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constituyen  los  primeros  intentos  de  regular   con la naturaleza de la propiedad intelectual tal
           internacionalmente  dos  áreas  distintas  de  la   como fue originalmente concebida.
           propiedad intelectual: la propiedad industrial y
           los derechos de autor. Sin embargo la preocupa­  1.   Las diferencias entre la propiedad          O   J
           ción por otorgar protección internacional a los   intelectual y la propiedad física.              cc  :
                                                                                                             CL  =
           derechos de autor y a la propiedad industrial se
                                                                                                       MARCAS
           plasma  con  mayor claridad  en el Convenio de   La aceptación  del  término "propiedad  intelec­  PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           Estocolmo de  1967, el  mismo a través del cual   tual" ha  generado  analogías  con  otros  tipos   DE AUTOR
           se creó la Organización Mundial de la Propiedad   de  propiedad  como  la  física.  Sin  embargo,  la
           Intelectual (O M PI)14.                       propiedad  intelectual  descansa  sobre  incenti­
                                                        vos  completamente  diferentes  a  los  que dan
           En  línea  con  lo  anterior,  podemos  definir  la   sustento  a  la  propiedad  física.  Los  derechos
           propiedad  industrial  com o  aquella  rama  de   de  propiedad  intelectual  intentan  generar  los
           la  propiedad  intelectual  que  consiste  básica­  incentivos correctos para  la creación  de obras
           mente  en  una  serie  de  derechos  exclusivos   a  través  del  otorgam iento  de  una  suerte  de   1/1
           que  protegen  tanto  la  actividad  innovadora   monopolio temporal  a  los creadores.  Una  vez
           manifestada  en  nuevos  productos,  procedi­  vencido dicho periodo de exclusividad la socie­
           mientos o diseños, mediante la  identificación   dad  puede acceder a  las creaciones culturales
           en exclusiva de productos y servicios ofrecidos   de manera  libre y sin  necesidad de obtener la
           en  el  mercado.  La  propiedad  industrial  com ­  autorización sus autores. La idea de otorgar un
                                                                                                         cc
           prende diferentes instituciones tales como las   período de exclusividad en  la  protección  de la   O
                                                                                                         h-
           patentes, las marcas, los diseños industriales y   propiedad intelectual se basa en la promoción   rj
                                                                                                         <
           las indicaciones geográficas.                de la competencia y en la generación de incenti­
                                                        vos que fomenten la creatividad y la innovación.
           A continuación  nos dedicaremos a  desarrollar   Ello no ocurre en el caso de los derechos reales,
           las  principales  diferencias  entre  la  regulación   los  mismos  que otorgan  a  su  titular derechos
           que  tutela  la  propiedad  intelectual  y  la  pro­  perpetuos sobre bienes tangibles.
           piedad  física.  Una  vez  establecidas  dichas
           diferencias  pasaremos a  revisar si  las actuales   Los derechos reales operan fundamentalmente
           tendencias  de  regulación  de  los  derechos  de   para evitar el problema de los bienes comunes.
           autor en  entornos  digitales,  son  coherentes  El problema de los bienes comunes es un tópico


                                                                                                         <
           14.  Cabe precisar que dicho convenio abarcaba aspectos vinculados tanto a  la propiedad  intelectual como a  la   3
                                                                                                         I—
               propiedad industrial. Al respecto resulta relevante citar el artículo 2o de dicho Convenio en el que se define   U
                                                                                                         UJ
               como:"(viii)  "Propiedad intelectual",  los  derechos  relativos:  a  las  obras  literarias,  artísticas y  científicas,  a  las
               interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las
               emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos
               científicos,  a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica,  de comercio y de servicio,  así como a   Q
                                                                                                         <
               los nombres y denominaciones comerciales,  a la protección  contra la competencia desleal, y todos los demás   O
               derechos relativos a la actividad intelectual en los  terrenos industrial,  científico, literario y artístico"  El  análisis   UJ
                                                                                                         CL
               que  realiza  LIPZYC del  citado artículo  resulta  muy interesante a fin  de  poder determinar en  que casos  nos   O
                                                                                                         CL
               encontramos  frente  a  derechos  de  autor  y  en  cuales  frente  a  propiedad  industrial:"/.as  obras  literarias,   cc
               artísticas  y  científicas  son  objeto  del  derecho  de  autor;  las  interpretaciones  y  ejecuciones  de  los  artistas  e
               interpretes o ejecutantes, las fijaciones fonográficas y las emisiones radiofónicas son el objeto de los derechos
               conexos; las invenciones que dan como resultado un nuevo producto (...) son objeto del derecho de patente; los
                                                                                                        ■'T
               descubrimientos científicos (...) que se refieren, en lo sustancial al derecho a que sus nombres sean públicamente   cl
               industriales son el objeto del derecho de dibujos y modelos industriales, las marcas, las designaciones comerciales  s
               vinculados a sus descubrimientos científicos y a obtener beneficios (...) económico(s) (...) los dibujos y modelos
               los signos distintivos y las denominaciones de origen son objeto del derecho de marcas; la protección contra los   o
               actos de competencia desleal contrarios a las prácticas honestas en materia industrial y comercial son el objeto   §
               de la disciplina de la competencia desleaI". LIPSZYC,  Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires:   o
               Ediciones UNESCO, 1993, p. 14.



             P r o p  i e d  a d     I n  t e l e c t u  a l    v e r s u  s    D  e r e c h  o s    R  e a l e s :    N i    e s    l o    m  i s m  o ,    n i    e s    i g u a l    263
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