Page 463 - Edición N° 30
P. 463

nitoreo, las cuales podrían resultar más idóneas   los niveles de descontaminación de manera que
                  desde un  punto de vista costo-beneficio si  la   existan niveles de riesgo admisibles para los ele­
                  evaluación  de  riesgos así  lo  determina,  dado   mentos de protección aun cuando se mantenga
                  que justamente el objetivo del ERSA es analizar   un nivel de contaminación remanente.También
                  y proponer niveles de remediación específico   se  prioriza  las técnicas de  tratamiento  in  situ
                  del sitio contaminado, y otras medidas orien­  para evitar traslado de los contaminantes, cons­
                  tadas a lograr un riesgo aceptable para la salud   trucción de rellenos sanitarios o su saturación;
                  y el ambiente.                               o, soluciones técnicas para evitar la exposición
                                                               mediante  el  confinamiento  y  barreras físicas
                  Considerando este escenario, no es la extensión   en el mismo emplazamiento del sitio contami­
                  la  que determina  si  resulta  necesario alcanzar   nado15. Es así que si  la  autoridad  competente,
                  los ECA para  suelo o resulta suficiente el  nivel   previa opinión técnica favorable de la autoridad
                  de  remediación  específico  propuesto  por  el   de salud, aprueba niveles de remediación espe­
                  ERSA.  Estimamos  que  en  razón  a  esta  pers­  cífico distinto a los ECA para suelos, serían estos
                  pectiva, en el artículo 11  del Decreto Supremo   niveles específicos los fiscalizables.
            U niversidad  de  Lima  puede ser presentado a iniciativa del titular sin   6.  Aspectos pendientes
                  002-2014-MINAM  se  ha  indicado que  el  ERSA

                  restricción alguna de área o condiciones de vul­
                  nerabilidad o sensibilidad del sitio contaminado,
                                                               Además de los temas que en este acápite hemos
                                                               denotado como no abordados por la regulación
                  e inclusive la propia autoridad puede requerirlo
                  en  base  al  informe de  identificación  de  sitios
                                                               o enfocados de una manera inadecuada e inclu­
            Derecho  de  la   contaminados  que  se  presenta  al  concluir  la   sive ilegal, hay algunos aspectos que al parecer
                  primera fase de aplicación de los ECA para suelo.
                                                               serían materia de normas complementarias.
                  La  legislación  española  en  esta  materia  esta­
                                                               Entre ellos tenemos a la constitución de fondos
                  blece por ejemplo que el exceso de lo que de­
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de
                  nominan niveles genéricos de referencia (NGR),   de  garantía  que asegure  el  cumplimiento del
                                                               PDS al responsable de ejecutarlo, que es trata­
                  establecidos en función del uso del suelo (indus­  do en  el  Decreto  Supremo  002-2013-MINAM.
                  trial, urbano y otros), no constituye por sí mismo   Entendemos que estos fondos funcionarían de
                  una  declaración  inmediata  de  un  suelo  como   modo similar a como opera para los Planes de
                  contaminado siendo así que sólo se conciben   cierre  pudiendo traducirse en cartas fianzas o
                  como valores umbral de riesgo admisible mas   fideicomisos en garantía, también en este punto
                  no como valores de intervención. Para ello tiene   resultará necesario un mayor desarrollo norma­
                  que efectuarse un análisis de riesgo que se cen­  tivo y esperamos que sea la oportunidad  para
                  tre en la protección de la salud humana y de los   prever incentivos  económicos  para  promover
                  ecosistemas. Si el resultado de esta evaluación   su  implementación tanto por los generadores
                  es que el  riesgo es inaceptable, recién el suelo   como por aquellos que deseen asumir su reme­
                  es declarado como contaminado y se determina   diación voluntaria.
                  la  obligación  de  proceder a  su  recuperación,
                  saneamiento o descontaminación.              Está  pendiente  también  la  aprobación  de  la
                                                               escala  de  infracciones y sanciones vinculadas
                  Al respecto, por cierto resulta interesante tener   a los ECA para suelo, lo cual no ha acontecido
                  en cuenta que la descontaminación no es la úni­  para otras adecuaciones a nuevos ECA, más aún
                  ca vía, tal como se propone también en nuestro   considerando que no  resultan  exigióles a  una
            128   reciente  Reglamento,  ya  que  es  posible  sólo   persona natural o jurídica en particular.Tendría
            ADVOCATUS   15.  ALONSO GARCÍA, Enrique y Blanca LOZANO CUTANDA. Op. cit., pp. 408-410.
                  efectuarel saneamiento para reducirodisminuir
                                                               que aprobarse la escala respectiva para analizar









          4 6 0  L  u  z  m  i l a     Z  e  g  a  r r a
   458   459   460   461   462   463   464   465   466   467   468