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o de derecho que hayan sido expuestos an XIII. A MODO DE CONCLUSIÓN
teriormente. 2
Desde nuestra perspectiva, la promulgación del u J
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El objetivo de esta disposición es evitar que Decreto Legislativo 1309 viene con novedosos Q-
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cambios que se ajustan, sin lugar a dudas, al c c
las partes dilaten el procedimiento enviando
proyecto general del gobierno actual, en lo que Co
escritos con contenido que ya han sido ex
m a r c a s
respecta a la simplificación de los procedimientos PATENTES
puestos en el expediente y respecto del cual la DERECHO
administrativos. Esta simplificación debe, sin em DE AUTOR
autoridad ya ha tom ado debida nota. La pre
bargo, evitar restringir el derecho de defensa de
sentación de estos escritos determinaba que la
los administrados o dificultarle el cumplimiento
Sala tuviese que correr traslado a la otra parte
de ciertas exigencias en tiempos poco reales a la
y -aunque no existiera un plazo legal- tenía
luz de lo que efectivamente ocurre en la realidad.
que esperar un tiempo razonable para que la
otra parte presente su escrito de réplica. Con la Aún quedan algunos conceptos que necesitaran
modificación citada, este tipo de escritos serán de mayor desarrollo ya sea a través de la actividad
admitidos y considerados en la resolución final, reglamentaria o jurisprudencial que estamos se
pero ya no se correrá traslado de los mismos guros se dará en el corto plazo así como algunos
y en la evaluación que se haga al momento ajustes considerando que el decreto Legislativo
de resolver se determinará que si serán o no 1309 es parte de un paquete legislativo que ^
tomados en cuenta. concurren en muchos aspectos. 2
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