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Asimismo, se dan cuenta que  este tipo de em­    mercados potenciales de expansión  natu­
                 presas en muchos casos se encuentra dispuesta    ral del  negocio, tales como países vecinos,
                 a  aceptar acuerdos  poco equitativos  para  ellas   o  mercados  muy  grandes  como  EEUU,  la
                 con tal de superar el problema y evitar los litigios.  Unión Europea o China.

                 Esta  realidad  aún  no  se presenta  mayormente   En algunos casos como los de la protección
                 e n   L a t in o a m é r ic a   n i  e n   P e r ú ,  p e r o  c o n f o r m e  s e    d e  p a te n te s  y  d is e ñ o s  in d u s tria le s  lo s s iste m a s
                 sigan  desarrollando  las  Startups  por  nuestra   y acuerdos de tramitación internacional, y en
                 región este tipo de riesgos seguirá creciendo.   particular la necesidad de no afectar el requi­
                                                                  sito de novedad, requieren que el alcance de
                 IV.  ASPECTOS DE PROPIEDAD                       la protección internacional y los países en que
                     INTELECTUAL A TENER EN CUENTA POR            se realizará finalmente el proceso de registros
                     LAS ST A R T U PS                            deban definirse necesariamente dentro de los
                                                                  primeros años en que se inicia el proceso de
                 Existen varias consideraciones que se deben te­  registro de la invención en su país de origen.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 ner en cuenta en las Startups en relación con el   Luego de transcurrida esta "ventana tempo­
                 uso y la protección de la propiedad intelectual:  ral" inicial  ya  no  habrá  luego  una  segunda
                                                                  oportunidad de abrir un nuevo  proceso de
                 ■   Si se han generado derechos de Propiedad     protección hacia países adicionales.
                     Intelectual, ¿A quién pertenecen? ¿Está eso
                     bien definido?                               En casos de las marcas, si bien no existe un
                                                                  requisito de  novedad, la  necesidad de ase­
                     Trabajadores  bajo  relación  laboral  o  profe­  gurarse la  protección y uso de la misma en
                     sionales externos que han sido contratados,   mercados potenciales es igualmente funda­
                     tienen en sus respectivos contratos cláusulas   mental, pues tiene la posibilidad de bloquear
                     donde se establezcan si sus aportes en el desa­  o, en el mejor de los casos, retrasar y dificultar
                     rrollo de la tecnología, invento, etc. generan o   un proceso de expansión internacional, o de
                     no derechos sobre los mismos, o en todo caso   aumentar costos ante la necesidad de hacer
                     la Startup tiene claro lo que establece la legis­  un  rebranding  solo  para  algún  o  algunos
                     lación respectiva sobre la titularidad de dichos   países determinados, o incluso para todos los
                     derechos a falta de pacto entre las partes.  países a fin de poder uniformizar la marca que
                                                                  se usará en todos los mercados.
                 ■   Estando  ya  clara  la  titularidad  sobre  los
                     derechos de Propiedad Intelectual, se están   ■   Se  deben  realizar  las  búsquedas  e  inves­
                     tomando  los  pasos  para  protegerla  como   tigaciones  necesarias a  fin  de saber si  los
                     corresponde.                                 elementos desarrollados por la Startup son
                                                                  protegibles, o tienen la novedad, distintivi­
                 ■   Se han realizado acciones que pueden afec­   dad  u  originalidad  necesarias  para  poder
                     tar la posterior protección de la Propiedad   ser protegibles en exclusiva.
                     Intelectual. Por ejemplo, en casos de paten­
                     tes o diseños industriales, se han realizado   Esto no implica únicamente que la Startup
                     divulgaciones o usos públicos del producto   no haya copiado o tomado como referencia
                     que  pueden  afectar  irreversiblemente  el   inicial derechos de terceros. Podrían darse
                     requisito de novedad.                        perfectamente casos en los que se concibe
           A D V O C A TU S  134   ■   Una  vez  protegidos  los  derechos  de  Pro­  buena  fe  un  producto,  una  innovación,
                                                                  en forma completamente espontánea y de

                                                                  un  app,  etc.,  que  resulta  ser  demasiado
                     piedad Intelectual o Industrial en el  país o
                                                                  similar o contener elementos que ya  han
                     mercado en  el  que  participa actualmente
                                                                  sido protegidos en favor de un tercero del
                     la Startup, se ha pensado en la posibilidad
                                                                  cual  no se tenía  ningún conocimiento,  lo
                     de  ampliar  la  protección  de  la  misma  a

          2 4 6    F r a  n  c i s c o     E s p  i n  o  s a     R  e b  o  a
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