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cambios sustanciales en el último siglo desde un   p r o m u lg a d a  d u r a n t e  e l g o b ie r n o  d e l p r e s id e n t e
                  plazo inicial similar al establecido en el Estatuto   Ramón  Castilla.  Dicha  norma  establecía  en  su
                  de la Reina Ana hasta el plazo actual introducido   artículo 1  lo siguiente:
                  por la cuestionada Sonny Bono Act de 1998 -o
                  Mickey Mouse Act ya que involucraba  el  paso    "Los autores de todo género de escritos, cartas
                  al dominio público del  referido  personaje-, es   geográficas, grabados y  compositores de mú­
                  decir, la vida del autor más setenta años.       sica, gozarán, por toda su vida, el privilegio
                                                                   (sic) exclusivo de vender y  distribuir sus obras
                 Tanto  en  aquellos  países  donde  se  aplica  el   en todo el territorio de la República, y de ceder
                  "copyright" así  como  en  aquellos  donde  rige   su derecho en todo o en parte"-el énfasis es
                  el  sistema  de  derechos  de  autor el  plazo  de   agregado-.
                  protección  se  ha  ido  extendiendo "silenciosa"
                  pero progresivamente. La única diferencia que   El  referido  artículo  otorga  protección  a  dos
                  se  puede  percibir  es  que  en  los  sistemas  de   derechos  de autor  patrimoniales: venta  y dis­
                  "copyright"el plazo de protección fue desde sus   tribución de la obra más no se pronuncia sobre
            Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                  inicios un plazo fijo con una opción de renova­  los  derechos  morales.  Asimismo,  extiende  los
                  ción, mientras que en los sistemas de derechos   referidos derechos a los descendientes y cesio­
                  de autor el punto de referencia principal, dado   narios hasta veinte años después de su muerte29.
                  su  enfoque  iusnaturalista, es la vida  del autor.
                  Las  extensiones  al  plazo  de  protección  de  los   Posteriormente la Ley 13714 de 1961  modifica el
                  derechos  de  autor  en  éste  último  caso  han   plazo anterior extendiéndolo a la vida del autor
                 tomado como referente la fecha de muerte del   más cincuenta años. Sin embargo, la norma más
                  autor. Fue precisamente el Convenio de Berna,   cuestionable es  la Ley 24518 del 5 de junio de
                 el instrumento jurídico internacional que se en­  1986,  la  misma  que extendió el  plazo de  pro­
                  cargó de uniformizar las diferencias existentes   tección de  los derechos de autor a  la  vida  del
                  entre los distintos sistemas de protección de los   cónyuge,  hijos  y/o  padres.  Afortunadamente,
                  derechos de autor.                           dicha norma fue derogada por la actual Ley de
                                                               Derechos de autor peruana -Decreto Legislativo
                  La evolución de los plazos de protección de los   822- y el nuevo plazo establecido fue la vida del
                  derechos de autor  en  el  Perú  no  difiere  de  lo   autor más setenta años pese a que el Convenio
                  ocurrido en  Europa y en  Estados Unidos. En el   de  Berna,  al  cual  el  Perú  se  adhirió  en  1988,
                  Perú,  la  primera  norma sobre derechos de au­  establecía un plazo mínimo de la vida del autor
                  tor fue la Ley de Propiedad Intelectual de 1849  más cincuenta años. (Ver gráfico 2)

                                                        Gráfico N° 2
                               Evolución del plazo de protección de los derechos de autor en el Perú.












            S   134                                                1 9 8 8   ►*r\» V. idiHMi a Convente <m • «m*


            T U                       Fuente BWWca '•«ocr-m ac< F*ru, ‘LcgtstoCrtn sccre aerecmw ae mUr*’  fOMM C u lu ri Cuíco.
            C A
            V O
            D     29.  Artículo 4: "Los herederos y cesionarios gozarán del mismo derecho hasta veinte años después de la muerte del
            A
                      autor".



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