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talmente ajeno a su estructura, no intrínseca, La anulabilidad corresponde ciertamente a la
sino extrínseco. Esto significa en consecuencia invalidez o ineficacia estructural. La rescisión, al
que los negocios jurídicos atacados o afec no entrañar un defecto intrínseco, corresponde
tados por causales de ineficacia funcional o a una ineficacia funcional.
sobreviniente, son negocios jurídicos perfec
tamente bien estructurados y conformados, Ahora bien, si la rescisión, conforme a nuestra
pues el defecto que se presenta posteriormen definición legislativa, obedece a causa existente
te es totalmente extraño a la conformación al momento de contratar, ¿puede sostenerse
estructural del negocio jurídico. que la circunstancia que aparezca un "mejor
comprador" es un hecho originario a la respec
Del mismo modo, en los supuestos de inefi tiva formación contractual o se trataría más bien
cacia funcional, a diferencia de los supuestos de uno sobreviniente?
de invalidez, por regla general el defecto se
presenta con posterioridad a ¡a celebración No tenemos duda que la aparición de un"mejor
o formación del negocio jurídico y es por ello comprador" corresponde a un hecho sobrevi
U niversidad de Lima niente, para marcarla diferencia respecto de la rescisión, por más que así lo sancione literal
que se habla de ineficacia funcional o sobrevi
niente y, por lo tanto, no puede ser materia de
mente el artículo 1582 del Código Civil.
ineficacia estructural o invalidez. Sin embargo,
esta segunda nota distintiva de la ineficacia
De otro lado, si destacamos la circunstancia
funcional no es absoluta, debido a que no
se presenta en todos los supuestos de dicha
perfecto"-conform e lo destaca la Exposición
ineficacia, pues como ya lo hemos menciona que la rescisión presupone un contrato "im
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
do en los casos de rescisión, que es uno de los de Motivos Oficial del Código Civil-, celebrado
supuestos de ineficacia funcional, la causa es en singulares circunstancias de injusticia, abu
coetánea a la formación del negocio jurídico. so o iniquidad, carece de sustento postular
que la aparición de un "m ejor com prador"
pueda calificarse como un defecto de injusti
( . . . )
Finalmente, a diferencia de la ineficacia estruc cia, abuso o iniquidad configurado al momen
tural, en algunos casos la ineficacia funcional to mismo de contratar y, por consiguiente,
puede ser consecuencia del pacto entre las que pueda derivar en una rescisión contrac
partes que han celebrado un negocio jurídico. tual, por más que así lo exprese"literalmente"
Se pueden pactar libremente por las partes las el Código Civil.
causales de ineficacia funcional, en aplicación
del principio de autonomía privada, que es el Por último, si postulamos que la rescisión sólo
principio directriz en materia de negocios jurí opera ante excepcionales causales legales,
dicos y contratos" (lo subrayado es nuestro). enmarcadas en esas referidas situaciones de in
justicia, abuso o iniquidad, predefinidas legisla
De acuerdo a lo expuesto, la invalidez se verifi tivamente (numerus clausus), debemos concluir
ca cuando no concurren los elementos (decla que no resultaría posible que, bajo la vertiente
ración de voluntad y causa), los presupuestos de la libertad de configuración de la autonomía
(antecedentes del negocio: objeto y capacidad privada, puedan acordarse supuestos de rescin-
de goce) y requisitos (condiciones que deben dibilidad contractual18, por más que del texto
verificarse para que el negocio formado des del artículo bajo comentario no se desprenda
pliegue efectos). una limitación a la autonomía privada.
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ADVOCATUS 18. Discrepamos, conforme a ello, de lo que expresa DE LA PUENTE cuando afirma que resulta aceptable postular la
tesis que un contrato pueda ser rescindido por común acuerdo de las partes, siempre y cuando dicho acuerdo
se fundamente en una causal originaria o existente al momento de celebrarse el correspondiente contrato (Op.
Cit..Tomo I, p. 445). De acuerdo a nuestro juicio, el efecto extintivo provendrá más bien del acuerdo celebrado, el
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