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tener como efecto impedir su transmisión en   sulta más que ilustrativo e interesante conocer     <
            caso de cesión o subrogación, sea esta conven­  cómo se resolvió la excepción de incompetencia    Z
            cional o legal.                              en el  presente caso, pues se evidenció de una       oc
                                                         manera  clara  que  la  doctrina  no  es  del  todo
            En  ese  mismo  sentido  se  ha  señalado  que  el   unánime ante estos supuestos.                O
                                                                                                              O
            principio  de  la  separabilidad  del  convenio
            arbitral  no  es  incompatible con  la  cesión  y/o   Resultó curioso además porque en el presente
            subrogación, y que ese  principio  debe  ser  in­  caso, la empresa aseguradora, como argumento
            terpretado en el sentido que el cesionario está   de defensa manifestó que ante la misma situa­
            obligado a recurrir al arbitraje.            ción, tribunales arbitrales anteriores se habían
                                                         declarado competentes por unanimidad.
            No obstante existen excepciones como los pro­
            nunciamientos de la Corte de Casación Italiana,   Consideramos  im portante  dar  a  conocer  el
            quien  ha  sostenido en  más de  una  ocasión  la   presente caso pues las demandas arbitrales vía
            imposibilidad del cesionario de invocar contra   subrogación de las empresas aseguradoras son
            el  deudor cedido  los efectos de  una  cláusula   cada vez más continuas, por lo que los opera­
            arbitral que, por ser autónoma, no ha sido ne­  dores del Derecho Arbitral deben ser cuidado­
            cesariamente transmitida al cederse el contrato   sos al  momento de analizar su competencia y
            que la contiene8.                            deberán  analizar,  caso  por caso, si  la empresa
                                                         aseguradora  puede  hacer  suya  una  cláusula
            Dentro de esos casos de excepción tenemos el   arbitral  respecto al  contrato de su  asegurado,
            expuesto en el  presente trabajo. En efecto, re­  sin haber participado en él.























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            8.   Ejemplo de ello tenemos los famosos casos "Zimmer"e"lmpregilo".




             La  acción  subrogatoria  de  la  empresa  aseguradora  ¿Implica  siempre  la  cesión  del  convenio  arbitral?  433
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