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y sobre la base que la causal configurativa es resolución (la cual no está expresamente pro- <
posterior a la válida celebración del contrato, hibida, por lo que estaría permitida), sino que 2
resulta evidente que lo que está legalmente la prohibición legal debe entenderse respecto ^
prohibido es dejar sin efecto la compraventa de cualquier figura que derive en el mismo o
celebrada por razón de mejor comprador. Li resultado práctico: la extinción del vínculo por O
mitar ello a la circunstancia que debe mediar el hecho que exista un "mejor comprador". Esta
un acuerdo de rescisión significaría admitir la lectura resulta más conveniente para preservar
imposibilidad jurídica que se pueda generar la la voluntad del legislador en atención que, por
respectiva nulidad, de manera que la norma se más que sea sobreviniente la aparición del me
ría impracticable; por ello, corresponde postular jor comprador, no corresponde técnicamente
que, más allá de lo textual o literal, lo que está a un caso de resolución contractual, porque
efectivamente prohibido es el pacto con efectos de acuerdo a calificada doctrina, la resolución
resolutorios o que dejen sin efecto al contrato. contractual (como remedio negocial) aplica para
causales constituidas de manera posterior a la
La interpretación precedente no implica vulne celebración del contrato, y que corresponden
rar la regla contenida en el artículo IV del Título específicamente a ciertas patologías: imposibi
Preliminar del Código Civil en el sentido que lidad (sobreviniente), incumplimiento (sobre
las normas que limitan derechos no pueden viniente y grave) y dificultad (sobreviniente y
aplicarse por analogía. extrema).
Dentro de las técnicas de interpretación legal, No debe olvidarse que las normas legales de
una cosa es la analogía y otra la interpretación ben ser interpretadas para que posean sentido
extensiva. La analogía es aplicar una determina y efectos antes que carezcan de los mismos, y
da sanción legal a una situación no prevista ni para ello es fundamental desentrañar qué es lo
representada por el legislador. Si fue prohibido que pretende regular o proteger, siendo que lo
el pacto de mejor comprador, dicha interpreta textual (máxime cuando hay una deficiente re
ción no puede pretender aplicarse a un pacto dacción) debe ceder el paso a lo contextual, por
distinto, que corresponda a otro supuesto de lo que la interpretación literal es solo el primer
hecho, como lo es, por ejemplo, el de reserva paso de los que deben seguirse para precisar los
de propiedad. En cambio, la interpretación ex alcances de una norma.
tensiva radica en aplicar la misma regulación y
sanción jurídica a las diversas modalidades de Concluyendo entonces que la prohibición legal
un mismo supuesto de hecho. Es cierto que se del pacto de mejor comprador significa finalmen
prohibió el pacto de mejor comprador, definido te que es nulo todo pacto por el cual se preten
(según postulamos bajo ciertas circunstancias da resolver (en sentido lato) o generar efectos
históricas y legislativas) como un acuerdo resci- resolutorios o extintivos (en sentido estricto)
sorio; empero, en atención al interés regulado: el contrato de compraventa por causa de un
protección al intercambio desde la perspectiva "mejor comprador", corresponde evaluar ciertos NACIONAL
de la seguridad jurídica, rechazándose el pac aspectos relativos a los alcances de dicho pacto.
to en cuestión por generar precariedad en el
derecho de propiedad y propiciar potenciales De la simple lectura del artículo 1582, inciso 1, AUTOR
comportamientos de mala fe del vendedor, del Código Civil, pareciera desprenderse que
generándole un beneficio ilegítimo, debería la eficacia de la compraventa pareciera estar
aplicarse dicha prohibición a todo acuerdo por subordinada a un hecho futuro o incierto re
el cual se pretenda extinguir el contrato, llámese lativo a la aparición de un tercero que realice 131
rescisión, resolución, arrepentimiento, etc. una mejor propuesta a la que en su momento
formuló el comprador. No obstante, no se trata
No se trata de sostener que frente a la imposibi de una condición resolutoria, dado que la extin ADVOCATUS
lidad de aplicar la figura de la rescisión corres ción vincular no se produce de pleno derecho,
ponde entonces aplicar la que corresponde a la por la sola circunstancia de la materialización
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 357