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VI.  LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y           muestras médicas y bonificaciones) en las cuales    <
               PROPAGANDA EN EL IGV                      las adquisiciones vinculadas a tales retiros otor-   Z
                                                         gan derecho al crédito fiscal y no se gravan como   &
           La  Ley  del  Impuesto  General  a  las  Ventas  (en   retiro de bienes, lo que guarda plena coherencia   u
           adelante, la Ley) señala que constituye venta el   con el fundamento técnico de gravar los retiros   O
           "retiro de bienes"que efectúe el propietario, so­  solo cuando se trate de consumo privados ajenos
           cio o titular de la empresa o la empresa misma,   a la actividad empresarial del sujeto.
           incluyendo los que se efectúen como descuento
           o bonificación, con excepción de los señalados   Sin  embargo,  la  regla  general  de  que  toda
           por dicha Ley y su Reglamento.                transferencia gratuita constituye retiro de bie­
                                                         nes,  sin  importar  si  este  se efectúa  para fines
           Nótese que la Ley no señala que la transferencia   empresariales o privados, facilita la fiscalización
           de propiedad a título gratuito constituya retiro   del  impuesto,  pero  no  respeta  el fundamento
           de bienes, más bien la Ley señala los supuestos   técnico del impuesto de gravar únicamente las
           que no constituyen retiro de bienes y delega en   transferencias gratuitas solo cuando exteriori­
           el Reglamento la regulación de otros supuestos   cen un consumo privado.
           que no constituyan retiro de bienes.
                                                         No solo la técnica del impuesto se ve afectada
           Esta  técnica  constituye  una  violación  de  la   con la regla general de gravar toda transferen­
           reserva  de  ley  por dos  razones:  (i)  porque  el   cia  gratuita, sino que este produce una  doble
           concepto de retiro de bienes está en el Regla­  imposición,  porque  el  valor de  dichos  bienes
           mento, el cual  señala que constituye  retiro de   está incluido dentro de los costos y gastos que
           bienes toda transferencia gratuita de propiedad   se incorporan en el "valor de venta"de los bienes
           (inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Regla­  o servicios que ofrece el sujeto del Impuesto, de
           mento de la Ley del IGV), tales como obsequios,   modo que  gravarlos en forma  independiente
           muestras  comerciales  y  bonificaciones; y,  (ii)   representa  un doble costo fiscal. Debemos re­
           porque  la  delegación  en  blanco  para  agregar   cordar como explicamos en el capítulo de base
           otros supuestos  que  no constituyan  retiro de   imponible que el valor de venta está conforma­
           bienes delimita el supuesto de imposición del   do por el precio total cobrado el cliente, el cual, a
           Impuesto, lo que debe estar contenido en la Ley   su vez, está conformado por los costos (directos
           y no en el Reglamento.                        e  indirectos),  los  gastos  (administrativos y de
                                                         ventas) y el margen de utilidad.
           Como  se  aprecia,  el  legislador  califica  como
           retiro  de  bienes,  las  transferencias  gratuitas   Debido a  esta  regulación  rígida  contraria  a  la
           relacionadas al giro del negocio, como las mues­  técnica  del  Impuesto,  el  legislador  ha  ido fle-
           tras, bonificaciones y obsequios, a fin de evitar   xibilizando  la  regla  de que "toda transferencia
           un  excesivo y  desmesurado  uso  de  entregas   gratuita" esté gravada con el Impuesto. A partir
           gratuitas  que  pudieran  encubrir operaciones   del ejercicio 1997 exceptúa los retiros efectuados   NACIONAL
           onerosas gravadas con el Impuesto, motivo por   con fines promocionales y las entregas de mues­
           el  cual,  el  legislador ha  optado  por facilitar  la   tra médicas y posteriormente en el ejercicio 2000
           gestión y administración del Impuesto en lugar   exceptúa las entregas a título de bonificación.  AUTOR
           de la técnica del Impuesto.
                                                         Vil.  LA FINALIDAD PROMOCIONAL DE LAS
           La técnica de Impuesto sustenta que las entregas   ENTREGAS GRATUITAS. LOS GASTOS
           gratuitas  relacionadas al  negocio deberían  ser   DE REPRESENTACIÓN Y LOS GASTOS DE          131
           neutrales al Impuesto, de modo que, su adquisi­   PROMOCIÓN
           ción debe otorgar derecho al crédito fiscal y su
           entrega  gratuita  no debe estar gravada  con  el   Entendemos  que  esta  excepción  funciona   ADVOCATUS
           Impuesto. Esto ocurre con las excepciones pre­  para  toda  entrega  gratuita  cuya finalidad  sea
           vistas en el Reglamento (retiros promocionales,  promocionar la  venta  de  bienes  o  prestación




            L o s   g a s t o s   d e   r e p r e s e n t a c i ó n   y   p r o m  o c i ó n   c o n f o r m  e   a   l a   j u r i s p r u d e n c i a   d e l   T r i b u n a l   F i s c a l    367
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