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ya clásico desde la aparición del artículo de HAR-   sobre bienes escasos. Ello no ocurre en el caso
                 DIN15. En síntesis, el referido autor plantea que   de la  propiedad intelectual ya que nos encon­
                 si  muchas personas utilizan  un  recurso escaso   tramos frente a bienes que, en ausencia de inter­
                 simultáneamente y sin ningún acuerdo institu­  vención legal, se encontrarían a disposición de
                 cional que los limite, terminarán por degradarlo   diferentes individuos de manera simultánea. Lo
                 considerablemente. Así, cada individuo tendría   anterior se encuentra directamente vinculado a
                 un  incentivo  para  explotar  en  su  beneficio  la   dos conceptos muy importantes desarrollados
                 mayor parte del recurso posible así como para   por  la  teoría  económica:  (i)  la  rivalidad  en  el
                 invertir en dicho recurso para obtener mayores   consumo y (ii) la posibilidad de exclusión18.
                 beneficios. De no hacerlo estos recursos  serán
                 aprovechados por otra persona16. Este problema   2.  La teoría económica y la propiedad
                 se suele solucionar modificando los incentivos a   intelectual: "rivalidad" y "costos de
                 través de la asignación de derechos de propie­    exclusión".
                 dad. Sin embargo, tratándose del recurso infor­
                 mación  en  un  entorno digital,  se  ha  señalado   Se  dice  que  un  bien  presenta  rivalidad  en  el
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 que su degradación es prácticamente imposible   consumo cuando su uso por una persona dismi­
                 dado  que  los  recursos  físicos  sobre  los  que   nuye la cantidad disponible para otra. Por otro
                 tradicionalmente se han soportado no pueden   lado, nos encontramos frente a un bien excluible
                 ser arruinados  por el  sobre  uso.  Por ejemplo,   cuando es posible impedir que sea utilizado por
                 los libros, las pinturas y las invenciones pueden   otra persona.
                 ser copiados sin necesidad de manipular el ori­
                 ginal17.  En  ese sentido, la tarea  reservada a  las   La teoría económica  ha clasificado  los  bienes
                 normas de la propiedad intelectual, es mantener   existentes  en  el  m ercado  en  dos  tipos,  los
                 el incentivo para seguir produciendo.         denom inados  "bienes  privados" y  aquellos
                                                               denominados "bienes  públicos"19.  Los  bienes
                 Otra diferencia importante la  encontramos en   privados se caracterizan por tener consumo rival
                 el  hecho de que los derechos reales se aplican  y bajos costos de exclusión. Existen numerosos




                 15.  HARDIN, Garrett. "The Tragedy ofthe Commons". En: SCIENCE, Vol. 162.1968, pp. 1243 - 1248.
                 16.  OSTROM,  Elinor.  El gobierno de los bienes comunes, La evolución de las instituciones de acción colectiva.  México:
                     Fondo de Cultura Económica, Centro Regional de Investigaciones Interdisciplinarias y Universidad Autónoma de
                     México, 2000, pp. 23 - 28.
                 17.  ROSECarol M. Romans, Roads, and RomanticCreators:Traditions of Public Property in the Information Age. Documento
                     de Trabajo. Yale Law School, Research Paper Series, Public Law & Legal Theory, N° 10. Connecticut: p. 2.
                  18.  Cfr., CHUEH-CHIN YEN, Alfred. A Preliminary Economic Analysis of Napster: Internet Technology, Copyright Liability,
                     and the Possibility of Coasean Bargaining.  Documento  de trabajo.  Public  Law &  Legal Theory,  N° 01-01.  Boston
                     University School of Law: 2001, pp. 12 - 13; COOTER, Robert yThomas ULEN. Derechoy Economía. México: Fondo de
                     Cultura Económica, 1998, p. 147; DAM, Kenneth W." La propiedad intelectual en la era del software y la biotecnología".
                     En: Law & Economics. El Análisis Económico del  Derecho y la  Escuela de Chicago. Lecturas en  honor de Ronald
                     Coase. POSNER, Eric. (Comp.), Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, 2002, p. 179; y, DEPOORTER, Ben y
                      PARISI Francesco. Fair Use And Copyright Protection: A Price Theory Explanation. George Masón University, Facultad
                     de Derecho, N° 3, 2001, p. 4 - 5; SECHREST Larry J. Prívate Provisión of Public Goods: Theoretical Issues and Some
                     Examples from Maritime History. Documento de Trabajo. Marzo de 2003; STIGLITZ, Joseph E. La economía del sector
                     público. Barcelona: Antoni  Bosh  Editor,  1988, p.  107. Una crítica de la justificación de los derechos de copyright
            A D VO C A TU S  134   19.  Cabe  precisar que  dicha  clasificación,  así como  las  características  atribuidas  a  cada  tipo de  bien,  se  basan  en
                     como una respuesta a una falla de mercado puede verse en: GF10SH, Shubha. Deprivatizing Copyright Forthcoming,
                     Case Western Reserve Law Review. 2004.


                      modelos  teóricos.  La  realidad  es  mucho  mas  compleja  y  no  tan  ordenada  como  el  análisis  realizado  por  los
                     economistas  por  lo  que difícilmente encontraremos  en  la  práctica  bienes que  cumplan  estrictamente con  las
                      características atribuidas a bienes privados y públicos. Lo que sin duda encontraremos serán bienes que guarden





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