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total o parcial de registro. Sin embargo, este pla­  justa  y  coherente,  pues  el  legislador  no  solo
                  zo también ha experimentado una considerable   debe centrarse en  la  reducción  de  plazos  para
                  reducción habiéndose establecido únicamente   lograr la celeridad de los procesos sino también
                  30 días hábiles para subsanar las irregularidades   en  resguardar  apropiadamente el  derecho  de
                  en una solitud de renuncia.                  defensa de los administrados. Ya de por si resul­
                                                               taba  cuestionable que el  plazo  para  contestar
                  Vil.  CAM BIOS EN EL RECURSO IMPUGNATIVO     una apelación en un proceso registral de marcas,
                      DE APELACIÓN                             por ejemplo, sea de  15 días  hábiles y que en el
                                                               caso de infracciones ese plazo fuese únicamente
                  Otras modificaciones importantes que ha intro­  de 5 días hábiles. Las resoluciones de infracción
                  ducido El Decreto están vinculadas con el recur­  pueden  establecer  medidas  definitivas  como
                  so impugnativo de apelación.  Lo primero que   destrucción  de  productos,  imposibilidad  de
                  debemos destacar es que para la admisibilidad   importar o incluso cierre definitivo de estableci­
                  de estos recursos se ha indicado expresamente   miento, actos que podrían implicar un serio per­
                  que éstos deberán  sustentarse con  la  presen­  juicio al administrado que con la norma anterior
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  tación  de  nuevos  documentos,  con  diferente   tenía que acudir desesperadamente a la asesoría
                  interpretación  de  las  pruebas  producidas  o   de  profesionales y  recabar toda  la  información
                  con  cuestiones  de  puro  derecho.  Hasta  aquí   y documentación  requerida  para  sustentar su
                  nada  ha  cambiado  respecto  de  la  disposición   recurso de impugnación en solo 5 días hábiles.
                  anterior, sin embargo, con El Decreto se indica
                  que  deberá  precisarse  el  agravio  producido.   VIII. EL COMPETENTE PARA LAS ACCIONES
                  En  otras  palabras,  será  necesario  establecer   REIVINDICATORIAS
                  claramente el  agravio como  requisito  para  su
                  admisibilidad o no.                          Otra de las figuras importantes contenidas en
                                                               nuestra  legislación de propiedad industrial es
                  Dos asuntos  más  resultan de vital  importancia   la  acción reivindicatoría. Conforme al artículo
                  mencionar respecto de la figura de la apelación,   237  de  la  Decisión  486,  cuando  un  registro
                  concretamente en los procedimientos de infrac­  de marca se hubiese solicitado u obtenido en
                  ción.  En  primer  lugar,  la  posibilidad  de  poder   perjuicio de otra persona que también tuviese
                  apelar ahora resoluciones que denieguen medi­  tal derecho, la persona afectada podrá reivindi­
                  das cautelares y, en segundo lugar, la extensión   carlo ante "la autoridad nacional competente"
                  del plazo para presentar un recurso de apelación.  pidiendo que se le reconozca como solicitante
                                                               o cotitular del derecho.
                  En cuanto al  primer punto, el  anterior artículo
                  133 señalaba  que el  recurso de apelación pro­  La inquietud que generó esta disposición en  la
                  cedía contra resoluciones que dictaban una me­  práctica ha estado relacionada con la designación
                  dida cautelar, dejando por tanto fuera aquellas   de la "Autoridad Nacional Competente" como el
                  que las denegaban. Sin embargo, el nuevo texto   legitimado  para  atender este tipo de acción. Y
                  del artículo 133 señala que se podrá interponer   ello fue así pues en las disposiciones finales de la
                  recurso de apelación contra  la  resolución  que   misma Decisión 486 se describió expresamente
                  se  pronuncia  sobre  una  solicitud  de  medida   como'Autoridad Nacional Competente"al órga­
                  cautelar. Siendo que este tipo  de resoluciones   no designado al efecto por la legislación nacional
                  podría otorgar o denegar una medida cautelar,   sobre  la  materia.  Esta  descripción  apareció  en
                  hoy en día podría impugnarse aquellas que las   contra partida a la descripción de"Oficina Nacio­
            A D V O C A TU S  134   acorde con el respecto del derecho de defensa   cada como el órgano administrativo encargado
                                                               nal Competente"que expresamente era identifi­
                  denieguen también. Este es un cambio que va
                                                               del registro de la propiedad industrial.
                  y al derecho a la doble instancia.

                  En cuanto a la extensión del plazo para contestar
                                                               Sobre la base de las descripciones de Autoridad
                  una denuncia por infracción, es una disposición
                                                               y Oficina, la práctica determinó que, para que el


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