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surgida del contrato de arrendam iento de Siendo ello así, el tribunal arbitral concluyó
maquinaria, sino que se trata de un pago que que, habiendo dejado establecido que el pago
tiene como fuente única y directa el contrato efectuado por la empresa aseguradora no pro
de seguro y es en estricto, ejecución crediticia voca una situación de pago con subrogación
de dicho contrato. conforme a los términos del Código Civil, no
resulta posible considerar que la empresa ase
Luego de este interesante análisis, el tribunal ar guradora interviene en alguna fase del contrato
bitral en mayoría señaló que no obstante que la de arrendamiento de maquinaria que precisa
empresa aseguradora "paga" a la empresa A un mente contiene la cláusula arbitral invocada por
monto que podría equipararse a la obligación la empresa aseguradora, de manera que no era
que estaría a cargo del contratista en el contrato posible por este supuesto extenderle los efectos
de arrendamiento de maquinaria -considerán de la referida clausula en virtud del artículo 14
dola coma la prestación sustitutoria-, lo cierto de la Ley de Arbitraje.
es que dicho pago constituye en realidad una
simple indemnización ajena al contrato de Del mismo modo, no resultaba posible con
Universidad de Lima tiene por objeto provocar sustitución alguna de arrendamiento, aun cuando pretenda que
arrendamiento de maquinaria y que obedece
siderar que la empresa aseguradora, tercero
a los términos del contrato de seguro que no
respecto del contrato de arrendamiento de
maquinaria que contiene la cláusula arbitral,
en una relación crediticia.
pretenda derivar beneficios de dicho contrato
Por ello, concluye, que pese a que existe un
el contratista le reconozca una indemnización,
acuerdo subrogatorio (subrogación convencio
por cuanto este no sería un reconocimiento
Facultad de Derecho de la que dicho pago obedezca a los términos de la tición de lo pagado en virtud del contrato de
nal) entre el acreedor (Empresa A) y el tercero
por inejecución de obligaciones, sino de repe
(empresa aseguradora), no es posible considerar
seguro, razón por la cual, tampoco la empresa
relación contractual derivada del contrato de
aseguradora está pretendiendo beneficiarse
arrendamiento de maquinaria, sino a los térmi
del contrato de arrendamiento de maquinaria
nos y condiciones del contrato de seguro que,
pues su título para demandar nace de la ley y
por lo demás, pueden diferir sensiblemente en
del contrato de seguro.
sus términos y condiciones, pues la empresa
aseguradora establece el monto de la indemni
Luego del análisis antes señalado, el tribunal
Revista editada por alum nos de la zación según sus propios términos y condiciones arbitral en mayoría resolvió declarar fundada
considerando el valor del bien siniestrado, y no el
la excepción de incompetencia por considerar
valor ni los términos que el contrato de arrenda
que no existe convenio arbitral suscrito entre el
miento de maquinaria pudiera asignarle.
contratista y la empresa aseguradora, ni tampo
co encontrarnos ante un supuesto de extensión
Luego de dicho análisis, el tribunal arbitral
del convenio arbitral según el artículo 14 de la
en mayoría consideró que el pago efectuado
Ley de Arbitraje.
por la empresa aseguradora no produce los
efectos del pago con subrogación regulado en
el Código Civil y, por tal razón, la empresa ase
Tal como señalamos en la introducción del
guradora no asume el lugar de la empresa A en
presente trabajo, una primera aproximación
el contrato de arrendamiento, sino que queda Vil. REFLEXIONES FINALES
legitimada en nombre de esta para reclamar el puede considerar que si la cláusula arbitral es
131 monto de lo pagado en virtud del contrato de que la contiene, no puede aplicarse el principio
un acuerdo autónomo y separable del contrato
ADVOCATUS aseguradora no ingresa de modo alguno en la conforme el cual lo accesorio sigue la suerte
seguro contra cualquier tercero que considere
responsable del siniestro. Con ello, la empresa
de lo principal. No obstante, la doctrina en su
relación obligatoria creada por el contrato de
arrendamiento de maquinaria. amplia mayoría señala que el principio de la
separabilidad del convenio arbitral no puede
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