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tener como efecto impedir su transmisión en sulta más que ilustrativo e interesante conocer <
caso de cesión o subrogación, sea esta conven cómo se resolvió la excepción de incompetencia Z
cional o legal. en el presente caso, pues se evidenció de una oc
manera clara que la doctrina no es del todo
En ese mismo sentido se ha señalado que el unánime ante estos supuestos. O
O
principio de la separabilidad del convenio
arbitral no es incompatible con la cesión y/o Resultó curioso además porque en el presente
subrogación, y que ese principio debe ser in caso, la empresa aseguradora, como argumento
terpretado en el sentido que el cesionario está de defensa manifestó que ante la misma situa
obligado a recurrir al arbitraje. ción, tribunales arbitrales anteriores se habían
declarado competentes por unanimidad.
No obstante existen excepciones como los pro
nunciamientos de la Corte de Casación Italiana, Consideramos im portante dar a conocer el
quien ha sostenido en más de una ocasión la presente caso pues las demandas arbitrales vía
imposibilidad del cesionario de invocar contra subrogación de las empresas aseguradoras son
el deudor cedido los efectos de una cláusula cada vez más continuas, por lo que los opera
arbitral que, por ser autónoma, no ha sido ne dores del Derecho Arbitral deben ser cuidado
cesariamente transmitida al cederse el contrato sos al momento de analizar su competencia y
que la contiene8. deberán analizar, caso por caso, si la empresa
aseguradora puede hacer suya una cláusula
Dentro de esos casos de excepción tenemos el arbitral respecto al contrato de su asegurado,
expuesto en el presente trabajo. En efecto, re sin haber participado en él.
AUTOR NACIONAL
ADVOCATUS 131
8. Ejemplo de ello tenemos los famosos casos "Zimmer"e"lmpregilo".
La acción subrogatoria de la empresa aseguradora ¿Implica siempre la cesión del convenio arbitral? 433