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RESUMEN:
                    En el presente estudio, el autor comparte algunas reflexiones con relación a los gastos de representación y promoción y la utilización de
                  los mismos como criterios de deducción al Impuesto a la Renta. Así, luego de diferenciar ambos conceptos a partir de valoraciones cuantitati­
                  vas y cualitativas, analiza las implicancias que ello trae en el régimen del Impuesto General a las Ventas. Para tal efecto, toma como punto de
                  referencia todo el bagaje jurisprudencial que el Tribunal Fiscal ha venido produciendo sobre el particular.
                    Palabras clave: Walker Villanueva;  Derecho Tributario; gastos de  representación; gastos de  promoción;  Impuesto a  la  Renta;  Impuesto
                  Generala las Ventas.


                    ABSTRACT
                     In the  present study, the author shares some thoughts  in  relation to  representation  and  promotion  expenses and the use of them as
                  criteria for the Income Tax deduction. Thus, after distinguish both concepts from quantitative and qualitative assessments, the author analyzes
                  the implications this brings in the regime of the Tax on General Sales. For this purpose, he takes as a point of reference all the jurisprudential
                  background that the Tax Court has been producing on the subject.
                     Kevwords; Walker Villanueva; Tax Law; representation expenses; promotion expenses; Income Tax; Tax on General Sales.
           de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  I.   INTRODUCCIÓN  Los gastos de promoción y propaganda son gas­





                                                              tos dirigidos a una masa de consumidores reales
                                                              o  potenciales.  La  masividad  de  dichos gastos
                                                              es  la  principal  característica  de  estos  gastos,
                En  este  artículo  abordamos  el  problema  de
                                                              mientras que su finalidad no es del todo clara.
                los gastos de representación y promoción y su
                deducción como gasto para fines del Impuesto
                a la Renta (en adelante, IR o Impuesto) y su tra­
                                                              En  efecto,  la jurisprudencia  antigua  señalaba
                                                              que tales gastos  podían  tener como finalidad
                que existe una  natural tensión y oposición  en
                                                              informar, persuadir o recordar sobre la organi­
                la calificación de dichos gastos, la Superinten­
           Facultad   tamiento  para fines del  IGV. Se podrá advertir   zación o sobre un producto, los cuales podían
                                                              comprender gastos de publicidad,  promoción
                dencia  Nacional  de  Administración Tributaria
                                                              de ventas v relaciones públicas.
                (SUNAT), intenta señalar que todo gasto de esta
                naturaleza es un gasto de representación (sujeto
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   netos),  mientras  que el  contribuyente  intenta   Veamos:
                                                              Posteriormente la jurisprudencia ha restringido
                a límites en su deducción 0.5% de los ingresos
                                                              la finalidad de estos gastos a aquellos destina­
                explicar que son más bien gastos de promoción
                                                              dos  a  la  promoción  de  productos  o  servicios
                (sin ningún límite de deducción).
                                                              que puedan ser adquiridos por el consumidor.
                Pensemos en el siguiente caso, una compañía
                organiza  una  cena  bailable  para  presentar  un
                                                                  La  promoción  masiva  comprende  publi­
                                                              •
                                                                  cidad.  promoción  de  ventas  v  relaciones
                nuevo producto, a la que concurren 1000 perso­
                nas, entre clientes, proveedores y bancos. Sería
                                                                  la  empresa  con  la  finalidad  de  informar,
                un gasto de representación si estuviera dirigido
                                                                  persuadir, recordar sobre la organización o
                a clientes específicos y gastos de promoción si
                estuviera dirigido a una masa de consumidores.    públicas,  actividades  desarrolladas  por
                                                                  sobre un producto.
                Veamos en detalle el  análisis jurisprudencial y
           131   los criterios que fluyen para una toma de deci­  Aquí es importante destacar que la promo­
           ADVOCATUS   II.   EL CRITERIO CUANTITATIVO: MASA       chandising, etc.) para incentivar ventas, en
                siones adecuada.
                                                                  ción no solo se materializa en el  incentivo
                                                                  de venta  de  los  productos  o  servicios  de
                                                                  la  compañía  sino  también  en  regalos  de
                    DE CONSUMIDORES VS. CLIENTES
                                                                  bienes  diferentes  (gaseosas,  polos,  mer-
                    ESPECÍFICOS


         364    W  a  l k  e  r     V  i l l a  n  u  e  v  a     G  u  t i é  r  r  e  z
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