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leyes que interesan al orden público no es   No es congruente, en efecto, que si la ilicitud
                     causal de nulidad del acto jurídico.         de la obligación  está determinada por su
                                                                  contrariedad con las leves imperativas, con
                     ( . . . )                                    las que interesan al orden público v con las
                     Resulta, pues, que si se tiene en cuenta que   buenas  costumbres,  dándose a estas  tres
                     la enumeración hecha en el artículo 219 del   clases de normas igual respetabilidad, la falta
                     Código civil es  numerus  clausus, como la   de dicha contrariedad esté sancionada con
                     doctrina lo sostiene unánimemente,  en el    nulidad en el segundo v tercer casos v sólo
                     ordenamiento jurídico peruano los llamados   con ineficacia en el primer caso,  todo ello
                     porMOSSETcontratos ilegales, no son nulos,   sin una explicación que justifique este doble
                     o sea que, confirmando el aserto de SACCO,   tratamiento v sólo debido a una redacción
                     su ilicitud no significa su nulidad.         legislativa bastante original.

                     Sin embargo,  como  tal ilicitud debe tener   Creo que es aconsejable abandonar una cons­
                     alguna consecuencia jurídica,  la solución   trucción jurídica ingeniosa en aras a encontrar
           Lima      que resultaría más adecuada sería (...)que   una solución que permita, a través de la inter­
           de        la ilicitud de la obligación que es objeto del   pretación, uniformizare!sistema de las nulida­
                                                                  des en nuestro Código civil, tanto más cuando
                     contrato, por la contrariedad de ella a las
           Universidad   normas legales imperativas, determinará la   que ello responde a una orientación legislativa
                     ineficacia del contrato.
                                                                  mundial"(el subrayado es nuestro).

           la        Sin embargo, la solución de la ineficacia, pese   Adviértase que si se pretende invocar la inefica­
                     ( . . . )
           Derecho  de   a su indudable justificación, da lugar a que se   no  sólo  no  puede  soslayarse  la  circunstancia
                                                              cia del pacto contrario a las normas imperativas,
                                                              que la patología es originaria, generada al mo­
                     complique el sistema de nulidades del Código

                                                              sería  estructural o  intrínseca, de allí que deba
                     sanciones por la ilicitud de los contratos en
           de        civil, estableciendo diferencias respecto de las   mento mismo de contratar, sino que la misma
                     razón a su ilegalidad. (...).
                                                              entenderse que se trata de una ineficacia como
           Facultad   ( . . . )                               efecto natural de la invalidez negocial7.
                     La solución de considerar que la ilicitud de
           de  la    la obligación  que es  objeto del contrato,   El tema es de tal relevancia, y la deficiencia legisla­
                                                              tiva8 es tan perceptible que el Quinto Pleno Casa-
           alum nos   por la contrariedad de ella  a  las  normas   torio de la Corte Suprema de Justicia de la Repú­
                                                              blica contiene consideraciones expresas sobre el
                     imperativas,  determine  la  ineficacia  del
                     contrato v no su nulidad, si bien responde
                                                              particular9. Así ha extendido la noc ión de"nulidad
           por       a un razonamiento sensato v tiene un res­  virtual", referida tradicionalmente a la violación del
                                                              orden público y de las buenas costumbres, para
                     paldo  doctrinario  muy respetable  (debo
           editada   confesar que me atrae sobremanera),  no   que comprenda también los casos de infracción a
                     es completamente satisfactorio porque le
                                                              las normas imperativas. Y el fundamento de ello es
           Revista   falta coherencia.                        claro y simple, según consta en el numeral 147 de





                 7.   En  contraposición  a  la  ineficacia  funcional,  generada  por  razones  sobrevinientes  a  la  celebración  del  contrato
           ADVOCATUS  131   8.   Umberto; BUSNELLI, Francesco; y, NATOLI, Ugo. Op. Cit., pp. 1026 -1059, pudiéndonos remitir en nuestro medio a
                     y,  por  ende,  extrínsecas.  Nos  remitimos  a  lo  expresado  sobre  el  particular  por  BIGLIAZZI  GERI,  Lina;  BRECCIA,
                     MORALES, Rómulo. Patologías y remedios del contrato. Lima: Jurista Editores E.I.R.L., 2011, pp. 209-210.
                     Resulta significativo lo expresado por DE LA PUENTE, Manuel. Op. Cit., pp. 54-57.
                 9.
                     Sentencia del  Pleno Casatorio -  Casación  N° 3189-2012-LIMA  NORTE,  publicada  en separata  especial  del  Diario
                     Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2014.



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