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RESUMEN:
En el presente estudio, el autor comparte algunas reflexiones con relación a los gastos de representación y promoción y la utilización de
los mismos como criterios de deducción al Impuesto a la Renta. Así, luego de diferenciar ambos conceptos a partir de valoraciones cuantitati
vas y cualitativas, analiza las implicancias que ello trae en el régimen del Impuesto General a las Ventas. Para tal efecto, toma como punto de
referencia todo el bagaje jurisprudencial que el Tribunal Fiscal ha venido produciendo sobre el particular.
Palabras clave: Walker Villanueva; Derecho Tributario; gastos de representación; gastos de promoción; Impuesto a la Renta; Impuesto
Generala las Ventas.
ABSTRACT
In the present study, the author shares some thoughts in relation to representation and promotion expenses and the use of them as
criteria for the Income Tax deduction. Thus, after distinguish both concepts from quantitative and qualitative assessments, the author analyzes
the implications this brings in the regime of the Tax on General Sales. For this purpose, he takes as a point of reference all the jurisprudential
background that the Tax Court has been producing on the subject.
Kevwords; Walker Villanueva; Tax Law; representation expenses; promotion expenses; Income Tax; Tax on General Sales.
de Derecho de la U niversidad de Lima I. INTRODUCCIÓN Los gastos de promoción y propaganda son gas
tos dirigidos a una masa de consumidores reales
o potenciales. La masividad de dichos gastos
es la principal característica de estos gastos,
En este artículo abordamos el problema de
mientras que su finalidad no es del todo clara.
los gastos de representación y promoción y su
deducción como gasto para fines del Impuesto
a la Renta (en adelante, IR o Impuesto) y su tra
En efecto, la jurisprudencia antigua señalaba
que tales gastos podían tener como finalidad
que existe una natural tensión y oposición en
informar, persuadir o recordar sobre la organi
la calificación de dichos gastos, la Superinten
Facultad tamiento para fines del IGV. Se podrá advertir zación o sobre un producto, los cuales podían
comprender gastos de publicidad, promoción
dencia Nacional de Administración Tributaria
de ventas v relaciones públicas.
(SUNAT), intenta señalar que todo gasto de esta
naturaleza es un gasto de representación (sujeto
Revista editada por alum nos de la netos), mientras que el contribuyente intenta Veamos:
Posteriormente la jurisprudencia ha restringido
a límites en su deducción 0.5% de los ingresos
la finalidad de estos gastos a aquellos destina
explicar que son más bien gastos de promoción
dos a la promoción de productos o servicios
(sin ningún límite de deducción).
que puedan ser adquiridos por el consumidor.
Pensemos en el siguiente caso, una compañía
organiza una cena bailable para presentar un
La promoción masiva comprende publi
•
cidad. promoción de ventas v relaciones
nuevo producto, a la que concurren 1000 perso
nas, entre clientes, proveedores y bancos. Sería
la empresa con la finalidad de informar,
un gasto de representación si estuviera dirigido
persuadir, recordar sobre la organización o
a clientes específicos y gastos de promoción si
estuviera dirigido a una masa de consumidores. públicas, actividades desarrolladas por
sobre un producto.
Veamos en detalle el análisis jurisprudencial y
131 los criterios que fluyen para una toma de deci Aquí es importante destacar que la promo
ADVOCATUS II. EL CRITERIO CUANTITATIVO: MASA chandising, etc.) para incentivar ventas, en
siones adecuada.
ción no solo se materializa en el incentivo
de venta de los productos o servicios de
la compañía sino también en regalos de
DE CONSUMIDORES VS. CLIENTES
bienes diferentes (gaseosas, polos, mer-
ESPECÍFICOS
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