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sustrae aquí  una  utilidad  que  ya      función  satisfactoria  o  satisfactiva     <
                       poseía el damnificado en su patri­        del  daño  resarcible,  que  ésta  puede    Z
                       monio antes de la verificación del        cumplirtambién una función aflictivo-       oc
                       daño  evento.  Se  trata  entonces        consolatoria destinada a mitigar (no a      u
                       de  la  sustracción  de  una  utilidad    reparar)  los daños  sufridos,  bajo  una
                       económica ya existente en el  pa­         perspectiva tuitiva  de  la víctima.  Los
                       trim onio  del  sujeto  al  momento       efectos económicos aquí son atribui­
                       de verificarse el daño; y                 dos por la  ley, por lo que se requiere
                                                                 de  norma  expresa al  respecto, como
                   •   Lucro Cesante:  representado  por         sucede,  por  ejemplo,  en  el  caso  del
                       la  pérdida  de una  utilidad que el      artículo 1322 del Código Civil Peruano,
                       dam nificado  presum iblem ente           tratándose del daño moral.
                       conseguiría  de  no  haberse  veri­
                       ficado el  evento dañoso.  El  lucro   c)   En tercer lugar, como liquidación pecuniaria
                       cesante, entonces, afecta una uti­    (del efecto económico negativo), los daños
                       lidad que todavía no está presente    pueden clasificarse en:
                       en el patrimonio del damnificado
                       al  momento  de  acaecer el  daño     (i)   Daños Valuables. si es posible la cuan-
                       evento, pero que bajo un juicio de        tificación de los daños; y
                       probabilidad  se  habría  obtenido
                       de no habertenido lugar el evento     (¡i)  Daños  Estimables,  si  sólo  es  posible
                       dañoso.                                   estim ar  los  daños  con  valoración
                                                                 equitativa (como efecto liquidatorio),
                   En  los  daños  de  causalidad  material      por ejemplo,  de  la  función  aflictivo-
                   económica  se  constata  plenamente           consolatoria  del  daño;  o,  inclusive,
                   el  fenómeno  de  la  doble causalidad:       cuando no se hubiera podido aportar
                   puramente  material  primero,  y  eco­        la  prueba  del  "quantum" patrimonial
                   nómica después (que también es una            (artículo  1322 del Código Civil Perua­
                   causalidad  material,  pero  de  índole       no).
                   económica),  en  donde  el "daño  con­
                   secuencia" (daño  emergente  y  lucro   VIII. SIGUE: LA RECLASIFICACIÓN DE LOS
                   cesante)  son  plenamente  identifica­    DAÑOS EN EL PERÚ. EN PARTICULAR,
                   dos  causalmente  como  consecuen­        DEL DAÑO NO PATRIMONIAL
                   cias  lógico  necesarias  (en  términos
                   económicos) del daño evento sufrido.   Toca  entonces  retornar  a  la  clasificación  del
                   Es ésta la expresión más contundente   daño  por  la  naturaleza  del  ente  afectado,  y
                   y real de la función satisfactoria de la   concretamente respecto a su primera manifes­
                   responsabilidad civil en su expresión   tación: el daño no patrimonial.
                   de "reparación de daños".                                                              AUTOR  NACIONAL
                                                         En nuestra primera clase a los alumnos, semes­
               (¡i)  Los  Daños  de  Causalidad  Jurídica  (o   tre a semestre, tratamos siempre que aquéllos
                   de atribución legal), abarcan aquellas   entiendan que normalmente las distintas posi­
                   consecuencias  en  donde  no  puede   ciones que se dan en el Derecho son en realidad
                   determinarse una función de repara­   manifestaciones diversas del lenguaje; de cómo
                   ción de daños al no existir causalidad   se expresa uno y qué transmite como concepto
                   económica entre el daño evento y los   la expresión utilizada, tan igual como sucede en
                   resultados  patrimoniales  negativos   cualquier lengua con la utilización de un"signi-   ADVOCATUS  131
                   que  se  le  atribuyen.  Se  trata  aquí,   ficante"y un "significado". Como pertenecemos
                   entonces,  de  la  toma  de  partido  del   a  una  familia jurídica,  que  es  la  del  Derecho
                   sistema  por  entender,  dentro  de  la  Continental, creemos que deben priorizarse los



             L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y  l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s    331
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