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si  sólo  se  limita  a  obligaciones formales o  de   realidad aplica un régimen de responsabilidad   «
            plazos,  pues  si  lo  sancionable  es  el  incumpli­  solidaria entre éstos, dejando a salvo el derecho   Z Z
            miento derivado de un compromiso ambiental   de repetición16 17.                                 car
            no atribuible a título individual estaríamos ante                                                K-KJ
            una trasgresión a la normatividad ambiental.  Sin  embargo,  a  pesar  que  no  hay  una  inter­  OO
                                                                                                             O O
                                                         pretación  unánime  al  respecto,  se  entiende
                                                                                                       AUTOR
            También  está  pendiente  la  aprobación  de  la   que  quien  responde  es  el  generador  de  la   NACIONAL
            Guía para elaboración de los ERSA, que supues­  contaminación  por  la  aplicación  del  principio
            tamente debió ser aprobada a finales del  año   contaminador-pagador, si éste ya  no existiera,
            pasado.                                      respondería  el  sucesor jurídico  del  causante.
                                                         En el supuesto que no se conozca al causante
            IV.  LEGISLACIÓN COMPARADA'6                 y no se pruebe que el causante es una persona
                                                         distinta al propietario o poseedor, éstos serían
            1.  Alemania                                 los  responsables  (aunque  ello  involucra  una
                                                         inversión de la carga de la  prueba, no admisi­  «j
                                                                                                          E
            Hasta  1999,  tanto  la  contaminación  al  suelo   ble en  nuestro sistema). Finalmente, y en este
            como al agua subterránea era manejada inde­  orden, el obligado por el Derecho mercantil, el   ai
                                                                                                         TS
            pendientemente  por  los  16 estados federales   que abandonó su propiedad y en último lugar   TS ro
            de  este  país,  mayormente  con  la  regulación   el propietario anterior18.                -O
                                                                                                          VI
            ambiental  general  y de aguas. Con  la  entrada                                              OJ
                                                                                                          >
            en vigencia del Federal Soil Protection Act, esta   En cuanto a los instrumentos de gestión am­  c
            situación cambió pues se estableció la protec­  biental  para  la  remediación,  com únm ente   _ro
            ción del  suelo contra futuras degradaciones y   son órdenes administrativas emitidas por las   as
                                                                                                         t s
            el  régimen  de  responsabilidad  para  la  reme­  autoridades  competentes  pero  tam bién  es   o
                                                                                                         x:
            diación  de  los sitios contaminados existentes.   posible  la  suscripción  de  contratos-ley  que   u
                                                                                                          cu
                                                                                                          ai
            Posteriormente,  fueron  aprobados  niveles  a   son  denominados  para  este  caso  en  especí­  O
            modo de ECA para la evaluación de riesgos de   fico como contratos de remediación entre la    ai
                                                                                                         TS
            contaminación.                               autoridad ambiental y el responsable de la re­  TS
                                                                                                          ro
                                                         mediación pudiendo intervenir como terceros
                                                                                                          3
            Conforme a la regulación de Alemania, muchos   los otros responsables o futuros propietarios   u
                                                                                                          ro
                                                                                                         u_
            pueden  ser invocados  como  responsables  de   del predio.                                  _ro
            esta remediación, entre ellos el generador, su su­                                            OJ
                                                                                                         TS
            cesor, el propietario o poseedor e incluso quien   También regula lo correspondiente a la remedia­  IA O
            ejerció esta titularidad y la transfirió después de   ción por parte del Estado cuando está ante sitios   c
                                                                                                          E
            1999. Si existe algún indicio que un sitio puede   contaminantes cuya remediación no es factible   3
                                                                                                          ro
            estar contaminado,  la  autoridad  competente   postergar  hasta  la  determinación  de  los  res­  O
                                                                                                          a.
            puede  requerir a  cualquiera  de  estos  actores   ponsables, pero el Estado conserva el derecho   ro
            que,  a  su  costo,  ejecute  una  inspección  para   de repetición posterior. Por cierto que, al igual   TS ro
            determinar  el  grado  de  daño  ambiental.  No   como veremos en otras legislaciones, rige una   TS
                                                                                                          CU
                                                                                                          ro
            existe un orden de prelación expresa entre es­  excepción de la atribución de responsabilidad   *-*
                                                                                                          i/i
            tos actores para determinar cuál de ellos tiene   de  los  particulares  por el  Principio de  protec­  >
                                                                                                          as
            mayor  responsabilidad  en  la  remediación,  en  ción de la confianza, fundamentado en que el  cc
                                                                                                         co
            16.  Lo  referido  en  este  acápite  ha  sido  extraído  en  su  mayoría  de  lo  mencionado  por  Global  Legal  Group  Ltd.   co
                The  International  Comparative  Legal  Guide  to:  Environment  Law  2010.  A  practical  cross-border  insight  into   £
                environmental law. London: 2010.                                                         O
            17.  Global Legal Group Ltd. Op. cit., p. 157.                                               §
                                                                                                         Q
            18.  DE LA VARGA PASTOR, Aitana. Op. cit., pp. 291-292.



           A   p r o p ó s i t o   d e   l a   a p r o b a c i ó n   d e   l o s   n u e v o s   E s t á n d a r e s   d e   C a l i d a d   A m  b i e n t a l   p a r a   S u e l o    461
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