Page 433 - Edición N° 31
P. 433
empresa aseguradora. Señaló que el demandan VI. EL LAUDO EN MAYORÍA
te ha sostenido que nos encontraríamos frente
a un supuesto de subrogación legal, en virtud No obstante, dentro de un razonamiento más
de lo establecido en el artículo 99 de la Ley del que interesante para resolver la excepción de
Contrato de Seguro. incompetencia, el tribunal arbitral en mayoría
se declaró incompetente para resolver la con
En ese sentido, para efectos de analizar si nos troversia. Veamos el análisis de los árbitros.
encontramos dentro del supuesto del artículo
14 de la Ley de Arbitraje, procedió con analizar En primer lugar, el tribunal arbitral en mayoría
si en teoría la figura jurídica de la subrogación analizó si nos encontrábamos ante un supuesto
(convencional o legal) está o no contemplada de subrogación o no, independientemente sea
dentro de los alcances del artículo 14 antes convencional o legal, o si simplemente fue un
referido, pues sería la única vía por la cual se pago con derecho a repetir. En caso determinara
habilite a la empresa aseguradora a demandar que sí existió un supuesto de subrogación, de
vía arbitral. terminaría si dicha subrogación constituye un
Universidad de Lima Señaló que si determina que dicha figura sí se regulada en el Código Civil y en tal caso, deter
supuesto de la figura del pago con subrogación
minaría si dicha figura está o no contemplada
encuentra contemplada dentro de los alcances
dentro de los alcances del artículo 14 de la Ley
de lo que se conoce como"partes no signatarias
de Arbitraje, como un supuesto que habilita a
del convenio arbitral", la excepción deberá ser
desestimada. Si por el contrario, se determina
que a través de la subrogación no podrían una parte no signataria a ser comprendida den
tro de los alcances del convenio arbitral.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
extenderse los alcances del convenio arbitral
al subrogado, la excepción debería ampararse. Ahora bien, el tribunal arbitral partió igual
mente de la base legal que invocó la empresa
Luego de dicho análisis, el árbitro en su voto sin aseguradora, que fue el artículo 99 de la Ley del
gular señaló, citando a Borda7, que el principio Contrato de Seguro (Ley 29946). De una primera
general consiste en que la subrogación traspasa lectura del artículo citado, el tribunal arbitral
al nuevo acreedor todos los derechos, acciones advirtió que el efecto subrogatorio en el texto
y garantías del antiguo acreedor, tanto contra de la norma bajo comentario no se remite a la
el deudor principal y codeudores como contra figura del pago con subrogación regulada por
los fiadores; y que por aplicación de esta norma el Código Civil, sino que se limita a enfatizar que
debe admitirse que pasan al nuevo acreedor los por la subrogación el asegurador se subroga
privilegios que favorecen al crédito, las acciones (sustituye) en los derechos que le corresponden
de revocación, resolución o el derecho a concu al contratante y/o asegurado contra los terceros
rrir ante los tribunales que eran competentes responsables en razón del siniestro hasta el
para atenderen la demanda que tenía derecho a monto de la indemnización pagada; es decir,
entablar el acreedor originario contra su deudor. la norma deja establecido que la subrogación
a que alude tiene como efecto habilitar y/o
Por ello, el árbitro concluyó que el subrogado legitimar el derecho del asegurador a repetir
perfectamente podría constituir una parte no contra terceros.
signataria del convenio arbitral, en tanto pre
tende derivar derechos y/o beneficios del con Resulta importante destacar que la subroga
trato; razón por la cual desestimó la excepción ción a la que alude la citada norma faculta al
131 de incompetencia deducida por el contratista. asegurador para sustituirse en ios derechos del
ADVOCATUS 7. Citado por OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. Tomo VIL Lima:
Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 497.
430 S a n d r o E s p i n o z a Q u i ñ o n e s