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podrían  haberse  planteado  desde  el  ¡nido   II.  LAS OPOSICIONES TEMERARIAS
           del  procedimiento registral y, siendo acciones
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           concretas y objetivas,  podrían ser vistas por la   Una  segunda  modificación  importante  es  el
                                                                                                             Q-  j
           C o m is ió n   a  fin   d e  r e s o lv e r  d e  f o r m a   in m e d ia t a .  establecimiento de costas y costos en  las opo­
                                                                                                             O  J
                                                         siciones temerarias. Las oposiciones temerarias      CC  ;
                                                                                                             o. =
           De esta manera, la autoridad intenta no trasla­  fueron  introducidas  en  la  Decisión  486  -De­
                                                                                                       MARCAS
           dar los casos a  la Sala que ya de  por sí cuenta   cisión  que establece  el  régimen  común  sobre   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
           con una gran carga administrativa si considera­  propiedad industrial en los países miembros de
           mos que ha sido y viene siendo hasta  la fecha   la Comunidad Andina de Naciones- a través del
           la segunda instancia administrativa para todos   artículo 146 que dejaba a criterio de los países
           los asuntos que  involucran elementos de pro­  miembros la potestad de sancionarlas interna­
           piedad industrial (patentes, modelos de utilidad,   mente. A través del Decreto Legislativo 1075 -en
           diseños industriales), y de derechos de autor.  su  artículo  55-  el  Perú  optó  por sancionarlas
                                                         estableciendo una multa de hasta 50 UIT.
                                                                                                         u~i
           Una segunda inquietud respecto de este cam­
           bio, es si efectivamente se va a respetar el  de­  ¿Cuál  es  la  novedad  en  esta  figura? la  modifi­
           recho a la segunda instancia asegurándose que   cación  introducida  por  El  Decreto  es  que,  en
           la  Comisión  asuma  un  papel  completamente   adición  a  dicha  multa,  el  oponente temerario
           independiente e imparcial en  los criterios que   tendrá  que asumir el  pago de costas y costos
           maneja, en  la medida que aun cuando ha sido   que se hayan generado por la presentación de
           designada como segunda instancia pertenece a   su oposición. El impacto que se desea lograr con
           un mismo cuerpo administrativo -La Dirección   esta disposición es agilizar los procedimientos
           de Signos  Distintivos- y, a  la luz de las  resolu­  desincentivando las acciones dilatorias que se
           ciones  que  ha  venido  emitiendo  durante  los   producen con la presentación de oposiciones a
           últimos años parece tener criterios resolutivos   registro que desde su admisión ya cuentan con
           distintos  a  la  Sala,  la  que  hasta  antes  de  este   indicios que no prosperarán y evidencia un claro
           nuevo dispositivo legal parecía no adolecer de   interés  del  oponente  de  simplemente  dilatar
           esa independencia e imparcialidad.            indebidamente el otorgamiento de la marca.

           Lo cierto es que, conforme a las estadísticas sobre   Una preocupación que ha surgido en relación a
           las resoluciones emitidas por la Sala, informadas   esta nueva disposición está relacionada con los
           por la propia autoridad marcaría, el porcentaje de   criterios que la autoridad de marcas va a tener
           revocaciones basadas estrictamente por criterios   para concluir que una  oposición es temeraria.
           distintos a  los  manejados por la  Dirección  solo   Lo  cierto  es  que  no  se  podría  dejar  sim ple­  <
           alcanzaría  el  8% .  El  porcentaje de  resoluciones   mente al criterio subjetivo de la autoridad esta   t-
                                                                                                         u
                                                                                                         U J
           confirmadas  sería  del  70%  y  un  22%,  si  bien   categorización,  pues  el  derecho  de oponerse   _J
                                                                                                         LU
           apareen como resoluciones  revocadas, éstas se   podría quedar únicamente en el papel al desin­  I—
           deberían  a  criterios  objetivos  o cambios en  la   centivarse la presentación de oposiciones que,
                                                                                                         O
           estrategia procesal que efectúan las partes (que   a  criterio  de  quien  está  legitimado  para  ello,   <
                                                                                                         O
           acabamos de mencionar en  párrafos  previos) y   podrían tener un  sustento. Considerando ello,
                                                                                                         CL
           que bien podrían ser atendidas por la Comisión.   será  muy importante que,  mediante actividad   O
                                                                                                         cc
           En otras palabras, si esta actividad procesal que   reglamentaria o jurisprudencial, en el corto pla­  Cl
           las partes efectúan luego de recibir la denegato­  zo, la Dirección o la Sala pueda desarrollar este
           ria de su marca se efectuara durante la tramita­  concepto y lo que en líneas generales conside­
                                                                                                         ■"t
           ción de ésta en la primera instancia, el resultado   raría como una oposición temeraria.      ro
           obtenido habría sido distinto al contenido en la                                              §
           resolución apelada. Si  las cifras antes indicadas   En  los  hechos,  si  bien  esta  disposición  ha  lla­
           son correctas,  la  imparcialidad  de  la  Comisión   mado  la  atención  de  los  administrados,  a  lo   2
           dejaría  de ser  una  inquietud  y  se explicaría  la   largo de diez años, solo conocemos de un caso   §
                                                                                                         Q
           propuesta del cambio.                         en el  que se consideró que una oposición fue



            Principales  modificaciones  en  los  procedimientos  administrativos  en  materia  de  marcas   251
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