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sustrae aquí una utilidad que ya función satisfactoria o satisfactiva <
poseía el damnificado en su patri del daño resarcible, que ésta puede Z
monio antes de la verificación del cumplirtambién una función aflictivo- oc
daño evento. Se trata entonces consolatoria destinada a mitigar (no a u
de la sustracción de una utilidad reparar) los daños sufridos, bajo una
económica ya existente en el pa perspectiva tuitiva de la víctima. Los
trim onio del sujeto al momento efectos económicos aquí son atribui
de verificarse el daño; y dos por la ley, por lo que se requiere
de norma expresa al respecto, como
• Lucro Cesante: representado por sucede, por ejemplo, en el caso del
la pérdida de una utilidad que el artículo 1322 del Código Civil Peruano,
dam nificado presum iblem ente tratándose del daño moral.
conseguiría de no haberse veri
ficado el evento dañoso. El lucro c) En tercer lugar, como liquidación pecuniaria
cesante, entonces, afecta una uti (del efecto económico negativo), los daños
lidad que todavía no está presente pueden clasificarse en:
en el patrimonio del damnificado
al momento de acaecer el daño (i) Daños Valuables. si es posible la cuan-
evento, pero que bajo un juicio de tificación de los daños; y
probabilidad se habría obtenido
de no habertenido lugar el evento (¡i) Daños Estimables, si sólo es posible
dañoso. estim ar los daños con valoración
equitativa (como efecto liquidatorio),
En los daños de causalidad material por ejemplo, de la función aflictivo-
económica se constata plenamente consolatoria del daño; o, inclusive,
el fenómeno de la doble causalidad: cuando no se hubiera podido aportar
puramente material primero, y eco la prueba del "quantum" patrimonial
nómica después (que también es una (artículo 1322 del Código Civil Perua
causalidad material, pero de índole no).
económica), en donde el "daño con
secuencia" (daño emergente y lucro VIII. SIGUE: LA RECLASIFICACIÓN DE LOS
cesante) son plenamente identifica DAÑOS EN EL PERÚ. EN PARTICULAR,
dos causalmente como consecuen DEL DAÑO NO PATRIMONIAL
cias lógico necesarias (en términos
económicos) del daño evento sufrido. Toca entonces retornar a la clasificación del
Es ésta la expresión más contundente daño por la naturaleza del ente afectado, y
y real de la función satisfactoria de la concretamente respecto a su primera manifes
responsabilidad civil en su expresión tación: el daño no patrimonial.
de "reparación de daños". AUTOR NACIONAL
En nuestra primera clase a los alumnos, semes
(¡i) Los Daños de Causalidad Jurídica (o tre a semestre, tratamos siempre que aquéllos
de atribución legal), abarcan aquellas entiendan que normalmente las distintas posi
consecuencias en donde no puede ciones que se dan en el Derecho son en realidad
determinarse una función de repara manifestaciones diversas del lenguaje; de cómo
ción de daños al no existir causalidad se expresa uno y qué transmite como concepto
económica entre el daño evento y los la expresión utilizada, tan igual como sucede en
resultados patrimoniales negativos cualquier lengua con la utilización de un"signi- ADVOCATUS 131
que se le atribuyen. Se trata aquí, ficante"y un "significado". Como pertenecemos
entonces, de la toma de partido del a una familia jurídica, que es la del Derecho
sistema por entender, dentro de la Continental, creemos que deben priorizarse los
L a d i m e n s i ó n o m n i c o m p r e n s i v a d e l d a ñ o n o p a t r i m o n i a l y l a r e c l a s i f i c a c i ó n d e l o s d a ñ o s 331