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derivar derechos o beneficios del contrato, lo señaló que corresponde que se analice si exis
cual sucedería en el presente caso. te o no, por ejemplo, una novación objetiva
de la obligación de devolver el bien cierto y si
Por último, señala que la figura jurídica por dicha novación implica que se siga inmerso en
la cual reclama sus derechos en el presente la misma relación contractual que contiene el
arbitraje no es solo la subrogación convencio convenio arbitral invocado por el demandante.
nal (acuerdo con su asegurado por el cual le
cede sus derechos y acciones), sino también la Es así que el árbitro en su voto singular señaló que
subrogación legal, señalando como base legal para que opere la subrogación convencional, no
el artículo 99 de la Ley del Contrato de Seguro es suficiente que un tercero no interesado realice
-Ley 29946-, el cual señala que: "Elasegurador el pago, se requiere además de un acuerdo subro
que ha pagado la indemnización se subroga en gatorio entre el tercero no interesado y el acreedor
los derechos que corresponden al contratante a quien le paga. Es en este acuerdo en el que se
y/o asegurado contra los terceros responsables establece que el tercero no interesado se subroga
en razón del siniestro, hasta el monto de la in en el lugar del acreedor. Por ello, a este supuesto se
demnización pagada le denomina "subrogación convencional".
V. EL VOTO SINGULAR Ese acuerdo subrogatorio constituye la sutil
diferencia entre lo previsto por el artículo
Tal como señalamos al inicio del presente tra 1261, inciso 1 y lo preceptuado en el segundo
bajo, lo interesante del caso es que al interior párrafo del artículo 1222 del Código Civil6. En
del tribunal arbitral se generaron argumentos la práctica, esa diferencia significa que con el
distintos para resolver, considerando además pago con subrogación el tercero pasa a ocupar
que estábamos ante quizá tres de los más el lugar del acreedor, con todas las garantías de
importantes árbitros en el país. No obstante la obligación y privilegios que le corresponda.
vayamos a lo que resolvió el voto singular en
dicha oportunidad. Sin embargo, el árbitro señaló que para que se
configure este supuesto de subrogación con
El árbitro en primer lugar, se detuvo en deter vencional, el tercero no debe ser un tercero in
minar si nos encontramos ante una subroga teresado, pues de serlo se estaría configurando
ción convencional o legal. Es decir, partió en el supuesto regulado en el inciso 2 del artículo
determinar si el pago efectuado por la empresa 1260 sobre subrogación legal de pleno derecho.
aseguradora fue un pago con subrogación (lo En efecto, el inciso 2 del artículo 1260 del Código
que implica que se subrogue en el lugar del Civil establece que la subrogación opera de ple
acreedor) o simplemente fue un pago con de no derecho a favor de quien por tener legítimo
recho a repetir. interés cumple la obligación. No obstante en la
subrogación legal, la obligación va a continuar
Por otro lado, el árbitro, al definir su esquema y el acreedor va a ser sustituido por el tercero,
de motivación, señaló que determinaría si la quien al reemplazarlo podrá promovertodas las AUTOR NACIONAL
nueva obligación (la de indemnizar) es ajena o acciones contra el deudor que correspondían al
no a la relación jurídica regulada en el contrato acreedor original.
de arrendamiento de maquinaria, es decir, si la
obligación de indemnizar tiene como causa el Haciendo este interesante análisis previo, el árbi
contrato de arrendamiento o la ley. También tro procedió con analizar lo argumentado por la
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ADVOCATUS
6. Artículo 1222.- "Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea
con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. Quien paga sin asentimiento del
deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago".
La acción subrogatoria de la empresa aseguradora ¿Implica siempre la cesión del convenio arbitral? 429