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trata de una reacción radical, severa, porque el   Artículo  1354.-  "Las partes pueden deter­
                 ordenamiento no está dispuesto a aceptar que     minar libremente el contenido del contrato,
                 el respectivo negocio pueda desplegar efectos,   siempre que no sea contrario a norma legal
                 no se los reconoce3.                             de carácter imperativo".

                 Tengamos  presente  que  existe todo  un  cues­  Artículo  1356.-  "Las disposiciones de la ley
                 tionamiento  sobre cuál  es  la consecuencia en   s o b re  c o n tra to s  s o n  s u p le to ria s  d e  la  v o lu n ta d
                 nuestro  sistema jurídico  de  pactar contra  las   de las partes, salvo que sean imperativas".
                 reglas imperativas.
                                                              No tenemos duda que las normas imperativas
                 Tratándose del pacto contra el orden público y   marcan  un  límite  (excepcional)  de  actuación
                 las buenas costumbres, aplica la sanción deno­  que  no  debería  ser traspasado,  porque  la  li­
                 minada "nulidad virtual"y a la cual se refiere no   bertad de contratar, como toda  libertad, debe
                 solo el artículo V del Título Preliminar del Códi­  ejercerse con responsabilidad, de manera cons­
                 go Civil, sino también el inciso 8 de su artículo   ciente sobre sus limitaciones, máxime cuando
           de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  la cuestión radica en determinar cuál es la con­  al hombre o al sujeto de derecho, sino que le es
                 219:  son  nulos  los  pactos  contrarios  al  orden
                                                              la autonomía de la voluntad, la  posibilidad de
                 público y a  las  buenas  costumbres,  salvo que
                                                              generar relaciones vinculantes, se sustenta en
                                                              un poder negocial que no es propio o inherente
                 la  propia  ley disponga  cosa  distinta.  Empero,
                 secuencia jurídica de pactar contra las normas
                                                              reconocido, delegado, por el ordenamiento en
                                                              la  medida  que  existan  intereses  socialmente
                 imperativas. Nos queda claro que entre normas
                                                              relevantes  y,  por  consiguiente,  merecedores
                 imperativas y las que interesan al orden público
                                                              de protección.
                 y a  las buenas costumbres no existe necesaria
                 identidad4. El carácter imperativo corresponde
                                                                  "Son normas legales (leyes en sentido lato)
                 finalmente a una opción legislativa, aun cuando
                                                                  imperativas aquéllas que se imponen a la vo­
                 no  se  encuentre  comprometido  un  principio
                                                                  ser acatadas necesariamente por los particula­
                 valor ético  compartido  socialmente. Tanto  las
           por  alum nos  de  la  Facultad   jurídico  estructurador del  ordenamiento o  un   luntad de las partes, de tal manera que deben
                                                                  res, lo cual excluye, desde luego, la posibilidad
                 normas imperativas como las que interesan al
                 orden  público y a  las  buenas costumbres  son
                                                                  de pacto en contrario o en sentido distinto. La
                                                                  característica, pues, de las leves imperativas
                 inderogables; empero, cada una de ellas posee
                                                                  es que no admiten derogación por parte de
                 su propia identidad.
                                                                  los particulares, de tal manera que, como dice
                 El Código Civil, con relación a la libertad contrac­
                                                                  SACCO, entre inderogabilidad e imperatividad
                                                                  de la norma existe una relación de identidad,
                 tual, que es una de las vertientes del  principio
                                                                  y no de mera derivación lógica.
                 consiste  en  el  poder  negocial  de  las  partes,
           Revista  editada   fundamental  de  la  autonomía  privada  (que   Las  normas  legales  imperativas son,  en
                 reconocido por el ordenamiento sobre la base
                                                                  realidad, las manifestaciones del poder del
                 que exista un interés merecedor de tutela, para
                                                                  ordenamiento jurídico que, habiendo dele­
                 autorregular sus intereses), contiene dos reglas
                 complementarias expresas sobre el tema:
                                                                  gado parte de ese poder a los contratantes,

           131   3.   BIGLIAZZI  GERI,  Lina;  BRECCIA,  Umberto;  BUSNELLI,  Francesco; y,  NATOLI,  Ugo.  Derecho Civil.  Primera  Edición
                     en español. Vol. II. Tomo I: Hechos y actos jurídicos. Traducción de HINESTROSA, Fernando. Bogotá: Universidad
           ADVOCATUS   4.   no puede producir modificaciones a la realidad jurídica, de manera que el Ordenamiento no le reconoce valor o
                     Externado de Colombia,  1992,  pp.  1029-1037. Dadas las anomalías estructurales que presenta el  negocio nulo,
                     efecto alguno al negocio correspondiente.
                     DE  LA  PUENTE,  Manuel. El contrato en general -  Comentarios a la Sección Primera del Libro  Vil del Código Civil.
                     Segunda edición actualizada. Tercera reimpresión. Tomo I. Lima: Palestra Editores S.A.C., 2011, p. 214.



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