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constituyen los primeros intentos de regular con la naturaleza de la propiedad intelectual tal
internacionalmente dos áreas distintas de la como fue originalmente concebida.
propiedad intelectual: la propiedad industrial y
los derechos de autor. Sin embargo la preocupa 1. Las diferencias entre la propiedad O J
ción por otorgar protección internacional a los intelectual y la propiedad física. cc :
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derechos de autor y a la propiedad industrial se
MARCAS
plasma con mayor claridad en el Convenio de La aceptación del término "propiedad intelec PATENTES
DERECHO
Estocolmo de 1967, el mismo a través del cual tual" ha generado analogías con otros tipos DE AUTOR
se creó la Organización Mundial de la Propiedad de propiedad como la física. Sin embargo, la
Intelectual (O M PI)14. propiedad intelectual descansa sobre incenti
vos completamente diferentes a los que dan
En línea con lo anterior, podemos definir la sustento a la propiedad física. Los derechos
propiedad industrial com o aquella rama de de propiedad intelectual intentan generar los
la propiedad intelectual que consiste básica incentivos correctos para la creación de obras
mente en una serie de derechos exclusivos a través del otorgam iento de una suerte de 1/1
que protegen tanto la actividad innovadora monopolio temporal a los creadores. Una vez
manifestada en nuevos productos, procedi vencido dicho periodo de exclusividad la socie
mientos o diseños, mediante la identificación dad puede acceder a las creaciones culturales
en exclusiva de productos y servicios ofrecidos de manera libre y sin necesidad de obtener la
en el mercado. La propiedad industrial com autorización sus autores. La idea de otorgar un
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prende diferentes instituciones tales como las período de exclusividad en la protección de la O
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patentes, las marcas, los diseños industriales y propiedad intelectual se basa en la promoción rj
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las indicaciones geográficas. de la competencia y en la generación de incenti
vos que fomenten la creatividad y la innovación.
A continuación nos dedicaremos a desarrollar Ello no ocurre en el caso de los derechos reales,
las principales diferencias entre la regulación los mismos que otorgan a su titular derechos
que tutela la propiedad intelectual y la pro perpetuos sobre bienes tangibles.
piedad física. Una vez establecidas dichas
diferencias pasaremos a revisar si las actuales Los derechos reales operan fundamentalmente
tendencias de regulación de los derechos de para evitar el problema de los bienes comunes.
autor en entornos digitales, son coherentes El problema de los bienes comunes es un tópico
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14. Cabe precisar que dicho convenio abarcaba aspectos vinculados tanto a la propiedad intelectual como a la 3
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propiedad industrial. Al respecto resulta relevante citar el artículo 2o de dicho Convenio en el que se define U
UJ
como:"(viii) "Propiedad intelectual", los derechos relativos: a las obras literarias, artísticas y científicas, a las
interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las
emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos
científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a Q
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los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás O
derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico" El análisis UJ
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que realiza LIPZYC del citado artículo resulta muy interesante a fin de poder determinar en que casos nos O
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encontramos frente a derechos de autor y en cuales frente a propiedad industrial:"/.as obras literarias, cc
artísticas y científicas son objeto del derecho de autor; las interpretaciones y ejecuciones de los artistas e
interpretes o ejecutantes, las fijaciones fonográficas y las emisiones radiofónicas son el objeto de los derechos
conexos; las invenciones que dan como resultado un nuevo producto (...) son objeto del derecho de patente; los
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descubrimientos científicos (...) que se refieren, en lo sustancial al derecho a que sus nombres sean públicamente cl
industriales son el objeto del derecho de dibujos y modelos industriales, las marcas, las designaciones comerciales s
vinculados a sus descubrimientos científicos y a obtener beneficios (...) económico(s) (...) los dibujos y modelos
los signos distintivos y las denominaciones de origen son objeto del derecho de marcas; la protección contra los o
actos de competencia desleal contrarios a las prácticas honestas en materia industrial y comercial son el objeto §
de la disciplina de la competencia desleaI". LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: o
Ediciones UNESCO, 1993, p. 14.
P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l v e r s u s D e r e c h o s R e a l e s : N i e s l o m i s m o , n i e s i g u a l 263