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caso del Perú, la Autoridad Nacional Competen Respecto de la primera, esto es, el Decreto
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te era distinta a la Dirección de Signos Distin Legislativo 1310 resulta de interés comentar el O -
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tivos que es el ente administrativo encargado artículo 6 que establece el reconocimiento de
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d e l r e g is t r o d e la p r o p ie d a d in t e le c t u a l. A la t it u la r id a d d e r e g is t r o s , c e r t if ic a d o s , p e r m is o s ,
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Autoridad Nacional Competente se la identificó licencias, autorizaciones y procedimientos ad c c
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con el órgano judicial. ministrativos en los casos de reorganización
MARCAS
de sociedades y cam bios de denom inación PATENTES
DERECHO
Sin perjuicio de ello, elTribunal de la Com uni social. El referido artículo señala que en los DE AUTOR
dad Andina a través del Proceso 121 -IP-2014 casos de fusión de sociedades, escisión y re
indicó expresamente a través de su interpreta organización simple de sociedades, todos los
ción prejudicial que para efectos de la norma registros, certificados, permisos licencias y au
tiva comunitaria, para la acción reivindicatoría torizaciones de titularidad de las sociedades
y como primera instancia administrativa, se que se extinguen se entienden transferidos
entiende como "Autoridad Nacional Compe- de pleno derecho a la sociedad absorbente
tente"al órgano administrativo encargado del o incorporante. La norma agrega que ningu LO
registro de la Propiedad Industrial, en el caso na autoridad pública podrá desconocer los <
en concreto, la Dirección de Signos Distintivos derechos adquiridos por las sociedades y la O
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o la Comisión de Signos Distintivos. ElTribunal transferencia de la titularidad aplica a partir <
concluye diciendo que ésta interpretación no de la entrada en vigencia de la fusión.
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impide que el pronunciamiento de estasauto- LU
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ridades sea controvertido en otras instancias La norma también prevé el caso de los cambios O
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posteriores. de denominación social, en cuyo caso los regis 3
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tros, certificados, permisos, licencias y autori
Con la dación de El Decreto, esta duda o inquie zaciones se mantiene vigentes y las entidades
tud sobre el órgano competente para atender correspondientes de la administración pública
las acciones de reivindicación ha quedado realizan los cambios en sus propios registros por
totalmente disipada. En efecto, el artículo 73-A el solo mérito de la presentación de copia sim
señala expresamente que esta acción debe ple de la escritura de modificación de estatutos
presentarse ante la Comisión respectiva de la y una declaración jurada.
Dirección competente, la misma que no es otra
que la Dirección de Signos Distintivos para el Hasta aquí nuestro primer comentario: todo
caso de marcas. parece indicar que en todos estos cambios
societarios la transferencia de la titularidad o
IX. LAS MODIFICACIONES EN LA el cambio de una denominación social aplica <
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TITULARIDAD DEL REGISTRO desde el momento mismo que los particulares t-
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toman la decisión de su entrada en vigor. Esto
Como se ha indicado al inicio de este artículo, el es, no se necesita el registro para reconocer el
gobierno peruano emitió una serie de normas a nuevo nombre del titular.
finales del año pasado con el propósito de sim
plificar los procesos administrativos y dotar de Hasta antes de la dación de esta norma, cuando
mayor eficiencia a los servicios públicos. Otras se producía una fusión o un cambio de deno
normas fueron dadas dentro de este marco que minación social, se consideraba al titular de la
merecen nuestra atención considerando que marca a aquel que se encontraba inscrito en
podrían también influenciar en el desarrollo de los registros de la Propiedad Industrial. La ins
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los procedimientos marcarios. Nos referiremos cripción representaba la única forma de hacer ro
a dos normas específicamente: la primera, es el reconocible el derecho al nuevo titular, por lo §
Decreto Legislativo 131 Oque aprueba medidas menos en cuanto a asuntos marcarios se trata
adicionales de simplificación Administrativa y el se. Con la norma bajo comentario, todo parece 5
Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley de indicar que, el registro de estos cambios ante §
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Procedimientos Administrativos. el INDECOPI, solo serán declarativos de dichos
P r i n c i p a l e s m o d i f i c a c i o n e s e n l o s p r o c e d i m i e n t o s a d m i n i s t r a t i v o s e n m a t e r i a d e m a r c a s 255