaración constitutiva jurisdiccional sólo se   do o afectado por una causal de ineficacia.   vj
           genera a solicitud de parte interesada (aprecián­  La coetaneidad al momento de la formación      9
           dose que el  reconocimiento del acto anulable    del negocio jurídico es pues el primer rasgo
           o del rescindible opera inequívocamente como     característico de la ineficacia estructural. Sin
           remedio, lo cual implica que el interesado debe   embargo, no basta que se trate de una causal
           optar entre mantener la situación patológica o   de ineficacia que se presente al momento de
           dejarla sin efecto, opción que se explica ante la   la formación, sino que además de ello es ne­
           ausencia de afectación aun interés que trascien­  cesario que la causal suponga un defecto en
           da al de las propias partes), (v) Los efectos son   la estructura del negocio jurídico. (...) Por el
           absolutamente retroactivos, ex tune (dado que    momento baste con señalar que la causal de
           no  sólo se está  ante  una  patología  originaria,   esta categoría se ineficacia supone un nego­
           sino fundamentalmente porque por las carac­      cio jurídico mal estructurado o conformado.
           terísticas  de  cada  patología  -en  la  rescisión:   Por ello es precisamente que en doctrina y en
           consentimiento  generado  imperfectamente        los diferentes sistemas jurídicos se utiliza la
           ante específicas situaciones de injusticia, abuso   expresión de "invalidez"para hacer referencia
           o iniquidad-, lo que se pretende es retirartodos   al concepto de ineficacia estructural.
           los efectos, de allí que resulte inconsistente pos­
           tular que la rescisión derive en efectos exnunc,   ( . . . )
           esto es, desde que se declara constitutivamente,   Por otro lado, como nota distintiva de la inefi­
           o que pueda acordarse tal cosa16).               cacia estructural o invalidez, debemos señalar
                                                            que la misma se fundamenta exclusivamente
           Se aprecia una semejanza extraordinaria, y tanto   en el principio de legalidad, pues todas las
           es así que en ambos casos se alude aun contrato   causales de invalidez vienen siempre estable­
           viciado, pero frente a ello corresponde introdu­  cidas por la lev. no puede ser consecuencia del
           cir una  pequeña distinción, no por ello menos   pacto entre las partes. (...).
           significativa: la anulabilidad se asocia a un vicio
           de la voluntad, del acto jurídico en sí; en cambio,   Ahora bien, por el contrario, la ineficacia fun­
           la rescisión a un vicio del consentimiento, es ne­  cional. a diferencia de la ineficacia estructural
          tamente un tema contractual. Sin embargo, eso     o invalidez,  supone en  todos los casos  un
           no deja de ser una expresión. Hay que explorar   negocio jurídico perfectamente estructurado,
           más bien sobre las diferencias entre una y otra   en el cual han concurrido todos los elementos,
           patología, dado que ambas son originarias.       presupuestos v requisitos de orden legal, sólo
                                                            que dicho negocio jurídico,  por un evento
                                                                                                         AUTOR  NACIONAL
           Con relación a lo expresado precedentemente      ajeno a su estructura, debe dejar de producir
           resultan útiles las nociones de ineficacia estruc­  efectos jurídicos. Y es por ello que se dice que
           tural y funcional. Sobre el  particular Taboada17   en los supuestos de ineficacia funcional, los
           explica lo siguiente:                            negocios tienen también un defecto, pero to-






           16.  El artículo  1372  del  Código Civil  considera  que  es  posible  pactar en  contrario, conforme  se desprende de  su
              cuarto párrafo, señalándose también que es posible pactar que la rescisión no sea declarada judicialmente.  Cabe
              cuestionarse, bajo  la  inspiración  de la doctrina, si ello es conceptualmente  posible o no.  En el actual  proceso
              de reforma del  Código Civil, estimamos que ha sido un acierto postular que en materia de rescisión  no puede   ADVOCATUS  131
               pactarse en contrario respecto a los efectos temporales de la ineficacia ni a la fuente declarativa.
           17.  TABOADA, Lizardo.  Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato, primera edición. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
               2002, pp. 308 a 310.



           A  propósito  del  pacto  de  mejor  comprador  como  acuerdo  prohibido  en  materia  de  compraventa   349
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