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moral ¡mpuro"del"daño moral puro": el primero te que estas categorías calen hondo en nuestros
era aquél que producía consecuencias económi jueces para su correcta interpretación.
cas, mientras que el segundo era aquél que sólo
podía verse en términos de afectación interna Postulamos, entonces, la siguiente reclasifica
sin trascender a la fase de la productividad, esto ción de los daños:
es, no producía consecuencia económicas; que -
como se ha dicho- responde a la misma filosofía a) En primer lugar, por la naturaleza del ente
de la clasificación de"daño patrimonial indirec afectado ("daño evento" o simplemente
to" versus "daño patrimonial directo", pero visto "daño": como resultado lesivo). Aquí, los
desde el ángulo del "daño consecuencia". daños pueden clasificarse en:
Vil. LA RECLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS EN (i) Daño No Patrimonial: que afecta la inte-
EL PERÚ gridad de TODO SUJETO DE DERECHO
y/o lesiona valores y derechos funda
¿Cómo se debe responder ante la realidad de la mentales inherentes a todo sujeto de
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
codificación peruana? derecho digno de protección bajo la
tutela resarcitoria; y
Bajo el principio constitucional de la tutela de
la persona39 y la historia de nuestra responsabi (ii) Daño Patrimonial: que afecta la inte
lidad civil, no hay duda que nuestra experiencia gridad del patrimonio como extensión
centra a la persona como el eje, el corazón de externa de un concreto derecho de la
la tutela resarcitoria. No hay duda del carác personalidad, verbigracia, derecho a
ter personalista de toda la codificación civil la propiedad y a la herencia (artículo
peruana. En tal sentido, se da la necesidad de 2, numeral 16 de la Constitución Pe
reclasificar los daños, fundamentalmente -en ruana); y cualquier otro de naturaleza
mi opinión-, bajo un criterio de unidad con patrimonial. Se trata aquí de la afecta
ceptual: sea que se hable del daño a la persona ción de una entidad diversa al sujeto
o del daño moral o cualquier voz de daño no de derecho "¡n se".
patrim onial que pueda apreciarse desde la
óptica del daño evento, el daño no patrimonial b) En segundo lugar, por las consecuencias
representa una unidad. económicas que generan ("daño conse
cuencia" o "perjuicio": como efecto econó
Todo se alinea en una unidad de género que es mico negativo), los daños pueden clasificar
el daño no patrimonial. La categoría -y en esto se en: (i) De Causalidad Material Económica;
los alemanes acertaron al codificar el concepto y (ii) De Causalidad Jurídica o Atributiva.
de daño no patrimonial-, se refiere a una cate
goría de daño que puede tener algunas voces (i) Daños de Causalidad Material Econó
Revista editada no teniendo codificado pero sí tratado en doc • Daño Emergente: definido como
mica pueden a su vez clasificarse en:
particulares de diferenciación. En nuestro caso,
trina y en jurisprudencia a la categoría del daño
el em pobrecim iento que sufre
no patrimonial, se debe apostar por la unidad
el damnificado en su patrimonio
de este concepto.
como consecuencia directa y
Normalmente, es la jurisprudencia la que genera súbita del daño. Como ya se dijo
131 el cambio en el Derecho; y por esto es importan líneas arriba, el evento dañoso
ADVOCATUS 39. Artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado".
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