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ya clásico desde la aparición del artículo de HAR- sobre bienes escasos. Ello no ocurre en el caso
DIN15. En síntesis, el referido autor plantea que de la propiedad intelectual ya que nos encon
si muchas personas utilizan un recurso escaso tramos frente a bienes que, en ausencia de inter
simultáneamente y sin ningún acuerdo institu vención legal, se encontrarían a disposición de
cional que los limite, terminarán por degradarlo diferentes individuos de manera simultánea. Lo
considerablemente. Así, cada individuo tendría anterior se encuentra directamente vinculado a
un incentivo para explotar en su beneficio la dos conceptos muy importantes desarrollados
mayor parte del recurso posible así como para por la teoría económica: (i) la rivalidad en el
invertir en dicho recurso para obtener mayores consumo y (ii) la posibilidad de exclusión18.
beneficios. De no hacerlo estos recursos serán
aprovechados por otra persona16. Este problema 2. La teoría económica y la propiedad
se suele solucionar modificando los incentivos a intelectual: "rivalidad" y "costos de
través de la asignación de derechos de propie exclusión".
dad. Sin embargo, tratándose del recurso infor
mación en un entorno digital, se ha señalado Se dice que un bien presenta rivalidad en el
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
que su degradación es prácticamente imposible consumo cuando su uso por una persona dismi
dado que los recursos físicos sobre los que nuye la cantidad disponible para otra. Por otro
tradicionalmente se han soportado no pueden lado, nos encontramos frente a un bien excluible
ser arruinados por el sobre uso. Por ejemplo, cuando es posible impedir que sea utilizado por
los libros, las pinturas y las invenciones pueden otra persona.
ser copiados sin necesidad de manipular el ori
ginal17. En ese sentido, la tarea reservada a las La teoría económica ha clasificado los bienes
normas de la propiedad intelectual, es mantener existentes en el m ercado en dos tipos, los
el incentivo para seguir produciendo. denom inados "bienes privados" y aquellos
denominados "bienes públicos"19. Los bienes
Otra diferencia importante la encontramos en privados se caracterizan por tener consumo rival
el hecho de que los derechos reales se aplican y bajos costos de exclusión. Existen numerosos
15. HARDIN, Garrett. "The Tragedy ofthe Commons". En: SCIENCE, Vol. 162.1968, pp. 1243 - 1248.
16. OSTROM, Elinor. El gobierno de los bienes comunes, La evolución de las instituciones de acción colectiva. México:
Fondo de Cultura Económica, Centro Regional de Investigaciones Interdisciplinarias y Universidad Autónoma de
México, 2000, pp. 23 - 28.
17. ROSECarol M. Romans, Roads, and RomanticCreators:Traditions of Public Property in the Information Age. Documento
de Trabajo. Yale Law School, Research Paper Series, Public Law & Legal Theory, N° 10. Connecticut: p. 2.
18. Cfr., CHUEH-CHIN YEN, Alfred. A Preliminary Economic Analysis of Napster: Internet Technology, Copyright Liability,
and the Possibility of Coasean Bargaining. Documento de trabajo. Public Law & Legal Theory, N° 01-01. Boston
University School of Law: 2001, pp. 12 - 13; COOTER, Robert yThomas ULEN. Derechoy Economía. México: Fondo de
Cultura Económica, 1998, p. 147; DAM, Kenneth W." La propiedad intelectual en la era del software y la biotecnología".
En: Law & Economics. El Análisis Económico del Derecho y la Escuela de Chicago. Lecturas en honor de Ronald
Coase. POSNER, Eric. (Comp.), Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, 2002, p. 179; y, DEPOORTER, Ben y
PARISI Francesco. Fair Use And Copyright Protection: A Price Theory Explanation. George Masón University, Facultad
de Derecho, N° 3, 2001, p. 4 - 5; SECHREST Larry J. Prívate Provisión of Public Goods: Theoretical Issues and Some
Examples from Maritime History. Documento de Trabajo. Marzo de 2003; STIGLITZ, Joseph E. La economía del sector
público. Barcelona: Antoni Bosh Editor, 1988, p. 107. Una crítica de la justificación de los derechos de copyright
A D VO C A TU S 134 19. Cabe precisar que dicha clasificación, así como las características atribuidas a cada tipo de bien, se basan en
como una respuesta a una falla de mercado puede verse en: GF10SH, Shubha. Deprivatizing Copyright Forthcoming,
Case Western Reserve Law Review. 2004.
modelos teóricos. La realidad es mucho mas compleja y no tan ordenada como el análisis realizado por los
economistas por lo que difícilmente encontraremos en la práctica bienes que cumplan estrictamente con las
características atribuidas a bienes privados y públicos. Lo que sin duda encontraremos serán bienes que guarden
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