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acidificación o el  ejercicio de actividades  pro­  conservación y gestión de los recursos para el   «
           ductivas, entre ellas  la  agricultura  si  adiciona   desarrollo6. Por lo que, a raíz de los avances de   Z Z
           elementos  nitrogenados  en  exceso  o  pestici­  la implementación de estas acciones, en las re­  car
                                                                                                            I  »  i
           das  perjudiciales  o  se salinizan  las  superficies   comendaciones de  la  Declaración de Limoges   UU
           por  irrigaciones  improductivas.  Se  estima  por   II7 ya se menciona expresamente la  necesidad   OO
                                                                                                            QQ
           ejemplo, que  1  cm. de  suelo forestal  necesita   de proteger este recurso al mismo nivel que el
                                                                                                      AUTOR
           de 200 a 400 años  para formarse, tal  como  lo   agua, tenerlo en cuenta de una mejor manera en   NACIONAL
           mencionó José  Manuel  de Gregorio  Ariza,  en   los estudios ambientales así como determinar el
           sus  palabras  de apertura  de  la  Jornada  sobre   grado de calidad de los suelos contaminados y
           suelos  contaminados  efectuada  por el  Fondo   la aplicación del principio contaminador paga­
           Social Europeo, la Fundación Biodiversidad y la   dor para su remediación.
           Cámara de Zaragoza4.
                                                        No obstante,  la  protección  del  suelo en  lo que
           Posteriormente,  otros  foros  internacionales   concierne a su  remediación  ha tenido  un  lento
           también  enfocaron  su  mirada  en  este cuerpo   avance e incluso en Europa a pesar de las Declara­  ro
                                                                                                         £
           receptor, como en la  Reunión Mundial de Aso­  ciones mencionadas, para el 2002 si bien muchas
                                                                                                         a»
           ciaciones de  Derecho Ambiental de  1990 en  la   políticas de la Unión Europa estaban vinculadas al   T3
           que se elaboró la denominada  Declaración  de   suelo y algunas de ellas velaban por su protección,   T5
                                                                                                         ro
           Limoges5  proponiendo  12  recomendaciones   éste no era por lo general su objetivo principal tal   "O
           agrupadas en 4 categorías  para  contribuir a  la   como lo indicó el documento"Hacia una estrategia   QJ
                                                                                                         >
           preparación de la Cumbre de Río de 1992. Una de   temática para la protección del suelo" que fue una   C
                                                                                                        ZD
           estas categorías fue denominada como futuras   comunicación de la Comisión de las Comunidades   ro
           áreas de regulación, siendo mencionada en pri­  Europeas al Consejo y Parlamento Europeos del   QJ
                                                                                                        T5
           mer lugar la protección legal del suelo indicando   16 de abril de 2002. El motivo de ello no estaba   O
                                                                                                        -C
           que se trata de un recurso que no es enteramente   referido a una falta de concientización ambiental   o
                                                                                                         a»
           renovable, proponiendo por ello que el derecho   sino a la dificultad de la responsabilidad ambien­  QJ
                                                                                                        Q
           de propiedad sobre éste debe ejercerse en con­  tal  para  su  restauración teniendo en cuenta  la   <u
                                                                                                        "O
           cordancia con el interés público, lo cual involucra   multiplicidad  de  agentes contaminantes en  el   T¡
                                                                                                         ro
           deberes de preservación y no afectación.     transcurso de los años8.                        "5
                                                                                                         u
                                                                                                         ro
           El Programa 21  aprobado en la Conferencia de   II.  NATURALEZA JURÍDICA DEL SUELO
                                                                                                         cu
           las  Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente                                                 T3
           y  el  Desarrollo,  reunida  en  Río  de Janeiro  en   En  nuestra  legislación  nacional,  ya  el  Código   ÍT)
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           junio  de  1992,  incluyó  entre  sus  medidas  de   del  Medio Ambiente y  los  Recursos  Naturales   £
           desarrollo sostenible varias acciones vinculadas   de  1993,  Decreto Legislativo 613,  reconocía  la   D
                                                                                                         ro
           al  suelo principalmente en  su Sección  II sobre  protección al suelo en su artículo 119 conside-  O
                                                                                                         Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                        -o
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
                                                                                                         CU
                                                                                                         ro
           4.   Parte del contenido de esta declaración y lo mencionado en este acápite es referido por MARTÍN MATEO, Ramón.
                                                                                                         un
               Manual de Derecho Ambiental. Ira edición. España: Editorial Trivium, 1995, pp. 289-290.   >
                                                                                                         cu
                                                                                                        cc
           5.   International Center for Comparative Environmental Law. World Conference of Environmental Law Associations.
               Declaration of Limoges 1,15th November 1990. Consulta: Julio de 2013. <http://www.cidce.org>.
           6.   ONU. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División de Desarrollo Sostenible. índice del  Programa   co
               21  de  la  Cumbre  para  la  Tierra.  Consulta:  julio  de  2013.  <http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/   <N
               agenda21 sptoc.htmx
                                                                                                        3
                                                                                                        I-
           7.   International Center for Comparative Environmental Law. World Conference of Environmental Law Associations.
                                                                                                        2
               Declaration of Limoges II, 9-1 Oth November 2001. Consulta: Julio de 2013. <http://www.cidce.org>.
                                                                                                        §
           8.   ALONSO GARCÍA, Enrique y Blanca LOZANO CUTANDA. Loe. cit.                               Q
          A   p r o p ó s i t o   d e   l a   a p r o b a c i ó n   d e   l o s   n u e v o s   E s t á n d a r e s   d e   C a l i d a d   A m  b i e n t a l   p a r a   S u e l o    4 5 1
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