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Asimismo, se dan cuenta que este tipo de em mercados potenciales de expansión natu
presas en muchos casos se encuentra dispuesta ral del negocio, tales como países vecinos,
a aceptar acuerdos poco equitativos para ellas o mercados muy grandes como EEUU, la
con tal de superar el problema y evitar los litigios. Unión Europea o China.
Esta realidad aún no se presenta mayormente En algunos casos como los de la protección
e n L a t in o a m é r ic a n i e n P e r ú , p e r o c o n f o r m e s e d e p a te n te s y d is e ñ o s in d u s tria le s lo s s iste m a s
sigan desarrollando las Startups por nuestra y acuerdos de tramitación internacional, y en
región este tipo de riesgos seguirá creciendo. particular la necesidad de no afectar el requi
sito de novedad, requieren que el alcance de
IV. ASPECTOS DE PROPIEDAD la protección internacional y los países en que
INTELECTUAL A TENER EN CUENTA POR se realizará finalmente el proceso de registros
LAS ST A R T U PS deban definirse necesariamente dentro de los
primeros años en que se inicia el proceso de
Existen varias consideraciones que se deben te registro de la invención en su país de origen.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
ner en cuenta en las Startups en relación con el Luego de transcurrida esta "ventana tempo
uso y la protección de la propiedad intelectual: ral" inicial ya no habrá luego una segunda
oportunidad de abrir un nuevo proceso de
■ Si se han generado derechos de Propiedad protección hacia países adicionales.
Intelectual, ¿A quién pertenecen? ¿Está eso
bien definido? En casos de las marcas, si bien no existe un
requisito de novedad, la necesidad de ase
Trabajadores bajo relación laboral o profe gurarse la protección y uso de la misma en
sionales externos que han sido contratados, mercados potenciales es igualmente funda
tienen en sus respectivos contratos cláusulas mental, pues tiene la posibilidad de bloquear
donde se establezcan si sus aportes en el desa o, en el mejor de los casos, retrasar y dificultar
rrollo de la tecnología, invento, etc. generan o un proceso de expansión internacional, o de
no derechos sobre los mismos, o en todo caso aumentar costos ante la necesidad de hacer
la Startup tiene claro lo que establece la legis un rebranding solo para algún o algunos
lación respectiva sobre la titularidad de dichos países determinados, o incluso para todos los
derechos a falta de pacto entre las partes. países a fin de poder uniformizar la marca que
se usará en todos los mercados.
■ Estando ya clara la titularidad sobre los
derechos de Propiedad Intelectual, se están ■ Se deben realizar las búsquedas e inves
tomando los pasos para protegerla como tigaciones necesarias a fin de saber si los
corresponde. elementos desarrollados por la Startup son
protegibles, o tienen la novedad, distintivi
■ Se han realizado acciones que pueden afec dad u originalidad necesarias para poder
tar la posterior protección de la Propiedad ser protegibles en exclusiva.
Intelectual. Por ejemplo, en casos de paten
tes o diseños industriales, se han realizado Esto no implica únicamente que la Startup
divulgaciones o usos públicos del producto no haya copiado o tomado como referencia
que pueden afectar irreversiblemente el inicial derechos de terceros. Podrían darse
requisito de novedad. perfectamente casos en los que se concibe
A D V O C A TU S 134 ■ Una vez protegidos los derechos de Pro buena fe un producto, una innovación,
en forma completamente espontánea y de
un app, etc., que resulta ser demasiado
piedad Intelectual o Industrial en el país o
similar o contener elementos que ya han
mercado en el que participa actualmente
sido protegidos en favor de un tercero del
la Startup, se ha pensado en la posibilidad
cual no se tenía ningún conocimiento, lo
de ampliar la protección de la misma a
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