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la  magnitud de los impactos ambientales que   gestión ambiental, los mecanismos y acciones
                  serán generados por su actividad. Como parte   para evitar la generación de mayores impactos
                  de la estructura de estos estudios ambientales   negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la
                  se encuentra la línea base así como las medidas   salud humana.
                  de manejo y mitigación propuestas para, entre
                  otros objetivos, no exceder los ECA pues de lo   De  acuerdo al  artículo  28 del  Reglamento  de
                  contrario  la  certificación  ambiental  no  sería   la  Ley del  Sistema  Nacional  de  Evaluación  del
                  otorgada de acuerdo a lo previsto en el numeral  Impacto Ambiental, estos planes en el caso de
                  31.2  del artículo 31  de la LGA.            la  DIA son el  Plan de participación ciudadana,
                                                               medidas de mitigación, Plan de Seguimiento y
                  En  el  caso  del  suelo, el  artículo 6 del  Decreto   Control,  Plan  de Contingencia,  Plan  de Cierre
                  Supremo  en  comentario  ha  establecido  que   o  Abandono;  mientras  que,  adicionalmente,
                  en  la  línea  base  de  los  estudios  ambientales   para los ElAd y ElAsd se contemplan al Plan de
                  para  proyectos  nuevos  debe  determinarse  la   manejo ambiental, Plan de Vigilancia Ambiental
                  concentración  de  las  sustancias químicas vin­  y Plan de Relaciones Comunitarias.
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  culadas al futuro  Proyecto tanto en  su  propio
                  emplazamiento como en su zona de influencia.   Este manejo ambiental se condice con lo esta­
                  Es así que,  para  proyectos  nuevos sólo resulta   blecido para cuerpos de agua por ejemplo, en
                  aplicable la primera de las fases comentadas.  que  la  regulación  prevé  que  las  medidas  pro­
                                                               puestas tienen que garantizar que si uno o más
                  Para  el  muestreo de  identificación  o explora­  parámetros  excedieran  los  ECA  establecidos,
                  torio deben  considerarse tanto los  parámetros   sólo  se  aprobarán  las certificaciones  ambien­
                  regulados en  los  ECA de suelo como aquellos   tales  de  los  Proyectos cuando  sus efluentes a
                  que no tengan ECA aprobado pero que se trate   la  cuenca  o zona  marino  costera  involucrada,
                  de sustancias químicas de interés toxicológico o   no contengan justamente el  o  los  parámetros
                  ecotoxicológico que caractericen las actividades   del ECA excedido. Estimamos que un procedi­
                  extractivas, productivas o de servicio pasadas, en   miento similar podría operar para el suelo, de tal
                  cuyo caso se tendrían que tomar en cuenta los   forma que si el nivel de fondo excede algún ECA
                  estándares internacionales o de nivel internacio­  no haya contribución adicional que incremente
                  nal como opera  para otros cuerpos receptores.   este valor.
                  Este  aspecto  de  las  sustancias  involucradas
                  aplica también  para  los  otros  supuestos,  pero   Entonces, como hemos reseñado, en el caso de
                  el inconveniente está en identificar cuáles otros   los titulares de proyectos nuevos lo exigióle es
                  parámetros no regulados se tendrían que con­  realizar la fase de identificación que compren­
                  siderar, si es que no se tiene información sobre   de el muestreo exploratorio. En caso hubieran
                  las actividades pasadas desarrolladas en el sitio.  excesos  de  ECA, éstos  constituyen  el  nivel  de
                                                               fondo  de estas  actividades  que en  todo caso
                  Ahora bien, si se presentaran excesos a los ECA,   sólo quedan sujetas al cumplimiento de medi­
                  éste constituiría el comentado nivel de fondo,   das de manejo para evitar agravar estos excesos
                  entendido como la concentración de los quími­  y prevenir riesgos a la salud humana.
                  cos que  no fueron  generados  por la actividad
                  analizada y que se encuentran  en  el  suelo de   Sin embargo, es posible que también les resul­
                  modo natural o fueron generados por terceros   ten  aplicables  las tres fases si  es que el titular
                  ajenos a la futura actividad.                asume voluntariamente la  remediación de los
            128   Es por ello que no se atribuye responsabilidad   emplazamiento o área de influencia. Esta figura
                                                               sitios  contaminados,  estando  lim itado  a  su
            ADVOCATUS   alguna al titular del proyecto nuevo respecto a   coincide con la remediación de pasivos ambien­

                                                               tales  aunque  no todos  los  sectores  la  tienen
                  este nivel de fondo y sólo se prevé como obliga­
                  ción que incluya en la estrategia de manejo am­
                                                               regulada, por lo que, incluirla en esta norma de
                  biental, medidas o planes de su instrumento de  carácter transectorial  constituye  una  ventaja.



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