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No tenemos  duda  que  no  corresponde cues­  IV.  COMENTARIO FINAL                               <
           tionar la legalidad de dicho pacto de arrepenti­
           miento, por más que no esté regulado propia­  Si el fundamento de la prohibición del pacto de
           mente en el Código Civil, ya que su viabilidad   mejor comprador radicaba en su desuso, no se
           depende finalmente del  interés de las propias   justificaba dicha prohibición, porque la falta de   O
           partes  contratantes,  quienes  dimensionarán   empleo es la sanción social misma; pero si el fun­
           económicamente el riesgo de terminación an­   damento radicaba en la inseguridad que genera­
           ticipada que asumen. Y es que si  las partes, al   ba, o en la precariedad a la cual se sometería una
           contratar,  resignan  su  libertad,  sometiéndose   compraventa ya celebrada, el argumento resulta
           a  un  determinado  régimen,  nada  impide que   muy  poco  convincente.  El  propio Código Civil
           también puedan decidir sobre los mecanismos a   regula figuras que generan al  menos igual pre­
           los que podrán recurrir para recobrar su libertad,   cariedad, como ocurre con la retroventa, o tolera
           sin responsabilidad.                          otras como ocurre tratándose del arrepentimien­
                                                         to incausado. Lo que hubiese correspondido pro­
           En  función  a  lo  anterior,  sea  a  través  de  un   bablemente es que el legislador, sin abdicar de su
           pacto  de  arrepentimiento  (vigente  mientras   deber y responsabilidad de ordenar, de regular,
           se  encuentre  también  vigente  el  respectivo   el fenómeno social, regulase lo concerniente al
           contrato)  o  inclusive  de  uno  de  retroventa   ejercicio del  pacto de mejor comprador, como
           (cuya vigencia está sujeta a caducidad  legal),   también pudo hacerlo tratándose del otro pacto
           nada impide que las partes acuerden mecanis­  prohibido en materia específica de compraventa:
           mos para dar finalizada la compraventa al solo   la preferencia, evitando que la figura pueda ser
           criterio de una de las partes, incausadamente,   empleada para generar iniquidades o abusos.
           y  sin  necesidad  de  seguirse  procedimiento
           alguno.  Conforme a  ello,  ¿qué  razón justifica   Como  señalaba  algún  profesor en  clase  hace
           haber prohibido el pacto de mejor comprador   muchos años, no se legisla pensando en la mala
           que resulta, en su aplicación concreta, menos   fe, sino sobre la base de la buena fe, ya correspon­
           arbitrario que el arrepentimiento ¡ncausado o   derá a la doctrina y a la jurisprudencia esclarecer
           la retroventa misma?                          los supuestos de aplicación para evitar comporta­
                                                         mientos de mala fe o que desnaturalicen la figura.
           En  cualquier caso,  seamos conscientes que  el   El legislador de 1984 recurrió lamentablemente a
           pacto de  mejor comprador,  por  más que esté   lo más cómodo, la prohibición pura y simple, sin
           prohibido,  subsiste  indirectamente  mientras   retar su imaginación, ni la nuestra.
           esté  regulado  el  pacto  de  retroventa,  con  la
           ventaja cierta que éste es un acuerdo de arre­  Curiosidad e imaginación, una explosiva com­
           pentimiento o desistimiento incausado.        binación que debe ser promovida.
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            A  propósito  del  pacto  de  mejor  comprador  como acuerdo  prohibido  en  materia  de  compraventa  361
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