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No tenemos duda que no corresponde cues IV. COMENTARIO FINAL <
tionar la legalidad de dicho pacto de arrepenti
miento, por más que no esté regulado propia Si el fundamento de la prohibición del pacto de
mente en el Código Civil, ya que su viabilidad mejor comprador radicaba en su desuso, no se
depende finalmente del interés de las propias justificaba dicha prohibición, porque la falta de O
partes contratantes, quienes dimensionarán empleo es la sanción social misma; pero si el fun
económicamente el riesgo de terminación an damento radicaba en la inseguridad que genera
ticipada que asumen. Y es que si las partes, al ba, o en la precariedad a la cual se sometería una
contratar, resignan su libertad, sometiéndose compraventa ya celebrada, el argumento resulta
a un determinado régimen, nada impide que muy poco convincente. El propio Código Civil
también puedan decidir sobre los mecanismos a regula figuras que generan al menos igual pre
los que podrán recurrir para recobrar su libertad, cariedad, como ocurre con la retroventa, o tolera
sin responsabilidad. otras como ocurre tratándose del arrepentimien
to incausado. Lo que hubiese correspondido pro
En función a lo anterior, sea a través de un bablemente es que el legislador, sin abdicar de su
pacto de arrepentimiento (vigente mientras deber y responsabilidad de ordenar, de regular,
se encuentre también vigente el respectivo el fenómeno social, regulase lo concerniente al
contrato) o inclusive de uno de retroventa ejercicio del pacto de mejor comprador, como
(cuya vigencia está sujeta a caducidad legal), también pudo hacerlo tratándose del otro pacto
nada impide que las partes acuerden mecanis prohibido en materia específica de compraventa:
mos para dar finalizada la compraventa al solo la preferencia, evitando que la figura pueda ser
criterio de una de las partes, incausadamente, empleada para generar iniquidades o abusos.
y sin necesidad de seguirse procedimiento
alguno. Conforme a ello, ¿qué razón justifica Como señalaba algún profesor en clase hace
haber prohibido el pacto de mejor comprador muchos años, no se legisla pensando en la mala
que resulta, en su aplicación concreta, menos fe, sino sobre la base de la buena fe, ya correspon
arbitrario que el arrepentimiento ¡ncausado o derá a la doctrina y a la jurisprudencia esclarecer
la retroventa misma? los supuestos de aplicación para evitar comporta
mientos de mala fe o que desnaturalicen la figura.
En cualquier caso, seamos conscientes que el El legislador de 1984 recurrió lamentablemente a
pacto de mejor comprador, por más que esté lo más cómodo, la prohibición pura y simple, sin
prohibido, subsiste indirectamente mientras retar su imaginación, ni la nuestra.
esté regulado el pacto de retroventa, con la
ventaja cierta que éste es un acuerdo de arre Curiosidad e imaginación, una explosiva com
pentimiento o desistimiento incausado. binación que debe ser promovida.
AUTOR NACIONAL
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ADVOCATUS
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 361