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VI. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y muestras médicas y bonificaciones) en las cuales <
PROPAGANDA EN EL IGV las adquisiciones vinculadas a tales retiros otor- Z
gan derecho al crédito fiscal y no se gravan como &
La Ley del Impuesto General a las Ventas (en retiro de bienes, lo que guarda plena coherencia u
adelante, la Ley) señala que constituye venta el con el fundamento técnico de gravar los retiros O
"retiro de bienes"que efectúe el propietario, so solo cuando se trate de consumo privados ajenos
cio o titular de la empresa o la empresa misma, a la actividad empresarial del sujeto.
incluyendo los que se efectúen como descuento
o bonificación, con excepción de los señalados Sin embargo, la regla general de que toda
por dicha Ley y su Reglamento. transferencia gratuita constituye retiro de bie
nes, sin importar si este se efectúa para fines
Nótese que la Ley no señala que la transferencia empresariales o privados, facilita la fiscalización
de propiedad a título gratuito constituya retiro del impuesto, pero no respeta el fundamento
de bienes, más bien la Ley señala los supuestos técnico del impuesto de gravar únicamente las
que no constituyen retiro de bienes y delega en transferencias gratuitas solo cuando exteriori
el Reglamento la regulación de otros supuestos cen un consumo privado.
que no constituyan retiro de bienes.
No solo la técnica del impuesto se ve afectada
Esta técnica constituye una violación de la con la regla general de gravar toda transferen
reserva de ley por dos razones: (i) porque el cia gratuita, sino que este produce una doble
concepto de retiro de bienes está en el Regla imposición, porque el valor de dichos bienes
mento, el cual señala que constituye retiro de está incluido dentro de los costos y gastos que
bienes toda transferencia gratuita de propiedad se incorporan en el "valor de venta"de los bienes
(inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Regla o servicios que ofrece el sujeto del Impuesto, de
mento de la Ley del IGV), tales como obsequios, modo que gravarlos en forma independiente
muestras comerciales y bonificaciones; y, (ii) representa un doble costo fiscal. Debemos re
porque la delegación en blanco para agregar cordar como explicamos en el capítulo de base
otros supuestos que no constituyan retiro de imponible que el valor de venta está conforma
bienes delimita el supuesto de imposición del do por el precio total cobrado el cliente, el cual, a
Impuesto, lo que debe estar contenido en la Ley su vez, está conformado por los costos (directos
y no en el Reglamento. e indirectos), los gastos (administrativos y de
ventas) y el margen de utilidad.
Como se aprecia, el legislador califica como
retiro de bienes, las transferencias gratuitas Debido a esta regulación rígida contraria a la
relacionadas al giro del negocio, como las mues técnica del Impuesto, el legislador ha ido fle-
tras, bonificaciones y obsequios, a fin de evitar xibilizando la regla de que "toda transferencia
un excesivo y desmesurado uso de entregas gratuita" esté gravada con el Impuesto. A partir
gratuitas que pudieran encubrir operaciones del ejercicio 1997 exceptúa los retiros efectuados NACIONAL
onerosas gravadas con el Impuesto, motivo por con fines promocionales y las entregas de mues
el cual, el legislador ha optado por facilitar la tra médicas y posteriormente en el ejercicio 2000
gestión y administración del Impuesto en lugar exceptúa las entregas a título de bonificación. AUTOR
de la técnica del Impuesto.
Vil. LA FINALIDAD PROMOCIONAL DE LAS
La técnica de Impuesto sustenta que las entregas ENTREGAS GRATUITAS. LOS GASTOS
gratuitas relacionadas al negocio deberían ser DE REPRESENTACIÓN Y LOS GASTOS DE 131
neutrales al Impuesto, de modo que, su adquisi PROMOCIÓN
ción debe otorgar derecho al crédito fiscal y su
entrega gratuita no debe estar gravada con el Entendemos que esta excepción funciona ADVOCATUS
Impuesto. Esto ocurre con las excepciones pre para toda entrega gratuita cuya finalidad sea
vistas en el Reglamento (retiros promocionales, promocionar la venta de bienes o prestación
L o s g a s t o s d e r e p r e s e n t a c i ó n y p r o m o c i ó n c o n f o r m e a l a j u r i s p r u d e n c i a d e l T r i b u n a l F i s c a l 367