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caso del Perú, la Autoridad Nacional Competen­  Respecto  de  la  primera,  esto  es,  el  Decreto
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           te era  distinta a  la  Dirección  de  Signos  Distin­  Legislativo 1310 resulta de interés comentar el   O   -
                                                                                                              • J J   J
           tivos que  es el ente administrativo encargado   artículo 6 que establece el reconocimiento de
                                                                                                              o-  j
           d e l  r e g is t r o   d e   la  p r o p ie d a d   in t e le c t u a l.  A   la   t it u la r id a d  d e  r e g is t r o s , c e r t if ic a d o s , p e r m is o s ,
                                                                                                              O   J
           Autoridad Nacional Competente se la identificó   licencias, autorizaciones y procedimientos ad­    c c
                                                                                                              CL  Z
           con el órgano judicial.                       ministrativos en  los  casos de  reorganización
                                                                                                       MARCAS
                                                         de  sociedades  y  cam bios  de  denom inación   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            Sin perjuicio de ello, elTribunal de la Com uni­  social.  El  referido  artículo  señala  que  en  los   DE AUTOR
           dad Andina a través del Proceso  121 -IP-2014   casos de fusión  de sociedades, escisión y re­
            indicó expresamente a través de su interpreta­  organización simple de sociedades, todos los
           ción prejudicial que para efectos de la norma­  registros, certificados, permisos licencias y au­
           tiva comunitaria, para la acción reivindicatoría   torizaciones de titularidad  de las  sociedades
           y  como  primera  instancia  administrativa,  se   que  se  extinguen  se  entienden  transferidos
           entiende  como "Autoridad  Nacional  Compe-   de  pleno  derecho  a  la  sociedad  absorbente
           tente"al órgano administrativo encargado del   o incorporante.  La  norma agrega que ningu­   LO
            registro de la Propiedad Industrial, en el caso   na  autoridad  pública  podrá  desconocer  los   <
           en concreto, la Dirección de Signos Distintivos   derechos  adquiridos  por  las  sociedades  y  la   O
                                                                                                         u
           o la Comisión de Signos Distintivos. ElTribunal   transferencia  de  la  titularidad  aplica  a  partir   <
           concluye diciendo que ésta interpretación no   de la entrada en vigencia de  la fusión.
                                                                                                         LO
            impide que el pronunciamiento de estasauto-                                                  LU
                                                                                                         cc
            ridades sea controvertido en otras instancias   La norma también prevé el caso de los cambios   O
                                                                                                         f—
            posteriores.                                 de denominación social, en cuyo caso los regis­  3
                                                                                                         <
                                                         tros,  certificados,  permisos,  licencias y autori­
           Con la dación de El Decreto, esta duda o inquie­  zaciones se mantiene vigentes y las entidades
           tud  sobre el  órgano competente para atender   correspondientes de la administración pública
            las  acciones  de  reivindicación  ha  quedado   realizan los cambios en sus propios registros por
           totalmente disipada. En efecto, el artículo 73-A   el solo mérito de la presentación de copia sim­
           señala  expresamente  que  esta  acción  debe   ple de la escritura de modificación de estatutos
            presentarse  ante  la  Comisión  respectiva  de  la   y una declaración jurada.
            Dirección competente, la misma que no es otra
           que  la  Dirección  de  Signos  Distintivos  para  el   Hasta  aquí  nuestro  primer comentario:  todo
           caso de marcas.                               parece  indicar  que  en  todos  estos  cambios
                                                         societarios  la  transferencia  de  la  titularidad  o
            IX.  LAS MODIFICACIONES EN LA                el  cambio de  una  denominación  social  aplica   <
                                                                                                         3
               TITULARIDAD DEL REGISTRO                  desde el momento mismo que los particulares     t-
                                                                                                         U
                                                         toman la decisión de su entrada en vigor. Esto
           Como se ha indicado al inicio de este artículo, el   es, no se necesita el  registro  para reconocer el
           gobierno peruano emitió una serie de normas a   nuevo nombre del titular.
           finales del año pasado con el propósito de sim­
           plificar los procesos administrativos y dotar de   Hasta antes de la dación de esta norma, cuando
           mayor eficiencia a  los servicios públicos. Otras   se producía  una fusión o un cambio de deno­
           normas fueron dadas dentro de este marco que   minación  social, se consideraba al titular de la
           merecen  nuestra  atención  considerando que   marca  a  aquel  que  se  encontraba  inscrito  en
           podrían también influenciar en el desarrollo de   los registros de  la  Propiedad  Industrial. La  ins­
                                                                                                         ■'t
           los procedimientos marcarios. Nos referiremos   cripción  representaba  la única forma  de hacer   ro
           a dos normas específicamente: la primera, es el   reconocible el  derecho al  nuevo titular,  por lo   §
           Decreto Legislativo 131 Oque aprueba medidas   menos en cuanto a asuntos marcarios se trata­
           adicionales de simplificación Administrativa y el   se. Con la norma bajo comentario, todo parece   5
           Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley de   indicar que, el  registro  de estos cambios ante   §
                                                                                                         Q
           Procedimientos Administrativos.               el INDECOPI, solo serán declarativos de dichos



            P r i n c i p a l e s   m  o d i f i c a c i o n e s   e n   l o s   p r o c e d i m  i e n t o s   a d m  i n i s t r a t i v o s   e n   m  a t e r i a   d e   m  a r c a s    255
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