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dose al  poder negocial  del comprador; de no   mismo que era  un año bajo el Código Civil de     <
           ser aceptada dicha oferta (que significa igualar   1936). De otro lado, recibida la declaración del   Z
           al  menos el quantum ofrecido por el tercero),   tercero,  la  misma  se traslada,  debe  ser trasla-
           el contrato queda sin efectos.                dada, por el vendedor al comprador para que         o
                                                         este último pueda, de ser el caso, igualarla, de
           Si  el  comprador no  iguala  la oferta  del "mejor   manera que dicho comprador goza contextual-
           comprador",  la  compraventa  decae  y  el  ven­  mente de una preferencia. Sin perjuicio de ello,
           dedor readquiere la  propiedad. De acuerdo al   la declaración del tercero debía ser una oferta,
           Código Civil de 1936, el comprador "devolverá"   una  declaración  negocial  autosuficiente, y no
           la  propiedad del  bien al  vendedor. En  nuestra   una  simple  declaración  de  interés, ya  que de
           opinión,  para  evitar  enriquecimiento  indebi­  ser aceptada permite cerrar la celebración de un
           do,  y dado  que  el  vendedor estaría  cerrando   contrato que a su vez permite poner lícitamente
           un  nuevo  contrato  de  compraventa  con  el   fin a otro; sería absurdo que por la sola aparición
           "mejor comprador", lo que corresponde es que   de un tercero se ponga fin a la compraventa (se
           el  vendedor  restituya  el  precio  pagado  en  su   presta  a  simulaciones,  a  actuaciones fraudu­
           oportunidad, aunque ello también  significaría   lentas o a abusos), porque ello podría significar
           que  la transferencia quede absolutamente sin   que el vendedor readquiera la propiedad pero
           efectos,  por  lo  que el  receso  tendría  eficacia   no la transfiera al mejor comprador. De manera
           retroactiva. El tenor del artículo 1430 del Código   adicional,  debe  mediar  un  plazo  razonable
           Civil de 1936 apuntala dicha interpretación; en   para  que el comprador pueda  al  menos  igua­
           efecto, desde el momento en que el vendedor   lar la oferta del tercero, o para  que vencido el
           debe pagar el aumento de valor del bien, como   mismo, el vendedor acepte la oferta de aquél,
           consecuencia de la  rescisión, ya  se está  admi­  siendo que dicha aceptación es lo que legitima
           tiendo  implícitamente que debe ser devuelto   al arrepentimiento de la compraventa celebrada
           el  valor  pagado  en  su  oportunidad, el  precio.   inicialmente, evitándose situaciones en las que
           Empero, en  el  marco de un contrato  paritario,   el vendedor pueda poner fin a la compraventa
           donde ambas partes estiman y toman riesgos,   y no transfiera finalmente el  bien  readquirido
           tampoco  puede  negarse  la  posibilidad  que  la   a tercera persona. Y es que el pacto parte de la
           compraventa  decaiga  sus  efectos  a  partir  de   premisa que el bien materia de la venta se man­
           la  fecha, ex nunc, conservando  pleno valor  lo   tendrá transferido al comprador o se transferirá
           ejecutado  con  anterioridad,  de  manera  que   al tercero por haber realizado una mejor oferta
           no tenga  que  restituirse  precio alguno  como   que no fue superada.
           correlato de la devolución del bien
                                                         Cuando  uno  analiza  con  detenim iento  los
           Atendiendo  a  lo  expresado,  estimamos  que   alcances del  pacto  de  mejor comprador  bajo
           resulta  cuestionable  la  prohibición  radical  del   el Código Civil de  1936, o en función a la  pro­
           pacto  de  mejor comprador,  siendo  que  este   puesta precedente, cabe cuestionarse si puede
           último demanda probablemente de cierta regu­  sostenerse seriamente que el  pacto  de  mejor
           lación que permita generar seguridad, porque   comprador causaba inseguridad o era fuente de   AUTOR  NACIONAL
           lo que se busca mínimamente en el intercambio   precariedad. Y es que no puede obviarse que se
           regulado por el ordenamiento es simplemente   trata de un acuerdo celebrado en el  marco de
           predictibilidad. El Derecho reprocha el abuso y   un contrato paritario, donde sus términos y con­
           el enriquecimiento injustificado, aspectos que   diciones han sido negociados para que reflejen
           no pueden ser soslayados en dicha regulación.  efectivamente la voluntad común de las partes.
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           Conforme  a  lo  anterior,  la  vigencia  del  pacto   Si  uno  se  limita  a  señalar (textualmente, con­
           de mejor comprador no puede ser irrestricta o   forme  a  nuestro  Código  Civil)  que  el  pacto
           limitada, debe estar sujeta a un plazo de caduci­  de  mejor comprador autoriza  a  poner fin  a  la   ADVOCATUS
           dad, por lo que se adquiere el correspondiente   compraventa en caso"hubiera alguien quien dé
           derecho  potestativo  sólo  por cierto  plazo  (el  más por el bien", resulta absolutamente lógico



            A  propósito  del  pacto  de  mejor  comprador  como  acuerdo  prohibido  en  materia  de  compraventa   359
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