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lo  denomina "propiedad  intelectual".  El  debate   estudio en la protección del producto de las ac­
                 principal entre ambas posturas radica en definir   tividades creativas del ser humano. En ese sen­
                 si es correcto asemejar el concepto de propiedad,   tido, el concepto de"propiedad intelectual"se
                 a  manera de los tradicionales derechos reales, a   encuentra referido a un "género de protección"
                 la capacidad inventiva del ser humano. Creemos   dentro del cual podemos ubicar los diferentes
                 que  no  resulta  incompatible  denominar a  los   derechos  subjetivos  que  los  ordenamientos
                 re fe rid o s   d e r e c h o s   c o m o   p r o p ie d a d   in t e le c tu a l   jurídicos  otorgan  a  los  individuos  sobre  sus
                 no  sólo por el  uso difundido de dicho término   obras  intelectuales  o  creativas,  protegiendo
                 sino porque creemos que no afecta la verdadera   al  mismo tiempo  sus  intereses  patrimoniales
                 naturaleza de los derechos involucrados, los mis­  y extra patrimoniales.
                 mos que, tal como veremos, guardan evidentes
                 diferencias con  los  derechos  reales que dieron   Con  independencia del debate terminológico,
                 origen al concepto de propiedad11.            el derecho de propiedad intelectual comprende
                                                               diferentes áreas de estudio que, si bien encuen­
                 El  concepto  de  propiedad  intelectual  alude  a   tran un sustrato común en la protección de las
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 aquella  protección  otorgada  por el  Estado al   creaciones  intelectuales,  otorgan  a  su  titular
                 producto creativo del ser humano y que com­   derechos sobre obras de muy diversa naturale­
                 prende a las obras literarias y artísticas, los sím­  za  lo que ha generado sistemas de protección
                 bolos, los nombres,  las imágenes y los dibujos   diferenciados a nivel legislativo13.
                 y modelos utilizados en el comercio. Asimismo,
                 la  propiedad  intelectual  se  caracteriza  por   Dicha diferenciación se vio plasmada por prime­
                 inmaterialidad y "su apetecibilidod patrim onial   ra vez en los Convenios de la Unión de París para
                 como medio de producción de bienes futuros"'2,   la  Protección  de  la  Propiedad  Industrial  en  el
                 las  mismas que desarrollaremos mas adelante   caso de las marcas y el Convenio de Berna para
                 y que guardan  importantes  diferencias con  la   la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
                 propiedad física.                             en lo referente a los derechos de autor. Ambos
                                                               tratados multilaterales no sólo constituyen  los
                 El  derecho  de  la  propiedad  intelectual  es   primeros  antecedentes  de  regulación  inter­
                 aquella especialidad  que centra  su  objeto de  nacional  de  la  propiedad  intelectual  sino  que




                 11.  Coincidimos  con  lo  señalado  por  BAYLOS  CORROZA  cuando  indica  que:  "La  terminología  de  la  propiedad
                     intelectual y de la propiedad industrial se ha generalizado, a pesar de todas las críticas y discrepancias. Los organismos
                     internacionales  que  vienen  persiguiendo  desde  el siglo pasado  dar a protección  un  ámbito  supraestatal  la  han
                     considerado universalmente (...) no nos produce ninguna repugnancia el empleo de estas expresiones propiedad
                     intelectual y propiedad industrial, que entre nosotros tienen a su favor una tradición legislativa, que justifica su uso,
                     perfectamente compatible con la adopción de una posición doctrinal sobre la naturaleza jurídica de estas instituciones,
                     que no sea la del derecho de propiedad". BAYLOS CORROZA Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad
                     Industrial. Propiedad Intelectual. Derecho de la competencia económica. Disciplina de la competencia desleal. Madrid:
                     Editorial Civitas, S.A., 1978, p. 74.
                  12.  BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Op.cit. p. 50
                  13.  "Las razones principales dedicha diferenciación lasencontramosen la problemática derivada del comercio internacional.
                     Ante la necesidad de llegar a acuerdos que aseguren la protección recíproca de las marcas de sus nacionales durante
                     el siglo XIX, muchos países recurrieron a la celebración de acuerdos bilaterales, los mismos que no alcanzaron el éxito
                     esperado. Ello llevo a los Estados a ensayar nuevos mecanismos de tutela internacional de las marcas de sus nacionales
            A D V O C A TU S  134   involucraban la participación de un número mayor de Estados. Algo similar ocurrió en el caso de los derechos de autor.
                     lo que conllevó finalmente a la celebración ya no de acuerdos bilaterales sino de "convenciones internacionales" que
                     Así, de forma paralela al auge del comercio internacional surgió la necesidad de proteger dichos derechos más allá de
                     las fronteras nacionales. Todo ello llevó, a que diversos Estados encuentren en la fórmula multilateral una alternativa de
                     solución a la necesidad de tutelar los derechos de autor de sus nacionales a nivel internacional". SHERWOOD, Robert.
                      Propiedad Intelectual y desarrollo económico. Buenos Aires: Ed. Heliasta, 1992, p. 29. Es el caso de los Convenios de
                      Paris y Berna celebrados en 1889 y 1890 respectivamente.




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