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normativa más severa en cuanto a legislación interesante lo regulado por este país respecto a «
de sitios contaminados24. Se estableció la res la Publicidad Registral. Como hemos anotado, el
ponsabilidad objetiva y de carácter retroactivo suelo además de ser un recurso natural es tam ccsc
sobre los generadores de la contaminación, bién un bien inmueble de titularidad privada. V-X-L
obligándolos a su reparación y cuando no fuera Considerando esta naturaleza, mediante Real OO
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factible reconocer a este generador, el Estado Decreto 9/2005 es en el Registro de la Propiedad
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mediante la Agencia de Protección del Medio en que dejan constancia de los predios que se NACIONAL
Ambiente (EPA) se hace cargo de este manejo encuentran en proceso de declaración como
con los recursos del mencionado Superfund. suelo contaminado o de las resoluciones que lo
declaran como tal así como la anotación de los
Bajo CERCLA, la EPA mantiene una Listado de prio predios donde se haya desarrollado en el pasado
ridades nacionales conocido como Superfund list actividades potencialmente contaminantes. Es
que incluye a los sitios más contaminados. Cuando tas anotaciones en la partida registral permane
algún lugar pasa a formar parte de este listado, es cen hasta que sea expedida la certificación de la
sujeto de una serie de procedimientos llamados Administración competente en que se declare la ro
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Plan Nacional de Contingencias el cual involucra desclasificación como suelo contaminado. Con
extensos y costosos programas de investigación siderando que los predios pueden ser materia CU
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y remediación. No hay exoneración alguna por de todas las modalidades de derechos reales, en ■O
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cumplimiento de la legislación o porque la conta definitiva ésta constituye una práctica bastante ~o
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minación ocurrió antes que CERCLA fuera emitida interesante dependiendo del modelo de asig CU
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en 1980. Muchos Estados tienen sus propias listas nación de responsabilidad entre transferentes. c
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de sitios contaminados y sus propios procedimien _ro
tos para su remediación. Merece por cierto especial análisis lo concer QJ
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niente a las actividades pasadas que de manera o
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Conforme a CERCLA hay una amplia variedad legal efectuaron sus actividades en el marco de cu
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de responsables, desde el propietario actual, el la regulación vigente en su momento, más aun cü
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que tenía la propiedad cuando la contamina aquellas que han contado con sus respectivas QJ
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ción ocurrió, los operadores, los generadores licencias e incluso estudios ambientales o de -O
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de los residuos que fueron dispuestos en el adecuación, los cuales han sido evaluados y apro
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sitio, los que transportaron o efectuaron la bados por el Estado quien ha considerado que las ro
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disposición. Los agentes mencionados pueden medidas adoptadas y los objetivos ambientales jo
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ser considerados responsables aun cuando no propuestos eran los suficientes para garantizar -a
tuvieran un rol directo en la contaminación del la protección del ambiente. En estos casos, al i/i
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sitio, incluso si uno de los agentes no puede ser igual que en la legislación alemana, consideran c E
identificado las otras partes asumen la parte de que opera una exoneración de la responsabi
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su responsabilidad. El régimen de la responsabi lidad del administrado pues están ante actos O
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lidad es mancomunada, así cada parte asume su explícitamente autorizados y cabría aquí una ro
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responsabilidad en base a su contribución por responsabilidad patrimonial de la Administración ro
peso o volumen pero a veces la toxicidad u otros como "causante" de la contaminación, en aten TÍ
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factores también son considerados. ción a la aplicación de principios básicos de su ro
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ordenamiento jurídico como seguridad jurídica, >
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5. España doctrina de los actos propios, buena fe adminis cc
trativa y confianza legítima del administrado en
En los puntos precedentes de este artículo se el correcto actuar de la Administración25. Este
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ha mencionado el caso de España pero resulta por cierto es un enfoque bastante interesante y <N
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24. Para mayor detalle remitirse a <http://www.epa.gov/superfund/policy/cercla.htm>. §
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25. ALONSO GARCÍA, Enrique y Blanca LOZANO CUTANDA. Op. cit., pp. 434-436.
A p r o p ó s i t o d e l a a p r o b a c i ó n d e l o s n u e v o s E s t á n d a r e s d e C a l i d a d A m b i e n t a l p a r a S u e l o 4 6 3