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nada por la influencia de diversos actores. Es por   del suelo, a diferencia de lo que acontece en la   «
           ello que cuando estamos ante el cuerpo receptor   regulación  sobre cierre de  pasivos ambienta­
           aire,  nuestra  legislación  reconoce  la  existencia   les en  que  se responsabiliza al  generador y el   cece
           de fuentes fijas y móviles  de  emisiones que en   Estado asume la remediación, dejando a salvo   u u
           su conjunto determinan la calidad de la cuenca   su derecho de devolución, si este generador no   OO
                                                                                                            QD
           atmosférica. Por su  parte, en el cuerpo receptor   puede ser identificado.
                                                                                                      AUTOR
           agua, también existen diversos actores privados                                           NACIONAL
           o públicos que con  sus efluentes industriales o   Así, resulta  preocupante e ilógico el trato des­
           domésticos determinan la calidad de éste.    igual  entre  los titulares  de  proyectos  nuevos
                                                        y  los  titulares  de  actividades  en  curso,  pues
           Teniendo en cuenta esta circunstancia, se fijan   mientras a los primeros se les aplica el nivel de
           obligaciones específicas para cada uno de ellos   fondo a los segundos al parecer se les imputaría
           y sólo  resultan  sancionables  por el  incumpli­  responsabilidad de adecuación inclusive por lo
           miento  de  alguna  obligación  asumida  en  su   generado por actividades pasadas aún cuando
           propio instrumento de gestión  ambiental  por   los  hechos  determinantes  de terceros  consti­  (O
                                                                                                         £
           la actividad que le corresponda.             tuyan  uno de  los criterios de  ruptura  de nexo
                                                        causal en sede administrativa.                   cu
                                                                                                        T3
           A diferencia  de  estos  cuerpos  receptores que                                             T3
                                                                                                         (O
                                                                                                        "O
           son  bienes de dominio público, el  suelo tiene   Inclusive se prevé que si la entidad fiscalizadora,
                                                                                                         V)
           una  característica  especial  y es  que  estamos   competente  para  supervisar el  cumplimiento   CU
                                                                                                         >
           ante  un  bien  privado  cuya  titularidad,  por   del PDS, determina que existen situaciones no   c
           propiedad, posesión u otros, es atribuible a un   previstas en éste, puede comunicarlo a la auto­  —
                                                                                                         0J
           individuo en particularya sea persona natural o   ridad ambiental  para que ésta a su vez exija la   x>
           jurídica pública o privada. Como sabemos, este   actualización de este instrumento. Con  lo cual   o
                                                                                                        £1
           derecho permite el uso y disfrute por terceros y,   podría ampliarse la responsabilidad de aquello   U
                                                                                                         CU
           dada esta posibilidad, quien ostenta el derecho   que  sea  considerado  por actividades  pasadas   CU
                                                                                                        O
                                                                                                         cu
           superficial no siempre es quien ejerce activida­  en el  PDS, hayan o no sido ocasionadas por el   T3
           des en el  predio de su titularidad y es factible   titular de la actividad.                 TD
                                                                                                         ro
           sucesivas transferencias.                                                                     =S
                                                                                                         (O
                                                        5.  ECA para suelo y niveles específicos de      u
                                                                                                        U_
           Debido a esta situación si bien podrían no existir   remediación conforme a Estudios de      _ro
           varios actores que concurran en el mismo tiem­   Evaluación de Riesgos a la Salud y el       T5
                                                                                                         CU
           po en su afectación, en el transcurso de los años   Ambiente (ERSA)                           O
                                                                                                         C
           sí tenemos que son varios los que podrían haber                                               £
           ocasionado  afectaciones  al  suelo  en  diversa   In ic ia lm e n te ,  en  el  D ecreto  Suprem o   d
                                                                                                         (O
           intensidad y magnitud. Estando entonces ante   002-2013-MINAM,  se  estipulaba  que  el  PDS   w.
                                                                                                         O
                                                                                                         CL
           la  misma  situación  que  los  otros  cuerpos  re­  debía  considerar  a  los  ECA  para  suelo  como   ro
                                                                                                        -a
           ceptores protegidos, como son el agua y el aire.  objetivo  de  remediación  cuando  se traten  de   ro
                                                        sitios afectados menores a 10,000 m2, mientras   "O
                                                                                                         CU
           No  obstante,  el  Reglamento  parece  ser ajeno   que si el sitio era mayor a esta área, el objetivo   (O
                                                                                                         <Si
           a  esta realidad y en  su  artículo 8 dispone que   de remediación sería el que determine un ERSA   >
                                                                                                         CU
           cuando exista un sitio contaminado derivado de   presentado  por  el  titular  y  que  requeriría  la   CC
           alguna actividad extractiva, productiva o de ser­  opinión  técnica  favorable  de  la  Autoridad  de
           vicios en curso, es el titular quien debe presentar   Salud  en  el  procedimiento de evaluación  del   co
           el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS). Si   PDS correspondiente.
           hay alguna falencia importante en esta norma                                                 i
           es que no aborda el tema de la responsabilidad   Ello  porque dependiendo del  caso, en el  PDS   s
           cuando  el  generador de  la  contaminación  ya   puede plantearse no sólo la eliminación de los
                                                                                                        §
           no esté en el sitio contaminado o si son varios   contaminantes sino otras acciones como evitar   Q
           los responsables de la condición de la calidad  su dispersión, controlar el uso del suelo o mo-


           A   p r o p ó s i t o   d e   l a   a p r o b a c i ó n   d e   l o s   n u e v o s   E s t á n d a r e s   d e   C a l i d a d   A m  b i e n t a l   p a r a   S u e l o    459
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