Page 343 - Edición N° 31
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RESUMEN:
                     En el presente trabajo, el autor analiza el artículo 1852 del Código Civil, el cual regula a los denominados pactos prohibidos en materia del
                  contrato de compraventa; específicamente comparte con nosotros algunos comentarios respecto del pacto de mejor comprador, el cual a opi­
                  nión del autor cuenta con una regulación defectuosa en su redacción, sino excesiva, que no resulta consistente con otras disposiciones legales.
                     Palabras clave: Marco Antonio Ortega Piaña; Derecho de los Contratos; contrato de compraventa; pactos ilícitos; pacto de mejor comprador.



                     ABSTRACT
                     In this paper, the author analyzes the artide 1852 ofthe Civil Code, which regulates the so-called prohibited agreements on the sale's
                  contracts; in particular, comments about the better buyer pact, which in the author's opinión has a detective regulation, which is not consis-
                  tentwith other legal devices.
                     Kevwords: Marco Antonio Ortega Piaña; Law of Contracts; purchase contract; prohibited agreements; better buyer pact.



                              "La curiosidad es insubordinación
           U niversidad  de  Lima  I.   PRELIMINARES  V ladimir  N abokov  Y,  en  particular,  nos  limitaremos a  compartir
                                       en su más pura forma".






                                                              algunos comentarios tratándose del  pacto de
                 "Podrán comer de todos los frutos, salvo los de
           de  Derecho  de  la   aquel árbol   El  relato contenido en  el Gé­  mejor comprador, pacto ilícito para el legislador
                                                              nacional.
                 nesis viene  inevitablemente  a  nuestro  mente
                                                              Se postula que la prohibición, tal como está re­
                 cuando leemos al artículo 1582 del Código Civil
                 de 1984; empero, lo cierto es que ya no estamos
                                                              gulada actualmente, no sólo es defectuosa en su
                                                              redacción, sino excesiva, no siendo consistente
                 ante las palabras del Legislador Divino sino ante
           Facultad   las de uno humano: "Podrán convenir todos los   con  otras  disposiciones  legales.  Por  ello  sería
                                                              conveniente analizar si se justifica replantear la
                 pactos en el contrato de compraventa, salvo (...)".
                                                              respectiva regulación.
                 El presente trabajo recae sobre un artículo espe­
           por  alum nos  de  la   cífico del Código Civil de 1984, el que regula a   versitaria  de pregrado- sea  publicado.  Confío
                                                              Dejo  constancia  de  mi  agradecimiento  a  la
                                                              Revista  ADVOCATUS por considerar que el
                 los denominados pactos prohibidos en materia
                 del contrato de compraventa:
                                                              presente trabajo  -que  se desprende  en  gran
                                                              medida de lo tratado y discutido en la clase uni­
                     Artículo  1582.- "Puede integrar la compra­
                     venta cualquier pacto lícito, con excepción
           Revista  editada   de los siguientes, que son nulos:  vivamente en  la tolerancia  del  lector respecto
                                                              a los excesos u omisiones que pudiese advertir,
                                                              manteniendo la íntima esperanza que el presen­
                     1.-  El pacto de mejor comprador, en virtud
                                                              te trabajo merezca su atención.
                         del cual puede rescindirse la compra­
                         venta por convenirse que,  si hubiera
                         quien dé más por el bien, lo devolverá el   II.  COMENTARIOS GENERALES
                         comprador. 2                         Un primer tema a comentar es la vocación do­
           131       2 -  El pacto de preferencia, en virtud del cual   cente del legislador.
           ADVOCATUS     se impone al comprador la obligación de   compraventa  puede  ser  integrada,  en  prin­
                                                              En  efecto,  el  legislador civil  nos  indica  que  la
                         ofrecer el bien al vendedor por el tanto
                         que otro proponga,  cuando pretenda
                                                              sea  lícito,  esto  es, conforme al  ordenamiento.
                         enajenarlo".                         cipio,  por  cualquier  pacto,  en  la  medida  que



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