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En dicho período ya estaba vigente la excepción Tribunal Fiscal concluya que la excepción solo <.
de los retiros efectuados con la finalidad de comprende entregas gratuitas con la "finalidad Z
promocionar la línea de producción, de comer específica de difundir las ventajas de los bienes o ^
cialización y de servicios, habiendo interpretado d e lo s se rvicio s", loque no fluye ni de la literalidad y j
el Tribunal Fiscal en relación a la finalidad pro de la norma ni de su finalidad. O
O
mocional lo siguiente:
En efecto la norma referida a los retiros promo
"(...) que dicho finalidad solo se cumple en el cionales no señala que sean actividades "espe-
caso de entregas gratuitas efectuadas como cíficas"de promoción ni que dichas actividades
parte de acciones tendientes a incremen estén dirigidas a difundir las ventajas de los
tar las ventas ("promociones de ventas") o bienes o de los servicios.
motivar algún tipo de comportamiento en
relación con alguno de los productos o servi Agrega que'Y...) cuando la entrega de obsequios
cios objeto de transacciones por parte de la a los clientes tiene como finalidad principal pre
empresa (esto es actividades de "promoción sentar una imagen de la empresa a los clientes,
estratégica", que por ejemplo pretenden in como ocurre con aquellas que (...) se denomi
formar sobre un producto nuevo o existente, nan "gastos de representación" (...) las entregas
destacar sus ventajas frente a otros productos gratuitas efectuadas no pueden considerarse
de la competencia) tanto si están dirigidas a comprendidas dentro de los alcances del supues
los consumidores finales o a los eslabones to regulado" como entrega gratuitas con fines
intermedio de la cadena de distribución (con promocionales.
cesionarios y distribuidores) no apreciándose
que ello ocurra en el caso de acciones ten 1. Resolución del Tribunal Fiscal N° 1253-4-
dientes a proyectar una imagen genérica de 2005 del 25 de febrero de 2005.
la empresa, como ocurre con las actividades
vinculadas a la imagen de la empresa". La Resolución citada resolvió una controversia
suscitada en los ejercicios 1999 y 2000 referidas
El Tribunal Fiscal cita a William Ryan que en su a entregas por concepto de promoción de ven
obra "Guía básica para la actividad de Marketing" tas y distribución que conforme a las guías de
señala que la promoción está conformada por remisión fueron entregadas a trabajadores de
actividades vinculadas a la publicidad, venta la compañía y las denominadas entregas por
personal, promociones especiales e imagen "atenciones"respecto de las cuales no se especi
y relaciones públicas. No obstante lo cual, ficaron a quienes se entregaron. En el contenido
concluye, que el texto expreso de la norma " de esta resolución se cita los considerandos de
solo comprende a aquellas entregas gratuitas la RTF N° 1215-5-2002 del 6 de marzo de 2002
efectuadas con la finalidad específica de difundir para resolver la controversia referida a las en
las ventajas de los bienes o de los servicios de una tregas por atenciones y se concluye que al no
línea de producción, de comercialización o de haberse probado el destino de tales entregas
servicios de la empresa”. no resulta aplicable la excepción de los retiros AUTOR NACIONAL
promocionales. Lo relevante de esta resolución
El criterio interpretativo del Tribunal Fiscal es que se cita nuevamente el criterio de la RTF
parte de una cita a un libro de marketing que N° 1215-5-2002.
no parece la literatura más apropiada para
resolver un problema técnico del Impuesto al 2. Resolución del Tribunal Fiscal N° 7445-3-
Valor Agregado y la conclusión a la que arriba 2008 de fecha 17 de junio de 2008. 131
es contraria al contenido de la cita en la que
se apoya, pues según el libro mencionado las La Resolución citada resolvió una controversia
actividades de imagen y relaciones públicas de enero a diciembre de 1997 respecto a si la ADVOCATUS
son parte de las actividades promocionales. Sin entrega de uniformes deportivos, polos, bermu-
embargo, lo más discutible del criterio es que el das, pelotas, trofeos, implementos deportivos y
L o s g a s t o s d e r e p r e s e n t a c i ó n y p r o m o c i ó n c o n f o r m e a l a j u r i s p r u d e n c i a d e l T r i b u n a l F i s c a l 369