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de servicios,  lo que podría abarcar tanto a  los   ción supletoria de la Ley del IR en la definición
                gastos de  propaganda  (inciso  m)  del  artículo   de los retiros promocionales, porque la finalidad
                21  del  Reglamento  de  la  Ley del  Impuesto  a   de ambos impuestos es diferente.
                la Renta) como a  los gastos de representación
                materializados  en  la  entrega  de  bienes como   De otro lado, si el derecho al crédito fiscal está
                atención a clientes determinados. Ambos tipos   limitado por norma propia del Impuesto General
                de gastos tienen como propósito promocionar   a las Ventas (en adelante, IGV) significa que las
                las ventas del sujeto del impuesto, el de propa­  compras de los bienes que sirven para realizar
                ganda a través de una promoción directa de los   los gastos de representación hasta el límite de
                productos o servicios del  sujeto y el de repre­  ley son gastos incurridos dentro de las activida­
                sentación a través de una promoción indirecta   des empresariales del sujeto, de modo que, su
                de los productos o servicios del sujeto.     entrega no debe gravarse como si se tratara de
                                                              un gasto destinado al consumo privado.
                Los  gastos  de  representación,  en  una  de  sus
                modalidades, son obsequios dirigidos a clientes   Si además consideramos que una parte del IGV
          de  Lima  especialmente identificados a fin de mantener   de compras de los gastos de representación no
                                                              constituye crédito fiscal  por exceder del límite
                una imagen de mercado. Estas entregas no es­
                tán  unidas simultáneamente a  ninguna  venta   legal, gravar su entrega a los clientes como re­
          por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad
                o  prestación  de  servicios  sino que  responden   tiros de bienes constituye una norma absoluta­
                a una  política de la empresa para generar una   mente anti-técnica que violenta el fundamento
                buena imagen comercial o fidelizar a determi­  del  gravamen  de  los  retiros  de  bienes,  que
                nados clientes. En los gastos de representación   técnicamente  solo  debería  comprender  a  las
                "constituye objeto de la promoción la imagen   adquisiciones que han otorgado crédito fiscal,
                misma de la empresa" (RTF N°  11915-3-2007 de   lo que conduce a generar un doble costo fiscal.
                14 de diciembre de 2007), a lo que agregaríamos
                nosotros, que la imagen de la empresa es un me­  El Tribunal  Fiscal  ha  señalado que  la  finalidad
                dio para generar confianza en el consumidor y   promocional se cumple con acciones tendientes
                de esa forma persuadir decisiones de consumo.  a incrementar las ventas o generar una decisión
                                                              de consumo en relación a los productos o servi­
                A efectos del IGV los gastos de representación   cios que ofrece la compañía y que esa finalidad
                otorgarán derecho al crédito fiscal, en la parte   no se cumple cuando se trata de acciones que
                que en  conjunto  no excedan  del  0.5%  de  los   tienden  a  proteger  la  imagen  de  la  compañía
                ingresos brutos acumulados en el año calenda­  (entiéndase gastos de  representación),  lo que
                rio, hasta el mes en que corresponda aplicarlos,   definitivamente es discutible, porque los gastos
                con  un  límite  máximo de 40  UIT acumulables   de  representación  no  buscan  proteger como
                durante  un  año  calendario  (numeral  10  del   fin  la  imagen  de  la  compañía o  la fidelización
                artículo 6 del Reglamento). En suma, los gastos   de determinados clientes, sino a través de tales
          Revista  editada   dito fiscal hasta el límite de lo que es deducible   tener o incrementar su nivel de ventas.
                                                              acciones buscan como finalidad mediata man­
                de representación solo otorgan derecho al cré­
                para fines del Impuesto a la Renta, aunque con
                                                              VIII. JURISPRUDENCIA DELTRIBUNAL FISCAL
                un  cálculo  acumulativo  en  el  año  calendario
                                                                  SOBRE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN
                correspondiente.
                                                                  EL IGV
                Nuestro  entendimiento  es que  los conceptos
          131   de  renta  que  distinguen  claramente entre  los   2002 del 6 de marzo de 2002, resolvió una con­
                                                              El Tribunal  Fiscal  en  la  Resolución  N°  1215-5-
          ADVOCATUS   sentación  no  son  trasladables al  IGV,  porque   troversia del mes diciembre de 1997 referida a
                gastos  de  propaganda  y  los  gastos  de  repre­
                                                              la entrega de pavos a diversas farmacias de la
                no existe norma de remisión tácita o explícita,
                ni tampoco es aplicable la  norma IX del Título
                                                              ciudad y provincias para promover la venta de
                Preliminar del Código Tributario para la aplica­
                                                              los productos de Grunenthal Peruana S.A.


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