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lo denomina "propiedad intelectual". El debate estudio en la protección del producto de las ac
principal entre ambas posturas radica en definir tividades creativas del ser humano. En ese sen
si es correcto asemejar el concepto de propiedad, tido, el concepto de"propiedad intelectual"se
a manera de los tradicionales derechos reales, a encuentra referido a un "género de protección"
la capacidad inventiva del ser humano. Creemos dentro del cual podemos ubicar los diferentes
que no resulta incompatible denominar a los derechos subjetivos que los ordenamientos
re fe rid o s d e r e c h o s c o m o p r o p ie d a d in t e le c tu a l jurídicos otorgan a los individuos sobre sus
no sólo por el uso difundido de dicho término obras intelectuales o creativas, protegiendo
sino porque creemos que no afecta la verdadera al mismo tiempo sus intereses patrimoniales
naturaleza de los derechos involucrados, los mis y extra patrimoniales.
mos que, tal como veremos, guardan evidentes
diferencias con los derechos reales que dieron Con independencia del debate terminológico,
origen al concepto de propiedad11. el derecho de propiedad intelectual comprende
diferentes áreas de estudio que, si bien encuen
El concepto de propiedad intelectual alude a tran un sustrato común en la protección de las
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
aquella protección otorgada por el Estado al creaciones intelectuales, otorgan a su titular
producto creativo del ser humano y que com derechos sobre obras de muy diversa naturale
prende a las obras literarias y artísticas, los sím za lo que ha generado sistemas de protección
bolos, los nombres, las imágenes y los dibujos diferenciados a nivel legislativo13.
y modelos utilizados en el comercio. Asimismo,
la propiedad intelectual se caracteriza por Dicha diferenciación se vio plasmada por prime
inmaterialidad y "su apetecibilidod patrim onial ra vez en los Convenios de la Unión de París para
como medio de producción de bienes futuros"'2, la Protección de la Propiedad Industrial en el
las mismas que desarrollaremos mas adelante caso de las marcas y el Convenio de Berna para
y que guardan importantes diferencias con la la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
propiedad física. en lo referente a los derechos de autor. Ambos
tratados multilaterales no sólo constituyen los
El derecho de la propiedad intelectual es primeros antecedentes de regulación inter
aquella especialidad que centra su objeto de nacional de la propiedad intelectual sino que
11. Coincidimos con lo señalado por BAYLOS CORROZA cuando indica que: "La terminología de la propiedad
intelectual y de la propiedad industrial se ha generalizado, a pesar de todas las críticas y discrepancias. Los organismos
internacionales que vienen persiguiendo desde el siglo pasado dar a protección un ámbito supraestatal la han
considerado universalmente (...) no nos produce ninguna repugnancia el empleo de estas expresiones propiedad
intelectual y propiedad industrial, que entre nosotros tienen a su favor una tradición legislativa, que justifica su uso,
perfectamente compatible con la adopción de una posición doctrinal sobre la naturaleza jurídica de estas instituciones,
que no sea la del derecho de propiedad". BAYLOS CORROZA Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad
Industrial. Propiedad Intelectual. Derecho de la competencia económica. Disciplina de la competencia desleal. Madrid:
Editorial Civitas, S.A., 1978, p. 74.
12. BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Op.cit. p. 50
13. "Las razones principales dedicha diferenciación lasencontramosen la problemática derivada del comercio internacional.
Ante la necesidad de llegar a acuerdos que aseguren la protección recíproca de las marcas de sus nacionales durante
el siglo XIX, muchos países recurrieron a la celebración de acuerdos bilaterales, los mismos que no alcanzaron el éxito
esperado. Ello llevo a los Estados a ensayar nuevos mecanismos de tutela internacional de las marcas de sus nacionales
A D V O C A TU S 134 involucraban la participación de un número mayor de Estados. Algo similar ocurrió en el caso de los derechos de autor.
lo que conllevó finalmente a la celebración ya no de acuerdos bilaterales sino de "convenciones internacionales" que
Así, de forma paralela al auge del comercio internacional surgió la necesidad de proteger dichos derechos más allá de
las fronteras nacionales. Todo ello llevó, a que diversos Estados encuentren en la fórmula multilateral una alternativa de
solución a la necesidad de tutelar los derechos de autor de sus nacionales a nivel internacional". SHERWOOD, Robert.
Propiedad Intelectual y desarrollo económico. Buenos Aires: Ed. Heliasta, 1992, p. 29. Es el caso de los Convenios de
Paris y Berna celebrados en 1889 y 1890 respectivamente.
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