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asegurado frente a los "terceros" responsables   ineludible sustitución en la relación obligatoria   <
            del siniestro, cuestión que de por si nos obliga   donde opera  el  pago, de forma  tal  que  quien   Z
            a  considerar que  la  sustitución  es  concebida   paga — en este caso el asegurador-, se coloca en   &
            en  la  norma  para  los  supuestos  de  siniestros   la  posición  del acreedor del  pago (asegurado)   vj
            producidos al  margen  de  relaciones de  natu­  y por ello, toma su lugar como nuevo acreedor
            raleza contractual, donde el asegurador queda   haciendo suyo incluso las garantías que pudie­
            habilitado y legitimado para ejercitar la acción o   ran haber sido otorgadas a su favor.
            reclamo de lo pagado frente a todo tercero que
            considere responsable del siniestro.          Sin embargo, la subrogación que prevé la  Ley
                                                          del Contrato de Seguro no tiene dicha vocación
            Es  decir,  la  legitimidad  de toda  aseguradora   ni aspira a semejante sustitución, pues aquella
            para reclamar el pago de lo indemnizado a los   solo  faculta  al  asegurador para  repetir por  lo
            terceros  en  el  caso  de  los  siniestros ocurridos   pagado frente a  los terceros  responsables del
            al  margen  de  una  relación  contractual  (extra­  siniestro  según  los  términos  del  contrato  de
            contractuales),  no surge como  resultado de la   seguro, cuestión que se aleja de la vocación de
            remisión de dicho pago a la figura del pago con   sustitución  en  la  relación  de crédito que trae
            subrogación  (sea  este  legal  o  convencional),   consigo el pago con subrogación.
            sino de la propia subrogación prevista en la Ley
            del Contrato de Seguro, que provoca una directa   Sobre el particular, resultaba curioso el análisis
            sustitución de la aseguradora en los derechos y   de los efectos del pago por subrogación, pues
            acciones del asegurado para repetir dicho pago   debía tenerse en cuenta que una vez operado
            frente a los terceros que considere responsables   el  pago por parte de la empresa aseguradora,
            del siniestro.                                la  relación  contractual  del  contrato de  arren­
                                                          damiento de maquinaria entre la empresa A y
            Con ello, el tribunal arbitral realiza un interesan­  el contratista subsiste sin alteraciones, pues en
            te  razonamiento al  señalar que  la  coyuntural   ella  la  primera  sigue siendo  parte contractual
            circunstancia  que dicho  pago  por  parte de  la   sin que pudiera sugerirse que por efecto de la
            empresa  aseguradora  a favor de  la  asegurada   subrogación  de  la  aseguradora  deje ser parte
            tenga como contexto  una  relación contractual   del contrato o que quede privada de su calidad
            entre esta  última y la  presunta tercera  persona   de acreedora en cuanto le corresponda.
            responsable del siniestro, no provoca que el efec­
            to subrogatorio previsto en la Ley del Contrato de   Por otra parte, el tribunal arbitral advirtió que lo
            Seguro tenga que cambiar de naturaleza.       pagado por la empresa aseguradora no consti­
                                                         tuye ni se convierte en estricto en un pago deri­
            Sostener  lo  contrario  nos  llevaría  a  concluir   vado de la relación de crédito entre la empresa
            que cuando el  siniestro se produce al  margen   A y el  contratista.  Si  bien  es cierto  una  de  las
            de  una  relación  obligatoria,  la  subrogación   obligaciones del  contratista en dicho contrato
            simplemente sustituye a  la  aseguradora  para   frente a  la empresa A es la de restituir los bie­
            reclamar lo  pagado frente a  cualquier tercero   nes arrendados y en defecto de ello, responder   AUTOR  NACIONAL
            por la vía de la indemnización extracontractual   ante su pérdida, no es menos cierto que el pago
            y, si en cambio, el asegurado tiene una relación   efectuado por la empresa aseguradora no nace
            contractual en la que a su contraparte se le im­  del contrato de arrendamiento de maquinaria,
            puta la responsabilidad del siniestro, la misma   sino  del  contrato  de  seguro,  de  manera  que
            subrogación  esta  vez operaría  bajo  las  reglas   dicho  pago tiene  un  carácter  indemnizatorio
            del  pago con subrogación, es decir, se trataría   de  naturaleza  extracontractual  respecto  del
            de una indemnización contractual.             contrato de arrendamiento de maquinaria, que
                                                          si bien está destinado a cubrir el valor del bien   ADVOCATUS  131
            Sumado a ello, el tribunal arbitral señaló que es   siniestrado y por ello a responder por la eventual
            necesario advertir que en el pago con subroga­  responsabilidad  del  arrendatario  (contratista),
            ción que regula el Código Civil, se produce una  no  lo convierte en  el  pago  de  una  obligación



             La  acción  subrogatoria  de  la  empresa  aseguradora  ¿Implica  siempre  la  cesión  del  convenio  arbitral?   431
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