Page 467 - Edición N° 30
P. 467

de poco desarrollo en nuestro marco ambiental   contaminación  en  predios  que  son  objeto  de
                  en que falta mucho por desarrollar en cuanto a   transacciones.  En  caso de múltiples  responsa­
                  la Responsabilidad Ambiental del Estado no sólo   bles,  se  aplica  el  régimen  de  responsabilidad
                  por sus actividades empresariales sino también   mancomunada en función al aporte a la conta­
                  por sus acciones y omisiones de sus funciones   minación del sitio.
                  regulatorias.
                                                               De lo previsto en Nueva Zelanda31, cabe anotar
                  6.  Otras legislaciones                      que si  existe  un  sitio contaminado sin  efectos
                                                               adversos actuales generado antes de que fuera
                  En el caso de Australia, no existen reglas claras   aprobada  su  ley ambiental  vigente,  Resource
                  respecto a cómo es la  prelación en  el caso de   Management Act en 1991, no procede ninguna
                  generadores  múltiples  de  la  contaminación,   acción para exigir su remediación.
                  rigiendo aquel que resulte principalmente res­
                  ponsable26.  Por su  parte, en  la  Región  Flemish   V.  CONCLUSIONES
                  de Bélgica27 se considera como responsable al   Como hemos visto, la regulación en materia de
            U niversidad  de  Lima  ambiental en el sitio contaminado, en segundo   es abordada en forma específica por la mayoría
                  operador es decir a quien ostenta  un  permiso
                                                               recuperación y calidad ambiental de suelos no
                  lugar es el usuario del sitio y finalmente el pro­
                                                               de  las  legislaciones  en  otros  países.  Nuestra
                  pietario. Sin embargo, pueden ser exonerados si
                                                               concepción legal de este recurso natural no es
                  no generaron la contaminación o ésta fue cau­
                                                               lo  suficientemente amplia  para  efectos de  su
                  sada antes de que fueran operadores o usuarios
                                                               protección.
                  y en el caso de los propietarios adicionalmente
            Facultad  de  Derecho  de  la   si  no fueron  advertidos  de  la  contaminación.   delante para la implementación de los nuevos
                  Un  esquema  similar funciona  en  el  caso  de
                                                               De cualquier forma, tenemos un gran  reto por
                  Hungría28.
                                                               ECA para suelo y será necesaria la aprobación de
                                                               disposiciones complementarias que diluciden
                  En  lo  concerniente a  Canadá29,  prima  el  prin­
                  cipio  de contaminador pagador, siendo  así el
                                                               sobre todo las interrogantes en materia de res­
                                                               ponsabilidad así como publicación de las guías
                  Los  niveles  de  descontaminación  a  alcanzar
                  dependen del tipo de propiedad, las condicio­
            la    generador el  responsable  de  la  remediación.   que orienten la elaboración del PDS.
            Revista  editada  por  alum nos  de   Japón30 también  considera como  responsable   extensión  del  predio  involucrado  puesto que,
                                                               Un enfoque de riesgo resulta totalmente nece­
                  nes, la  ubicación, el  uso presente y futuro y la
                                                               sario  en  este caso  independientemente  de  la
                  sensibilidad del ambiente circundante.
                                                               los valores incluidos en los ECA resultan insufi­
                                                               cientes para tomar la decisión de descontaminar
                  de la remediación al generador pero si éste no
                                                               un sitio afectado cuando existen otras alternati­
                  puede ser identificado, puede ordenar al titular
                                                               vas ambientales que son más viables desde un
                  del predio (propietario, gestor u ocupante) que
                                                               enfoque de costo-beneficio y sin desmedro de
                  asuma  la  responsabilidad,  por lo que hay una
                  gran  inclinación  a  constatar  la  existencia  de
                                                               la protección ambiental.

                  26.  Global Legal Group Ltd. Op. cit., p. 24.
            128   27.  ídem., p. 45.
            ADVOCATUS   29.  ídem., pp. 64-65.
                  28.  ídem., p. 185.


                  30.  Idem., p. 218.
                  31.  ídem., p.266.



          4 6 4  L  u  z  m  i l a     Z  e  g  a  r r a
   462   463   464   465   466   467   468   469   470   471   472