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En dicho período ya estaba vigente la excepción   Tribunal  Fiscal concluya que la excepción solo   <.
           de  los  retiros  efectuados  con  la  finalidad  de   comprende entregas gratuitas con la "finalidad   Z
            promocionar la línea de producción, de comer­  específica de difundir las ventajas de los bienes o   ^
           cialización y de servicios, habiendo interpretado   d e  lo s  se rvicio s", loque no fluye ni de la literalidad   y j
           el Tribunal  Fiscal en relación a la finalidad pro­  de la norma ni de su finalidad.              O
                                                                                                              O
            mocional lo siguiente:
                                                         En efecto la norma referida a los retiros promo­
                "(...) que dicho finalidad solo se cumple en el   cionales no señala que sean actividades "espe-
               caso de entregas gratuitas efectuadas como   cíficas"de promoción ni que dichas actividades
               parte de acciones tendientes a incremen­  estén  dirigidas  a  difundir  las ventajas  de  los
               tar las ventas ("promociones de ventas") o   bienes o de los servicios.
               motivar algún  tipo de comportamiento en
               relación con alguno de los productos o servi­  Agrega que'Y...) cuando la entrega de obsequios
               cios objeto de transacciones por parte de la   a los clientes tiene como finalidad principal pre­
               empresa (esto es actividades de "promoción   sentar una imagen de la empresa a los clientes,
               estratégica", que por ejemplo pretenden in­  como ocurre con aquellas que (...) se denomi­
               formar sobre un producto nuevo o existente,   nan "gastos de representación" (...) las entregas
               destacar sus ventajas frente a otros productos   gratuitas  efectuadas no pueden  considerarse
               de la competencia) tanto si están dirigidas a   comprendidas dentro de los alcances del supues­
               los consumidores finales o a los eslabones   to regulado" como  entrega  gratuitas con fines
               intermedio de la cadena de distribución (con­  promocionales.
               cesionarios y distribuidores) no apreciándose
               que ello ocurra en el caso de acciones ten­  1.   Resolución del Tribunal Fiscal N° 1253-4-
               dientes a proyectar una imagen genérica de    2005 del 25 de febrero de 2005.
               la empresa, como ocurre con las actividades
               vinculadas a la imagen de la empresa".    La Resolución citada resolvió una controversia
                                                         suscitada en los ejercicios 1999 y 2000 referidas
            El Tribunal  Fiscal cita a William Ryan que en su   a entregas por concepto de promoción de ven­
           obra "Guía básica para la actividad de Marketing"   tas y distribución que conforme a las guías de
            señala que la promoción está conformada  por   remisión fueron entregadas a trabajadores de
           actividades  vinculadas  a  la  publicidad,  venta   la  compañía y  las  denominadas  entregas  por
            personal,  promociones  especiales  e  imagen   "atenciones"respecto de las cuales no se especi­
           y  relaciones  públicas.  No  obstante  lo  cual,   ficaron a quienes se entregaron. En el contenido
           concluye, que el  texto expreso  de  la  norma  "   de esta resolución se cita los considerandos de
           solo comprende a aquellas entregas gratuitas   la RTF N° 1215-5-2002 del 6 de marzo de 2002
           efectuadas con la finalidad específica de difundir   para  resolver la  controversia  referida  a  las en­
           las ventajas de los bienes o de los servicios de una   tregas por atenciones y se concluye que al  no
           línea de producción,  de comercialización  o de   haberse  probado el  destino de tales entregas
           servicios de la empresa”.                     no resulta aplicable la excepción de los retiros   AUTOR  NACIONAL
                                                         promocionales. Lo relevante de esta resolución
            El  criterio  interpretativo  del  Tribunal  Fiscal   es que se cita nuevamente el criterio de la RTF
            parte de una cita a un  libro de  marketing que   N° 1215-5-2002.
            no  parece  la  literatura  más  apropiada  para
            resolver un  problema técnico del  Impuesto al   2.  Resolución del Tribunal Fiscal N° 7445-3-
           Valor Agregado y la conclusión a  la que arriba   2008 de fecha  17 de junio de 2008.          131
            es  contraria  al  contenido de  la  cita  en  la  que
            se apoya,  pues según  el  libro  mencionado  las   La Resolución citada resolvió una controversia
            actividades  de  imagen  y  relaciones  públicas   de enero a diciembre de  1997  respecto a si  la   ADVOCATUS
            son parte de las actividades promocionales. Sin   entrega de uniformes deportivos, polos, bermu-
            embargo, lo más discutible del criterio es que el  das, pelotas, trofeos, implementos deportivos y




            L o s   g a s t o s   d e   r e p r e s e n t a c i ó n   y   p r o m  o c i ó n   c o n f o r m  e   a   l a   j u r i s p r u d e n c i a   d e l   T r i b u n a l   F i s c a l    369
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