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podrían haberse planteado desde el ¡nido II. LAS OPOSICIONES TEMERARIAS
del procedimiento registral y, siendo acciones
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concretas y objetivas, podrían ser vistas por la Una segunda modificación importante es el
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C o m is ió n a fin d e r e s o lv e r d e f o r m a in m e d ia t a . establecimiento de costas y costos en las opo
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siciones temerarias. Las oposiciones temerarias CC ;
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De esta manera, la autoridad intenta no trasla fueron introducidas en la Decisión 486 -De
MARCAS
dar los casos a la Sala que ya de por sí cuenta cisión que establece el régimen común sobre PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
con una gran carga administrativa si considera propiedad industrial en los países miembros de
mos que ha sido y viene siendo hasta la fecha la Comunidad Andina de Naciones- a través del
la segunda instancia administrativa para todos artículo 146 que dejaba a criterio de los países
los asuntos que involucran elementos de pro miembros la potestad de sancionarlas interna
piedad industrial (patentes, modelos de utilidad, mente. A través del Decreto Legislativo 1075 -en
diseños industriales), y de derechos de autor. su artículo 55- el Perú optó por sancionarlas
estableciendo una multa de hasta 50 UIT.
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Una segunda inquietud respecto de este cam
bio, es si efectivamente se va a respetar el de ¿Cuál es la novedad en esta figura? la modifi
recho a la segunda instancia asegurándose que cación introducida por El Decreto es que, en
la Comisión asuma un papel completamente adición a dicha multa, el oponente temerario
independiente e imparcial en los criterios que tendrá que asumir el pago de costas y costos
maneja, en la medida que aun cuando ha sido que se hayan generado por la presentación de
designada como segunda instancia pertenece a su oposición. El impacto que se desea lograr con
un mismo cuerpo administrativo -La Dirección esta disposición es agilizar los procedimientos
de Signos Distintivos- y, a la luz de las resolu desincentivando las acciones dilatorias que se
ciones que ha venido emitiendo durante los producen con la presentación de oposiciones a
últimos años parece tener criterios resolutivos registro que desde su admisión ya cuentan con
distintos a la Sala, la que hasta antes de este indicios que no prosperarán y evidencia un claro
nuevo dispositivo legal parecía no adolecer de interés del oponente de simplemente dilatar
esa independencia e imparcialidad. indebidamente el otorgamiento de la marca.
Lo cierto es que, conforme a las estadísticas sobre Una preocupación que ha surgido en relación a
las resoluciones emitidas por la Sala, informadas esta nueva disposición está relacionada con los
por la propia autoridad marcaría, el porcentaje de criterios que la autoridad de marcas va a tener
revocaciones basadas estrictamente por criterios para concluir que una oposición es temeraria.
distintos a los manejados por la Dirección solo Lo cierto es que no se podría dejar sim ple <
alcanzaría el 8% . El porcentaje de resoluciones mente al criterio subjetivo de la autoridad esta t-
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confirmadas sería del 70% y un 22%, si bien categorización, pues el derecho de oponerse _J
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apareen como resoluciones revocadas, éstas se podría quedar únicamente en el papel al desin I—
deberían a criterios objetivos o cambios en la centivarse la presentación de oposiciones que,
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estrategia procesal que efectúan las partes (que a criterio de quien está legitimado para ello, <
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acabamos de mencionar en párrafos previos) y podrían tener un sustento. Considerando ello,
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que bien podrían ser atendidas por la Comisión. será muy importante que, mediante actividad O
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En otras palabras, si esta actividad procesal que reglamentaria o jurisprudencial, en el corto pla Cl
las partes efectúan luego de recibir la denegato zo, la Dirección o la Sala pueda desarrollar este
ria de su marca se efectuara durante la tramita concepto y lo que en líneas generales conside
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ción de ésta en la primera instancia, el resultado raría como una oposición temeraria. ro
obtenido habría sido distinto al contenido en la §
resolución apelada. Si las cifras antes indicadas En los hechos, si bien esta disposición ha lla
son correctas, la imparcialidad de la Comisión mado la atención de los administrados, a lo 2
dejaría de ser una inquietud y se explicaría la largo de diez años, solo conocemos de un caso §
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propuesta del cambio. en el que se consideró que una oposición fue
Principales modificaciones en los procedimientos administrativos en materia de marcas 251