Page 354 - Edición N° 31
P. 354

Siendo  una  situación  sobreviniente,  generada   el cual cabe una acción rescisoria, cuando la   <
           luego  de  la  válida  celebración  contractual,  el   correspondiente es la resolutoria, al tratarse de   Z
           supuesto de  hecho de  la  norma  bajo estudio   una causal sobreviniente y no coetánea, (...).   pe
           correspondería  (así,  en  condicional)  más  bien
           a  una  causal  de  resolución,  si  nos atenemos  a   (....)
           la  definición  contenida en  el  artículo  1371  del   Como sabemos, es un viejo principio de Dere­
           Código  Civil.  Adviértase que sostenemos  que   cho, el mismo que se encuentra recogido en
           "correspondería",  sin  ser concluyentes,  porque   nuestra legislación en el artículo IV del Título
           la calificación de su naturaleza dependerá final­  Preliminar del Código Civil aquel que reza que
           mente de cuál sea nuestro entendimiento sobre    la "ley que establece excepciones o restringe
           lo que es  la  resolución  contractual en  sí, dado   derechos no se aplica por analogía".
           que el efecto resolutorio o de deshacer el vínculo
           contractual no se identifica necesariamente con   Y es evidente que el inciso 1 del artículo 1582
           la resolución misma, como remedio específico.    del Código Civil (pacto de mejor comprador)
                                                            es  una norma prohibitiva,  vale decir,  que
           Este tema sobre el efecto resolutorio lo desarro­  restringe derechos.
           llaremos más adelante.
                                                            En tal sentido, estimamos lógico preguntar­
          Atendiendo a la regla en materia de aplicación    nos si las partes podrían pactar una cláusula
          e  interpretación  normativa,  en  el  sentido que   a través de la cual pueda resolverse el contra­
          las  prohibiciones y  restricciones  legales  a  la   to de compraventa, por haberse convenido
          autonomía  privada  son  excepcionales  y,  por   que, si hubiera quien dé más por el bien, lo
          consiguiente, se  rigen  por el  principio de  lite­  devolverá al comprador.
          ralidad,  debiéndose  aplicar  restrictivamente,
          estando  vedada  la  analogía,  y  considerando   Pensamos que se podría argumentar una
          además  el  régimen  de  nulidades  expresas,     respuesta negativa, por comprenderse que
          podría sostenerse que si bien es nulo pactar la   este pacto será casi idéntico  al de mejor
          rescindibilidad  de  una  compraventa  debido a   comprador.  Pero esta interpretación  -bien
          un "mejor comprador",  nada  impediría  pactar    intencionada, por cierto- se enfrenta con el
          dicha  ineficacia  a  título  de  resolución,  pacto   rigor del principio interpretativo universal,
          que sería válido, posible legalmente, al no estar   contenido en el artículo IV del Título Prelimi­
          expresamente prohibido.                           nar. norma que -nos guste no- es aquella que
                                                            rige la materia.
              "(...) este hecho de la mejor oferta por parte
              de tercero, es, sin lugar a dudas, uno sobrevi­  Dentro de tal orden de ideas, pensamos que sí
              niente o posterior al momento de celebración   cabría celebrar un pacto de esta naturaleza,
              del contrato,  e incluso podría ser posterior   el mismo que sería jurídicamente válido"19 (lo
              a la culminación  de la vida de la relación   subrayado es nuestro).
              contractual.                                                                               AUTOR  NACIONAL
                                                        El tema es controvertido* 19 20 y para postular una
              Por ello, es que no hace bien el Código en señalar   respuesta  positiva  o  negativa  sobre  la validez
              que el pacto de mejor comprador es aquel por   del  pacto  resolutorio  por "mejor comprador"


                                                                                                         131
              mismo que corresponderá a un "mutuo disenso" (artículo 1313 del Código Civil), dado que la rescisión sólo opera
              por causal legal y por fuente jurisdiccional constitutiva.
          19.  CASTILLO, Mario. Comentarios al contrato de com praventa -Análisis detallado de los artículos 1529a11601 delCódigo   ADVOCATUS
              Civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2002, pp. 251 -252.
          20.  Así, por ejemplo, en la obra colectiva, Código Civil comentado, la autora de los comentarios al artículo  1582 del




           A  propósito  del  pacto  de  mejor  comprador  como  acuerdo  prohibido  en  materia  de  compraventa   351
   349   350   351   352   353   354   355   356   357   358   359