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si sólo se limita a obligaciones formales o de realidad aplica un régimen de responsabilidad «
plazos, pues si lo sancionable es el incumpli solidaria entre éstos, dejando a salvo el derecho Z Z
miento derivado de un compromiso ambiental de repetición16 17. car
no atribuible a título individual estaríamos ante K-KJ
una trasgresión a la normatividad ambiental. Sin embargo, a pesar que no hay una inter OO
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pretación unánime al respecto, se entiende
AUTOR
También está pendiente la aprobación de la que quien responde es el generador de la NACIONAL
Guía para elaboración de los ERSA, que supues contaminación por la aplicación del principio
tamente debió ser aprobada a finales del año contaminador-pagador, si éste ya no existiera,
pasado. respondería el sucesor jurídico del causante.
En el supuesto que no se conozca al causante
IV. LEGISLACIÓN COMPARADA'6 y no se pruebe que el causante es una persona
distinta al propietario o poseedor, éstos serían
1. Alemania los responsables (aunque ello involucra una
inversión de la carga de la prueba, no admisi «j
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Hasta 1999, tanto la contaminación al suelo ble en nuestro sistema). Finalmente, y en este
como al agua subterránea era manejada inde orden, el obligado por el Derecho mercantil, el ai
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pendientemente por los 16 estados federales que abandonó su propiedad y en último lugar TS ro
de este país, mayormente con la regulación el propietario anterior18. -O
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ambiental general y de aguas. Con la entrada OJ
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en vigencia del Federal Soil Protection Act, esta En cuanto a los instrumentos de gestión am c
situación cambió pues se estableció la protec biental para la remediación, com únm ente _ro
ción del suelo contra futuras degradaciones y son órdenes administrativas emitidas por las as
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el régimen de responsabilidad para la reme autoridades competentes pero tam bién es o
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diación de los sitios contaminados existentes. posible la suscripción de contratos-ley que u
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Posteriormente, fueron aprobados niveles a son denominados para este caso en especí O
modo de ECA para la evaluación de riesgos de fico como contratos de remediación entre la ai
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contaminación. autoridad ambiental y el responsable de la re TS
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mediación pudiendo intervenir como terceros
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Conforme a la regulación de Alemania, muchos los otros responsables o futuros propietarios u
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pueden ser invocados como responsables de del predio. _ro
esta remediación, entre ellos el generador, su su OJ
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cesor, el propietario o poseedor e incluso quien También regula lo correspondiente a la remedia IA O
ejerció esta titularidad y la transfirió después de ción por parte del Estado cuando está ante sitios c
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1999. Si existe algún indicio que un sitio puede contaminantes cuya remediación no es factible 3
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estar contaminado, la autoridad competente postergar hasta la determinación de los res O
a.
puede requerir a cualquiera de estos actores ponsables, pero el Estado conserva el derecho ro
que, a su costo, ejecute una inspección para de repetición posterior. Por cierto que, al igual TS ro
determinar el grado de daño ambiental. No como veremos en otras legislaciones, rige una TS
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existe un orden de prelación expresa entre es excepción de la atribución de responsabilidad *-*
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tos actores para determinar cuál de ellos tiene de los particulares por el Principio de protec >
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mayor responsabilidad en la remediación, en ción de la confianza, fundamentado en que el cc
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16. Lo referido en este acápite ha sido extraído en su mayoría de lo mencionado por Global Legal Group Ltd. co
The International Comparative Legal Guide to: Environment Law 2010. A practical cross-border insight into £
environmental law. London: 2010. O
17. Global Legal Group Ltd. Op. cit., p. 157. §
Q
18. DE LA VARGA PASTOR, Aitana. Op. cit., pp. 291-292.
A p r o p ó s i t o d e l a a p r o b a c i ó n d e l o s n u e v o s E s t á n d a r e s d e C a l i d a d A m b i e n t a l p a r a S u e l o 461