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normativa  más severa  en  cuanto a  legislación   interesante lo regulado por este país respecto a   «
            de  sitios  contaminados24.  Se estableció  la  res­  la Publicidad Registral. Como hemos anotado, el
            ponsabilidad objetiva y de carácter retroactivo   suelo además de ser un recurso natural es tam­  ccsc
            sobre  los  generadores  de  la  contaminación,   bién  un  bien  inmueble de titularidad  privada.   V-X-L
            obligándolos a su reparación y cuando no fuera   Considerando esta  naturaleza,  mediante  Real   OO
                                                                                                             OO
            factible  reconocer a  este generador, el  Estado   Decreto 9/2005 es en el Registro de la Propiedad
                                                                                                       AUTOR
            mediante la Agencia de  Protección  del  Medio   en que dejan constancia de los predios que se   NACIONAL
            Ambiente (EPA) se hace cargo de este manejo   encuentran  en  proceso de declaración  como
            con los recursos del mencionado Superfund.   suelo contaminado o de las resoluciones que lo
                                                         declaran como tal así como la anotación de los
            Bajo CERCLA, la EPA mantiene una Listado de prio­  predios donde se haya desarrollado en el pasado
            ridades nacionales conocido como Superfund list   actividades potencialmente contaminantes. Es­
            que incluye a los sitios más contaminados. Cuando   tas anotaciones en la partida registral permane­
            algún lugar pasa a formar parte de este listado, es   cen hasta que sea expedida la certificación de la
            sujeto de una serie de procedimientos llamados   Administración competente en que se declare la   ro
                                                                                                          £
            Plan Nacional de Contingencias el cual involucra   desclasificación como suelo contaminado. Con­
            extensos y costosos programas de investigación   siderando que  los  predios  pueden  ser materia   CU
                                                                                                         x ¡
            y remediación. No hay exoneración alguna  por   de todas las modalidades de derechos reales, en   ■O
                                                                                                          ro
            cumplimiento de la legislación o porque la conta­  definitiva ésta constituye una práctica bastante   ~o
                                                                                                          1/1
            minación ocurrió antes que CERCLA fuera emitida   interesante dependiendo  del  modelo de asig­  CU
                                                                                                          >
            en 1980. Muchos Estados tienen sus propias listas   nación de responsabilidad entre transferentes.  c
                                                                                                         ID
            de sitios contaminados y sus propios procedimien­                                            _ro
            tos para su remediación.                     Merece  por cierto  especial  análisis  lo  concer­  QJ
                                                                                                         T3
                                                         niente a las actividades pasadas que de manera   o
                                                                                                         -C
            Conforme a  CERCLA  hay una  amplia  variedad   legal efectuaron sus actividades en el marco de   cu
                                                                                                          cu
            de responsables, desde el propietario actual, el   la regulación vigente en su momento, más aun   cü
                                                                                                         O
            que tenía  la  propiedad  cuando  la  contamina­  aquellas que  han  contado con  sus  respectivas   QJ
                                                                                                         "O
            ción  ocurrió,  los  operadores,  los  generadores   licencias  e  incluso  estudios  ambientales  o de   -O
                                                                                                          ro
            de  los  residuos  que fueron  dispuestos  en  el   adecuación, los cuales han sido evaluados y apro­
                                                                                                          u
            sitio,  los  que  transportaron  o  efectuaron  la   bados por el Estado quien ha considerado que las   ro
                                                                                                         li­
            disposición. Los agentes mencionados pueden   medidas adoptadas y los objetivos ambientales   jo
                                                                                                          cu
            ser considerados responsables aun cuando no   propuestos eran  los suficientes  para garantizar   -a
            tuvieran un rol directo en la contaminación del   la  protección  del  ambiente.  En  estos casos,  al   i/i
                                                                                                          o
            sitio, incluso si uno de los agentes no puede ser   igual que en la legislación alemana, consideran   c E
            identificado las otras partes asumen la parte de   que opera  una  exoneración  de  la  responsabi­
                                                                                                          ro
            su responsabilidad. El régimen de la responsabi­  lidad  del  administrado  pues están ante  actos   O
                                                                                                          G.
            lidad es mancomunada, así cada parte asume su   explícitamente  autorizados  y cabría  aquí una   ro
                                                                                                         T5
            responsabilidad en base a su contribución por   responsabilidad patrimonial de la Administración   ro
            peso o volumen pero a veces la toxicidad u otros   como "causante" de la contaminación, en aten­  TÍ
                                                                                                          QJ
            factores también son considerados.           ción a la aplicación de principios básicos de su   ro
                                                                                                          1/1
                                                         ordenamiento jurídico como seguridad jurídica,   >
                                                                                                          <u
            5.   España                                  doctrina de los actos propios, buena fe adminis­  cc
                                                         trativa y confianza legítima del administrado en
            En  los  puntos  precedentes de este artículo  se   el  correcto  actuar de  la  Administración25.  Este
                                                                                                         oo
            ha  mencionado el caso de España  pero resulta  por cierto es un enfoque bastante interesante y  <N
                                                                                                         S
                                                                                                         s
            24.  Para mayor detalle remitirse a <http://www.epa.gov/superfund/policy/cercla.htm>.        §
                                                                                                         Q
            25.  ALONSO GARCÍA, Enrique y Blanca LOZANO CUTANDA. Op. cit., pp. 434-436.



           A   p r o p ó s i t o   d e   l a   a p r o b a c i ó n   d e   l o s   n u e v o s   E s t á n d a r e s   d e   C a l i d a d   A m  b i e n t a l   p a r a   S u e l o    4 6 3
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