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moral de las personas jurídicas, desde que'Y.. .) manera, cuando hablemos de daños patrimo
no sólo el dolor es objeto de tutela en la forma de niales y no patrimoniales, debemos hacerlo ana
daño moral, toda vez que cualquier impedimento o lizando al "daño evento". Será patrimonial aquel
privación de la satisfacción en la realización de los daño que afecte al patrimonio como proyección
propios fines puede constituir daño moral (.. J"43, externa de un concreto derecho de la persona
presentándose una ampliación del área del daño lidad como es el patrimonio de los sujetos de
no patrimonial, subsumiéndose en el concepto derecho, y será no patrimonial cuando afecte a
de daño moral la lesión a derechos como la repu cualquier sujeto de derecho considerado como
tación o prestigio (dado que el honor es propio tal por el ordenamiento jurídico.
de las personas naturales), la propia imagen, el
nombre y la reserva, cuya lesión puede ser su Entendido ello, y habiéndose señalado que en
frida por cualquier tipo de persona, incluidas las nuestro concepto tanto el daño a la persona,
personas jurídicas y los entes de hecho. Ésta fue como el daño moral deben estar referidos a la
también una primera gran discusión y reacción persona humana (personas naturales), existiría
que en su momento se dio en Italia, pretendién entonces un segundo género de daño no patri
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
dose ampliar el concepto de daño moral para que monial (en el entendido que el daño a la persona
incluya a las personas jurídicas. comprende al daño moral).
Nosotros, en cambio, proponemos algo diverso, 7.2 El daño no patrim o n ia l residual.
que es respetar las categorías que el Derecho
Continental ha manejado por bastante tiempo Sería aquél que afecta a todos los restantes sujetos
y ser fiel al concepto tradicional del daño moral, de derecho reconocidos como tales por el Ordena
el cual sólo afecta la faz interna de la persona miento Jurídico, diversos de la persona humana.
humana (y respecto al cual, además, en cuanto
al tipo de afectación que pueden sufrir las perso Algo que debe quedar bien en claro es que
nas jurídicas, hay ya basamento constitucional la persona humana no es el único sujeto de
al amparo de varias resoluciones del Tribunal derecho que puede verse afectado por el daño
Constitucional). evento. Existen otros sujetos de derecho como
las personas jurídicas, los entes de hecho, como
En este contexto, y en lo que respecta a la también existe la tutela al concebido en la
naturaleza temporal del daño moral hay algo
normativa peruana. En efecto, el artículo 1 del
por alum nos de la adicional que se debe recalcar con insistencia, Código Civil, señala que:
y es que el daño moral pone énfasis no en el
"daño consecuencia" sino en el "daño evento".
"La persona humana es sujeto de derecho
desde su nacimiento.
La responsabilidad civil debe ser clara en resca
Revista editada tar esta diferenciación que es particularmente La vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derecho para todo
útil para diferenciar los daños no patrimoniales
de los patrimoniales. Se debe entender que el
cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales está condicionada a que nazca
daño puede ser patrimonial o no patrimonial,
pero no sobre la base del análisis del daño con
vivo" (lo resaltado es agregado).
secuencia, pues como se ha dicho, en última ins
tancia, siempre la tutela resarcitoria se liquida en Fernández Sessarego44 en el Perú ha sostenido
términos económicos o patrimoniales. De esta que debe entenderse que esta norma regula
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ADVOCATUS 43. FRANZONI, Massimo. II Danno alia Persona. Op. Cit., p. 616.
44. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas (Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del
Código Civil Peruano). Lima: Librería Studium S.A., 1986, p. 29.
334 G a s t ó n F e r n á n d e z C r u z