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4.  La importancia del dominio público y su   b)   Ideas, conceptos, teorías e hipótesis.
                     relevancia en entornos digitales.
                                                              c)   Leyes,  sentencias judiciales,  documentos
                 Una institución de suma importancia pero poco    públicos, informes legislativos.
                 estudiada dentro de la propiedad intelectual es,
                 sin duda, el dominio público. El dominio público   d)  Obras  y  creaciones  abandonadas  o  cuyo
                 e s   u n a   in s t it u c ió n   c u y a   im p o r t a n c ia   r a d ic a   e n    p la z o   d e   p r o t e c c ió n   h a  e x p ir a d o .
                 permitir  el  acceso  y  uso  irrestricto  de  obras,
                 creaciones  e  información,  sin  necesidad  de   e)   Obras y creaciones no originales tales como
                 contar con la autorización del creador o titular   las guías telefónicas, tipos de letra, marcas
                 de  la  obra  luego  del  cumplimiento  del  plazo   genéricas y manifestaciones folklóricas.
                 de protección legal conferido por la normativa
                 sobre derechos de autor.                     f)   Palabras,  nombres,  números,  símbolos,
                                                                  reglas  gramaticales,  de  ortografía  y  pun­
                 A efectos de entender la dinámica involucrada    tuación.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 en  la  producción  cultural  el  dominio  público
                 debe  ser entendido  como  una  zona "libre  de   Históricamente el  dominio público  ha  sido un
                 derechos  de autor",  un  reservorio  cultural  del   concepto ignorado y dejado de lado. El primer
                 que se puede "echar mano" libremente  para la   trabajo que resaltó la importancia del dominio
                 producción de nuevas obras culturales haciendo   público fue el del  profesor David Lange, quien
                 posible el ejercicio del derecho de a la libertad   advirtió en  su  artículo "Recognizing the Public
                 de expresión artística y cultural. Sin la existencia   Dom ain" - 1981-  sobre  la  cuestionable expan­
                 del  dominio  público  sería  sumamente  difícil   sión  de  los derechos de  propiedad  intelectual
                 para  los  creadores  elaborar  una  obra  nueva   desarrollada en los Estados Unidos en la década
                 dado  que  el  simple  acto  creativo  constituiría   de los años sesenta y setenta33. LANGE sostenía
                 una infracción "per se"a la propiedad intelectual   que  las  principales  causas  de  la  referida  ex­
                 de  otro  individuo31.  En  un  reciente trabajo,  la   pansión  era  el  carácter intangible abstracto  e
                 profesora SAMUELSON32 ha intentado elaborar   impreciso de la propiedad intelectual. Señalaba
                 un mapa del dominio público donde destacan   el  autor,  que  dicha  extensión  poco  razonada
                 los siguientes elementos:                    debía  ser  detenida  y que  debían  reconocerse
                                                              determinados derechos individuales en el do­
                 a)   Principios  científicos,  teoremas, formulas   minio público. Más de dos décadas después el
                     m atem áticas,  leyes  físicas  y  naturales,   planteamiento de LANGE sigue vigente. Existe
                     metodologías  de  investigación  científica,   una  tendencia  a  la  desaparición  del  dominio
                     técnicas estadísticas y procesos educativos.  público justo en un momento en el que las tec-





                 31.  Si  bien  es cierto durante el  período de monopolio temporal  que otorgan  las  normas de  propiedad  intelectual
                     existen  determinadas  limitaciones  a  los  derechos  de  autor  que  permiten  algunos  "usos  razonables",  dichas
                     limitaciones han derivado en interpretaciones sumamente restrictivas. En el derecho anglosajón existe la doctrina
                     del fair use que, tal como veremos, viene recibiendo un tratamiento jurisprudencial que ha venido estrechando
                     considerablemente  su  ámbito  de  aplicación.  En  los  sistemas  de  protección  de  derechos  de  autor  romano-
                     germánicos existe una interpretación más restrictiva aún de dichas excepciones ya que éstas se regulan a través
                     de un listado taxativo (número clausus).
           A D V O C A TU S  134   33.  LANGE, David. "Recognizing the Public Domain". En: Law &Contemporary Problems, Vol. 44. North Carolina: Edición
                 32.  SAMUELSON,  Pamela. Digital Information, Digital Networks, and The Public Domain.  Ponencia  preparada  para el
                     seminario denominado "Conference for the Public Domain" llevado a cabo del 9 al  11  de diciembre de 2001  en
                     la  Facultad  de  Derecho  de  Duke  University.  El  texto  se  encuentra  disponible  en  <://www.law.duke.edu/pd/>.
                     Visitada el 15 de enero de 2017.


                     de Otoño, 1981, p. 147,




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