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derivar derechos  o  beneficios  del  contrato,  lo   señaló que corresponde que se analice si exis­
            cual sucedería en el presente caso.          te o  no,  por ejemplo,  una  novación  objetiva
                                                         de la obligación de devolver el bien cierto y si
            Por  último,  señala  que  la  figura jurídica  por   dicha  novación  implica que se siga  inmerso en
            la  cual  reclama  sus  derechos  en  el  presente   la  misma  relación  contractual  que contiene el
            arbitraje no es solo la subrogación convencio­  convenio arbitral invocado por el demandante.
            nal  (acuerdo  con  su  asegurado  por el  cual  le
            cede sus derechos y acciones), sino también la   Es así que el árbitro en su voto singular señaló que
            subrogación legal, señalando como base legal   para que opere la subrogación convencional, no
            el artículo 99 de la Ley del Contrato de Seguro   es suficiente que un tercero no interesado realice
            -Ley 29946-, el cual señala que: "Elasegurador   el pago, se requiere además de un acuerdo subro­
            que ha pagado la indemnización se subroga en   gatorio entre el tercero no interesado y el acreedor
            los derechos que corresponden al contratante   a quien le paga. Es en este acuerdo en el que se
            y/o asegurado contra los terceros responsables   establece que el tercero no interesado se subroga
            en razón del siniestro, hasta el monto de la in­  en el lugar del acreedor. Por ello, a este supuesto se
            demnización pagada                           le denomina "subrogación convencional".

            V.   EL VOTO SINGULAR                        Ese  acuerdo  subrogatorio  constituye  la  sutil
                                                         diferencia  entre  lo  previsto  por  el  artículo
            Tal como señalamos al  inicio del  presente tra­  1261, inciso  1  y lo preceptuado en el segundo
            bajo,  lo  interesante del  caso es que al  interior   párrafo del  artículo  1222  del  Código Civil6. En
            del tribunal  arbitral  se generaron  argumentos   la  práctica,  esa  diferencia  significa  que con  el
            distintos  para  resolver,  considerando además   pago con subrogación el tercero pasa a ocupar
            que  estábamos  ante  quizá  tres  de  los  más   el lugar del acreedor, con todas las garantías de
            importantes  árbitros  en  el  país.  No  obstante   la obligación y privilegios que le corresponda.
            vayamos  a  lo que  resolvió el voto  singular en
            dicha oportunidad.                           Sin embargo, el árbitro señaló que para que se
                                                         configure  este  supuesto  de  subrogación  con­
            El árbitro en  primer lugar, se detuvo en deter­  vencional, el tercero no debe ser un tercero in­
            minar si  nos encontramos ante  una  subroga­  teresado, pues de serlo se estaría configurando
            ción  convencional  o  legal.  Es  decir,  partió  en   el supuesto regulado en el inciso 2 del artículo
            determinar si el pago efectuado por la empresa   1260 sobre subrogación legal de pleno derecho.
            aseguradora fue un  pago con  subrogación  (lo   En efecto, el inciso 2 del artículo 1260 del Código
            que  implica  que se  subrogue  en  el  lugar del   Civil establece que la subrogación opera de ple­
            acreedor) o simplemente fue un pago con de­  no derecho a favor de quien por tener legítimo
            recho a repetir.                             interés cumple la obligación. No obstante en la
                                                         subrogación legal, la obligación va a continuar
            Por otro lado, el árbitro, al definir su esquema   y el acreedor va a ser sustituido por el tercero,
            de  motivación,  señaló  que  determinaría  si  la   quien al reemplazarlo podrá promovertodas las   AUTOR  NACIONAL
            nueva obligación (la de indemnizar) es ajena o   acciones contra el deudor que correspondían al
            no a la relación jurídica regulada en el contrato   acreedor original.
            de arrendamiento de maquinaria, es decir, si la
            obligación de indemnizar tiene como causa el   Haciendo este interesante análisis previo, el árbi­
            contrato  de  arrendamiento o  la  ley. También  tro procedió con analizar lo argumentado por la
                                                                                                           131
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            6.   Artículo 1222.- "Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea
                con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. Quien paga sin asentimiento del
                deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago".




             La  acción  subrogatoria  de  la  empresa  aseguradora  ¿Implica  siempre  la  cesión  del  convenio  arbitral?   429
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