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y sobre  la  base que  la  causal  configurativa  es   resolución  (la  cual  no está expresamente  pro-   <
           posterior a  la  válida  celebración  del  contrato,   hibida,  por lo que estaría  permitida), sino que   2
           resulta  evidente  que  lo  que  está  legalmente   la prohibición  legal debe entenderse respecto   ^
           prohibido es  dejar sin  efecto  la  compraventa   de  cualquier  figura  que  derive  en  el  mismo   o
           celebrada  por  razón  de  mejor comprador.  Li­  resultado práctico: la extinción del vínculo por   O
           mitar ello a  la  circunstancia  que debe  mediar   el hecho que exista un "mejor comprador". Esta
           un  acuerdo de  rescisión  significaría  admitir  la   lectura resulta más conveniente para preservar
           imposibilidad jurídica que se pueda generar la   la voluntad del legislador en atención que, por
           respectiva nulidad, de manera que la norma se­  más que sea sobreviniente la aparición del me­
           ría impracticable; por ello, corresponde postular   jor comprador,  no  corresponde técnicamente
           que, más allá de lo textual o literal, lo que está   a  un  caso  de  resolución  contractual,  porque
           efectivamente prohibido es el pacto con efectos   de acuerdo a calificada doctrina, la resolución
           resolutorios o que dejen sin efecto al contrato.  contractual (como remedio negocial) aplica para
                                                        causales constituidas de manera posterior a la
           La interpretación precedente no implica vulne­  celebración  del  contrato, y que corresponden
           rar la regla contenida en el artículo IV del Título   específicamente a ciertas patologías: imposibi­
           Preliminar del  Código Civil  en  el  sentido  que   lidad  (sobreviniente),  incumplimiento  (sobre­
           las  normas  que  limitan  derechos  no  pueden   viniente y grave)  y dificultad  (sobreviniente y
           aplicarse por analogía.                      extrema).

           Dentro de las técnicas de interpretación  legal,   No debe olvidarse que  las normas legales de­
           una cosa es la analogía y otra la interpretación   ben ser interpretadas para que posean sentido
           extensiva. La analogía es aplicar una determina­  y efectos antes que carezcan de los mismos, y
           da sanción legal a una situación no prevista ni   para ello es fundamental desentrañar qué es lo
           representada por el legislador. Si fue prohibido   que pretende regular o proteger, siendo que lo
           el pacto de mejor comprador, dicha interpreta­  textual (máxime cuando hay una deficiente re­
           ción  no puede pretender aplicarse a  un  pacto   dacción) debe ceder el paso a lo contextual, por
           distinto,  que corresponda  a  otro  supuesto  de   lo que la interpretación literal es solo el primer
           hecho, como  lo es,  por ejemplo, el  de  reserva   paso de los que deben seguirse para precisar los
           de propiedad. En cambio, la interpretación ex­  alcances de una norma.
           tensiva radica en aplicar la misma regulación y
           sanción jurídica a las diversas modalidades de   Concluyendo entonces que la prohibición legal
           un mismo supuesto de hecho. Es cierto que se   del pacto de mejor comprador significa finalmen­
           prohibió el pacto de mejor comprador, definido   te que es nulo todo pacto por el cual se preten­
           (según  postulamos  bajo ciertas circunstancias   da  resolver (en  sentido lato)  o generar efectos
           históricas y legislativas) como un acuerdo resci-   resolutorios o  extintivos  (en  sentido  estricto)
           sorio; empero, en atención al interés regulado:   el  contrato  de compraventa  por causa  de  un
           protección al intercambio desde la perspectiva   "mejor comprador", corresponde evaluar ciertos   NACIONAL
           de la seguridad jurídica,  rechazándose el  pac­  aspectos relativos a los alcances de dicho pacto.
           to en  cuestión  por generar  precariedad  en  el
           derecho de propiedad  y propiciar potenciales   De la simple lectura del artículo 1582, inciso 1,   AUTOR
           comportamientos  de  mala  fe  del  vendedor,   del  Código  Civil,  pareciera  desprenderse  que
           generándole  un  beneficio  ilegítimo,  debería   la  eficacia  de  la  compraventa  pareciera  estar
           aplicarse dicha prohibición a todo acuerdo por   subordinada  a  un  hecho futuro  o  incierto  re­
           el cual se pretenda extinguir el contrato, llámese   lativo  a  la  aparición  de un tercero que  realice   131
           rescisión, resolución, arrepentimiento, etc.  una mejor propuesta a la que en su  momento
                                                         formuló el comprador. No obstante, no se trata
           No se trata de sostener que frente a la imposibi­  de una condición resolutoria, dado que la extin­  ADVOCATUS
           lidad de aplicar la figura de la rescisión corres­  ción vincular no se produce de pleno derecho,
           ponde entonces aplicar la que corresponde a la  por  la  sola  circunstancia  de  la  materialización



            A  propósito  del  pacto  de  mejor  comprador  como  acuerdo  prohibido  en  materia  de  compraventa   357
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