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talmente ajeno a su estructura, no intrínseca,   La  anulabilidad  corresponde  ciertamente a  la
                     sino extrínseco. Esto significa en consecuencia   invalidez o ineficacia estructural. La rescisión, al
                     que los negocios jurídicos atacados o afec­  no entrañar un defecto intrínseco, corresponde
                     tados por causales de ineficacia funcional o   a una ineficacia funcional.
                     sobreviniente, son negocios jurídicos perfec­
                     tamente bien estructurados y conformados,   Ahora  bien, si  la rescisión, conforme a  nuestra
                     pues el defecto que se presenta posteriormen­  definición legislativa, obedece a causa existente
                     te es totalmente extraño a la conformación   al  momento  de contratar,  ¿puede  sostenerse
                     estructural del negocio jurídico.         que  la  circunstancia  que  aparezca  un "mejor
                                                               comprador" es un hecho originario a la respec­
                     Del mismo modo, en los supuestos de inefi­  tiva formación contractual o se trataría más bien
                     cacia funcional, a diferencia de los supuestos   de uno sobreviniente?
                     de invalidez, por regla general el defecto se
                     presenta con posterioridad a ¡a celebración   No tenemos duda que la aparición de un"mejor
                     o formación del negocio jurídico y es por ello   comprador" corresponde  a  un  hecho  sobrevi­
            U niversidad  de  Lima  niente, para marcarla diferencia respecto de la   rescisión,  por  más  que  así  lo  sancione literal­
                     que se habla de ineficacia funcional o sobrevi­
                                                               niente y, por lo tanto, no puede ser materia de
                                                               mente el artículo 1582 del Código Civil.
                     ineficacia estructural o invalidez. Sin embargo,
                     esta segunda nota distintiva de la ineficacia
                                                               De  otro  lado,  si  destacamos  la  circunstancia
                     funcional no es absoluta, debido a que no
                     se presenta en todos los supuestos de dicha
                                                               perfecto"-conform e lo destaca la Exposición
                     ineficacia, pues como ya lo hemos menciona­  que  la  rescisión  presupone  un  contrato "im ­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     do en los casos de rescisión, que es uno de los   de Motivos Oficial del Código Civil-, celebrado
                     supuestos de ineficacia funcional, la causa es   en singulares circunstancias de injusticia, abu­
                     coetánea a la formación del negocio jurídico.  so  o  iniquidad,  carece  de  sustento  postular
                                                               que  la  aparición  de  un  "m ejor  com prador"
                                                               pueda calificarse como un defecto de injusti­
                     ( . . . )
                     Finalmente, a diferencia de la ineficacia estruc­  cia, abuso o iniquidad configurado al momen­
                      tural, en algunos casos la ineficacia funcional   to  mismo  de  contratar  y,  por  consiguiente,
                     puede ser consecuencia del pacto entre las   que  pueda  derivar en  una  rescisión  contrac­
                     partes que han celebrado un negocio jurídico.   tual, por más que así lo exprese"literalmente"
                     Se pueden pactar libremente por las partes las   el Código Civil.
                     causales de ineficacia funcional, en aplicación
                     del principio de autonomía privada, que es el   Por último, si  postulamos que la rescisión sólo
                     principio directriz en materia de negocios jurí­  opera  ante  excepcionales  causales  legales,
                     dicos y contratos" (lo subrayado es nuestro).  enmarcadas en esas referidas situaciones de in­
                                                               justicia, abuso o iniquidad, predefinidas legisla­
                  De acuerdo a lo expuesto, la invalidez se verifi­  tivamente (numerus clausus), debemos concluir
                 ca cuando no concurren los elementos (decla­  que no resultaría posible que, bajo la vertiente
                  ración de voluntad y causa), los presupuestos   de la libertad de configuración de la autonomía
                  (antecedentes del negocio: objeto y capacidad   privada, puedan acordarse supuestos de rescin-
                 de goce) y requisitos (condiciones que deben   dibilidad  contractual18,  por más  que  del  texto
                 verificarse  para que el  negocio formado des­  del  artículo bajo comentario no se desprenda
                  pliegue efectos).                            una limitación a la autonomía privada.
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            ADVOCATUS   18.  Discrepamos, conforme a ello, de lo que expresa DE LA PUENTE cuando afirma que resulta aceptable postular la


                     tesis que un contrato pueda ser rescindido por común acuerdo de las partes, siempre y cuando dicho acuerdo
                     se fundamente en una causal originaria o existente al  momento de celebrarse el correspondiente contrato (Op.
                     Cit..Tomo I, p. 445). De acuerdo a nuestro juicio, el efecto extintivo provendrá más bien del acuerdo celebrado, el




          350    M  a  r c  o     A  n  t o  n  i o     O  r  t e  g  a     P  i a  ñ  a
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