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nada por la influencia de diversos actores. Es por del suelo, a diferencia de lo que acontece en la «
ello que cuando estamos ante el cuerpo receptor regulación sobre cierre de pasivos ambienta
aire, nuestra legislación reconoce la existencia les en que se responsabiliza al generador y el cece
de fuentes fijas y móviles de emisiones que en Estado asume la remediación, dejando a salvo u u
su conjunto determinan la calidad de la cuenca su derecho de devolución, si este generador no OO
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atmosférica. Por su parte, en el cuerpo receptor puede ser identificado.
AUTOR
agua, también existen diversos actores privados NACIONAL
o públicos que con sus efluentes industriales o Así, resulta preocupante e ilógico el trato des
domésticos determinan la calidad de éste. igual entre los titulares de proyectos nuevos
y los titulares de actividades en curso, pues
Teniendo en cuenta esta circunstancia, se fijan mientras a los primeros se les aplica el nivel de
obligaciones específicas para cada uno de ellos fondo a los segundos al parecer se les imputaría
y sólo resultan sancionables por el incumpli responsabilidad de adecuación inclusive por lo
miento de alguna obligación asumida en su generado por actividades pasadas aún cuando
propio instrumento de gestión ambiental por los hechos determinantes de terceros consti (O
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la actividad que le corresponda. tuyan uno de los criterios de ruptura de nexo
causal en sede administrativa. cu
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A diferencia de estos cuerpos receptores que T3
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son bienes de dominio público, el suelo tiene Inclusive se prevé que si la entidad fiscalizadora,
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una característica especial y es que estamos competente para supervisar el cumplimiento CU
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ante un bien privado cuya titularidad, por del PDS, determina que existen situaciones no c
propiedad, posesión u otros, es atribuible a un previstas en éste, puede comunicarlo a la auto —
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individuo en particularya sea persona natural o ridad ambiental para que ésta a su vez exija la x>
jurídica pública o privada. Como sabemos, este actualización de este instrumento. Con lo cual o
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derecho permite el uso y disfrute por terceros y, podría ampliarse la responsabilidad de aquello U
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dada esta posibilidad, quien ostenta el derecho que sea considerado por actividades pasadas CU
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superficial no siempre es quien ejerce activida en el PDS, hayan o no sido ocasionadas por el T3
des en el predio de su titularidad y es factible titular de la actividad. TD
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sucesivas transferencias. =S
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5. ECA para suelo y niveles específicos de u
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Debido a esta situación si bien podrían no existir remediación conforme a Estudios de _ro
varios actores que concurran en el mismo tiem Evaluación de Riesgos a la Salud y el T5
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po en su afectación, en el transcurso de los años Ambiente (ERSA) O
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sí tenemos que son varios los que podrían haber £
ocasionado afectaciones al suelo en diversa In ic ia lm e n te , en el D ecreto Suprem o d
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intensidad y magnitud. Estando entonces ante 002-2013-MINAM, se estipulaba que el PDS w.
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la misma situación que los otros cuerpos re debía considerar a los ECA para suelo como ro
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ceptores protegidos, como son el agua y el aire. objetivo de remediación cuando se traten de ro
sitios afectados menores a 10,000 m2, mientras "O
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No obstante, el Reglamento parece ser ajeno que si el sitio era mayor a esta área, el objetivo (O
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a esta realidad y en su artículo 8 dispone que de remediación sería el que determine un ERSA >
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cuando exista un sitio contaminado derivado de presentado por el titular y que requeriría la CC
alguna actividad extractiva, productiva o de ser opinión técnica favorable de la Autoridad de
vicios en curso, es el titular quien debe presentar Salud en el procedimiento de evaluación del co
el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS). Si PDS correspondiente.
hay alguna falencia importante en esta norma i
es que no aborda el tema de la responsabilidad Ello porque dependiendo del caso, en el PDS s
cuando el generador de la contaminación ya puede plantearse no sólo la eliminación de los
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no esté en el sitio contaminado o si son varios contaminantes sino otras acciones como evitar Q
los responsables de la condición de la calidad su dispersión, controlar el uso del suelo o mo-
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