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asegurado frente a los "terceros" responsables ineludible sustitución en la relación obligatoria <
del siniestro, cuestión que de por si nos obliga donde opera el pago, de forma tal que quien Z
a considerar que la sustitución es concebida paga — en este caso el asegurador-, se coloca en &
en la norma para los supuestos de siniestros la posición del acreedor del pago (asegurado) vj
producidos al margen de relaciones de natu y por ello, toma su lugar como nuevo acreedor
raleza contractual, donde el asegurador queda haciendo suyo incluso las garantías que pudie
habilitado y legitimado para ejercitar la acción o ran haber sido otorgadas a su favor.
reclamo de lo pagado frente a todo tercero que
considere responsable del siniestro. Sin embargo, la subrogación que prevé la Ley
del Contrato de Seguro no tiene dicha vocación
Es decir, la legitimidad de toda aseguradora ni aspira a semejante sustitución, pues aquella
para reclamar el pago de lo indemnizado a los solo faculta al asegurador para repetir por lo
terceros en el caso de los siniestros ocurridos pagado frente a los terceros responsables del
al margen de una relación contractual (extra siniestro según los términos del contrato de
contractuales), no surge como resultado de la seguro, cuestión que se aleja de la vocación de
remisión de dicho pago a la figura del pago con sustitución en la relación de crédito que trae
subrogación (sea este legal o convencional), consigo el pago con subrogación.
sino de la propia subrogación prevista en la Ley
del Contrato de Seguro, que provoca una directa Sobre el particular, resultaba curioso el análisis
sustitución de la aseguradora en los derechos y de los efectos del pago por subrogación, pues
acciones del asegurado para repetir dicho pago debía tenerse en cuenta que una vez operado
frente a los terceros que considere responsables el pago por parte de la empresa aseguradora,
del siniestro. la relación contractual del contrato de arren
damiento de maquinaria entre la empresa A y
Con ello, el tribunal arbitral realiza un interesan el contratista subsiste sin alteraciones, pues en
te razonamiento al señalar que la coyuntural ella la primera sigue siendo parte contractual
circunstancia que dicho pago por parte de la sin que pudiera sugerirse que por efecto de la
empresa aseguradora a favor de la asegurada subrogación de la aseguradora deje ser parte
tenga como contexto una relación contractual del contrato o que quede privada de su calidad
entre esta última y la presunta tercera persona de acreedora en cuanto le corresponda.
responsable del siniestro, no provoca que el efec
to subrogatorio previsto en la Ley del Contrato de Por otra parte, el tribunal arbitral advirtió que lo
Seguro tenga que cambiar de naturaleza. pagado por la empresa aseguradora no consti
tuye ni se convierte en estricto en un pago deri
Sostener lo contrario nos llevaría a concluir vado de la relación de crédito entre la empresa
que cuando el siniestro se produce al margen A y el contratista. Si bien es cierto una de las
de una relación obligatoria, la subrogación obligaciones del contratista en dicho contrato
simplemente sustituye a la aseguradora para frente a la empresa A es la de restituir los bie
reclamar lo pagado frente a cualquier tercero nes arrendados y en defecto de ello, responder AUTOR NACIONAL
por la vía de la indemnización extracontractual ante su pérdida, no es menos cierto que el pago
y, si en cambio, el asegurado tiene una relación efectuado por la empresa aseguradora no nace
contractual en la que a su contraparte se le im del contrato de arrendamiento de maquinaria,
puta la responsabilidad del siniestro, la misma sino del contrato de seguro, de manera que
subrogación esta vez operaría bajo las reglas dicho pago tiene un carácter indemnizatorio
del pago con subrogación, es decir, se trataría de naturaleza extracontractual respecto del
de una indemnización contractual. contrato de arrendamiento de maquinaria, que
si bien está destinado a cubrir el valor del bien ADVOCATUS 131
Sumado a ello, el tribunal arbitral señaló que es siniestrado y por ello a responder por la eventual
necesario advertir que en el pago con subroga responsabilidad del arrendatario (contratista),
ción que regula el Código Civil, se produce una no lo convierte en el pago de una obligación
La acción subrogatoria de la empresa aseguradora ¿Implica siempre la cesión del convenio arbitral? 431