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surgida  del  contrato  de  arrendam iento  de   Siendo  ello  así,  el  tribunal  arbitral  concluyó
                 maquinaria, sino que se trata de un pago que   que, habiendo dejado establecido que el pago
                tiene como fuente  única y directa  el  contrato   efectuado por la empresa aseguradora no pro­
                de seguro y es en estricto, ejecución crediticia   voca  una  situación  de  pago con  subrogación
                de dicho contrato.                            conforme  a  los términos  del  Código  Civil,  no
                                                              resulta posible considerar que la empresa ase­
                Luego de este interesante análisis, el tribunal ar­  guradora interviene en alguna fase del contrato
                bitral en mayoría señaló que no obstante que la   de arrendamiento de maquinaria que precisa­
                empresa aseguradora "paga" a la empresa A un   mente contiene la cláusula arbitral invocada por
                monto que podría equipararse a la obligación   la empresa aseguradora, de manera que no era
                que estaría a cargo del contratista en el contrato   posible por este supuesto extenderle los efectos
                de arrendamiento de maquinaria -considerán­   de la referida clausula en virtud del artículo 14
                dola coma la prestación sustitutoria-, lo cierto   de la Ley de Arbitraje.
                es que dicho pago constituye en realidad  una
                simple  indemnización  ajena  al  contrato  de   Del  mismo  modo,  no  resultaba  posible  con­
          Universidad  de  Lima  tiene  por objeto  provocar sustitución  alguna   de arrendamiento,  aun  cuando  pretenda  que
                arrendamiento de  maquinaria y que obedece
                                                              siderar  que  la  empresa  aseguradora,  tercero
                a  los términos del  contrato de seguro que no
                                                              respecto  del  contrato  de  arrendamiento  de
                                                              maquinaria  que  contiene  la  cláusula  arbitral,
                en una relación crediticia.
                                                              pretenda derivar beneficios de dicho contrato
                Por ello,  concluye,  que  pese  a  que  existe  un
                                                              el contratista le reconozca una indemnización,
                acuerdo subrogatorio (subrogación convencio­
                                                              por  cuanto  este  no  sería  un  reconocimiento
          Facultad  de  Derecho  de  la   que dicho pago obedezca a  los términos de la   tición  de  lo  pagado en virtud  del  contrato de
                nal) entre el  acreedor (Empresa  A) y el tercero
                                                              por inejecución de obligaciones, sino de repe­
                (empresa aseguradora), no es posible considerar
                                                              seguro, razón  por la cual, tampoco la empresa
                relación  contractual  derivada  del  contrato de
                                                              aseguradora  está  pretendiendo  beneficiarse
                arrendamiento de maquinaria, sino a los térmi­
                                                              del contrato de arrendamiento de maquinaria
                nos y condiciones del contrato de seguro que,
                                                              pues su título  para demandar nace de  la  ley y
                por lo demás, pueden diferir sensiblemente en
                                                              del contrato de seguro.
                sus  términos y condiciones,  pues  la  empresa
                aseguradora establece el monto de la indemni­
                                                              Luego del  análisis  antes  señalado,  el  tribunal
          Revista  editada  por  alum nos  de  la   zación según sus propios términos y condiciones   arbitral  en  mayoría  resolvió declarar fundada
                considerando el valor del bien siniestrado, y no el
                                                              la excepción de incompetencia por considerar
                valor ni los términos que el contrato de arrenda­
                                                              que no existe convenio arbitral suscrito entre el
                miento de maquinaria pudiera asignarle.
                                                              contratista y la empresa aseguradora, ni tampo­
                                                              co encontrarnos ante un supuesto de extensión
                Luego  de  dicho  análisis,  el  tribunal  arbitral
                                                              del convenio arbitral según el artículo 14 de la
                en  mayoría  consideró que el  pago  efectuado
                                                              Ley de Arbitraje.
                por  la  empresa  aseguradora  no  produce  los
                efectos del pago con subrogación regulado en
                el Código Civil y, por tal razón, la empresa ase­
                                                             Tal  como  señalamos  en  la  introducción  del
                guradora no asume el lugar de la empresa A en
                                                              presente  trabajo,  una  primera  aproximación
                el contrato de arrendamiento, sino que queda   Vil.  REFLEXIONES FINALES
                legitimada en nombre de esta para reclamar el   puede considerar que si la cláusula arbitral es
          131   monto de lo pagado en virtud del contrato de   que la contiene, no puede aplicarse el principio
                                                              un acuerdo autónomo y separable del contrato
          ADVOCATUS   aseguradora no ingresa de modo alguno en la   conforme el  cual  lo accesorio  sigue  la  suerte
                seguro contra cualquier tercero que considere
                responsable del siniestro. Con ello, la empresa
                                                             de lo principal. No obstante, la doctrina en su
                relación obligatoria  creada  por el  contrato de
                arrendamiento de maquinaria.                 amplia  mayoría  señala  que  el  principio  de  la
                                                             separabilidad del convenio arbitral  no puede



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