Page 433 - Edición N° 31
P. 433

empresa aseguradora. Señaló que el demandan­  VI.  EL LAUDO EN MAYORÍA
                te ha sostenido que nos encontraríamos frente
                a  un supuesto de subrogación legal, en virtud   No obstante, dentro de  un  razonamiento más
                de lo establecido en el artículo 99 de la Ley del   que  interesante para  resolver la  excepción  de
                Contrato de Seguro.                           incompetencia, el tribunal  arbitral en  mayoría
                                                              se declaró incompetente para  resolver la  con­
                En  ese sentido,  para efectos de analizar si  nos   troversia. Veamos el análisis de los árbitros.
                encontramos dentro del supuesto del artículo
                14 de la Ley de Arbitraje, procedió con analizar   En primer lugar, el tribunal arbitral en  mayoría
                si en teoría la figura jurídica de la subrogación   analizó si nos encontrábamos ante un supuesto
                (convencional o  legal) está o  no contemplada   de subrogación o no, independientemente sea
                dentro  de  los  alcances  del  artículo  14  antes   convencional o legal, o si simplemente fue un
                referido,  pues  sería  la  única  vía  por  la  cual  se   pago con derecho a repetir. En caso determinara
                habilite a la empresa aseguradora a demandar   que sí existió un supuesto de subrogación, de­
                vía arbitral.                                 terminaría si dicha  subrogación constituye un
          Universidad  de  Lima  Señaló que si determina que dicha figura sí se   regulada en el Código Civil y en tal caso, deter­
                                                              supuesto de la figura del pago con subrogación

                                                              minaría si dicha figura está o no contemplada
                encuentra contemplada dentro de los alcances
                                                              dentro de los alcances del artículo 14 de la Ley
                de lo que se conoce como"partes no signatarias
                                                              de Arbitraje, como un supuesto que habilita a
                del convenio arbitral", la  excepción deberá ser
                desestimada. Si  por el contrario, se determina
                que  a  través  de  la  subrogación  no  podrían   una parte no signataria a ser comprendida den­
                                                              tro de los alcances del convenio arbitral.
          Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                extenderse  los  alcances del  convenio  arbitral
                al subrogado, la excepción debería ampararse.  Ahora  bien,  el  tribunal  arbitral  partió  igual­
                                                              mente de la  base legal que invocó la empresa
                Luego de dicho análisis, el árbitro en su voto sin­  aseguradora, que fue el artículo 99 de la Ley del
                gular señaló, citando a Borda7, que el principio   Contrato de Seguro (Ley 29946). De una primera
                general consiste en que la subrogación traspasa   lectura  del  artículo citado,  el  tribunal  arbitral
                al nuevo acreedor todos los derechos, acciones   advirtió que el efecto subrogatorio en el texto
                y garantías del  antiguo acreedor, tanto contra   de la norma bajo comentario no se remite a la
                el deudor principal y codeudores como contra   figura del  pago con subrogación regulada por
                los fiadores; y que por aplicación de esta norma   el Código Civil, sino que se limita a enfatizar que
                debe admitirse que pasan al nuevo acreedor los   por  la  subrogación  el  asegurador se  subroga
                privilegios que favorecen al crédito, las acciones   (sustituye) en los derechos que le corresponden
                de revocación, resolución o el derecho a concu­  al contratante y/o asegurado contra los terceros
                rrir ante  los tribunales  que eran  competentes   responsables  en  razón  del  siniestro  hasta  el
                para atenderen la demanda que tenía derecho a   monto  de  la  indemnización  pagada; es  decir,
                entablar el acreedor originario contra su deudor.  la  norma  deja  establecido que la  subrogación
                                                             a  que  alude  tiene  como  efecto  habilitar  y/o
                Por ello, el árbitro concluyó que el  subrogado   legitimar el  derecho  del  asegurador a  repetir
                perfectamente  podría  constituir una  parte  no   contra terceros.
                signataria  del  convenio arbitral, en tanto  pre­
                tende derivar derechos y/o beneficios del con­  Resulta  importante  destacar que  la  subroga­
                trato; razón por la cual desestimó la excepción   ción  a  la  que alude  la  citada  norma  faculta  al
          131   de incompetencia deducida por el contratista.  asegurador para sustituirse en ios derechos del
          ADVOCATUS   7.   Citado  por OSTERLING  PARODI,  Felipe y CASTILLO  FREYRE,  Mario.  Tratado de las Obligaciones. Tomo VIL  Lima:




                    Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 497.




         430    S  a  n  d  r o     E  s  p  i n  o  z  a     Q  u  i ñ  o  n  e  s
   428   429   430   431   432   433   434   435   436   437   438