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temeraria y fue sancionada en base a criterios   La validez de las  notificaciones en esta casilla,
                 objetivos. Es el  caso de una  oposición  que se   estarán supeditadas a que se pueda comprobar
                  presentó no obstante el oponente conocía que   fehacientemente el acuse recibo, en cuyo caso
                  la  marca  sustento de su  oposición  había sido   prevalecerá respecto de cualquier otra notifica­
                 cancelada y la Comisión de Signos Distintivos   ción, conforme a Ley.
                 sancionó la conducta de la oponente con una
                  multa  de dos UIT a través de la Resolución N°   El  im p a c t o   p o s it iv o   e s p e r a d o   c o n   la  im p le -
                 3309-2016/CSD-INDECOPI. Al cierre de la ela­  mentación de la notificación electrónica recae
                  boración de este artículo, el caso se encontraba   sobre la reducción significativa de plazos en los
                 en apelación ante la Sala.                    trámites  ante  las  Direcciones y, en  particular,
                                                               en  las  notificaciones  de  la  inmovilización  de
                 Otro supuesto que podría  ser ilustrativo de lo   mercancía  presuntam ente  falsificada  en  los
                 que  debería  ser considerado como  una  opo­  almacenamientos aduaneros.
                 sición  temeraria  sería  el  caso  de  un  titular de
                  marca  que  se  opone  a  un  registro  de  marca   El proceso de implementación de la casilla elec­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 conociendo  que  la  solicitante  ya  cuenta  con   trónica,  no  obstante,  aún  está  en  proceso.  Se
                 derechos previos y que la nueva solicitud solo es   espera además que sea implementada como ya
                 una marca derivada de la anterior registralmen-   viene operando para los procesos judiciales. Sin
                 te protegida. El conocimiento del oponente so­  embargo, el reto que tiene ahora el INDECOPI, es
                  bre el derecho previo que le asiste al solicitante   trasladar el desarrollo de los procedimientos a la
                  podría quedar acreditado si estas mismas partes   plataforma digital, cuidando que los derechos
                 ya se hubiesen confrontado en el procedimiento   de los administrados no se vean transgredidos.
                 registral previo.                             Así, por ejemplo, se está considerando el envío
                                                               de alertas al correo del administrado por medio
                  La  figura  de  la  oposición  tem eraria  podría   de la cual se le informe que una nueva notifica­
                 aplicarse  tam bién  en  el  supuesto  que  un   ción ha sido depositada en la casilla electrónica.
                 oponente presentase argumentos de confun-
                 dibilidad  entre  su  marca  ya  registrada  y  una   IV.  NUEVO REQUISITO PARA LAS
                  marca solicitada cuando en el pasado hubiese     OPOSICIONES ANDINAS
                 expresado  que  no  existía  tal  confundibilidad
                 como argumento para obtener su registro. En   Ahora bien, no obstante que la vocación de esta
                 cualquier caso,  estas  solo  son  propuestas  de   nueva norma es la simplificación de los procedi­
                 casos que podrían encajar dentro de la figura   mientos administrativos, una  particular dispo­
                 de la oposición temeraria y será la autoridad la   sición en el caso de las oposiciones andinas ha
                 que tenga que definir al respecto.            sido especialmente comentada y cuestionada
                                                               por el gremio de profesionales de propiedad in­
                  III.  LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS        telectual. Se trata de la incorporación del inciso
                                                               h)  en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1075
                  Una  inclusión  positiva y acorde  con  el  avance   que  establece  la  obligatoriedad  de  presentar
                  de la tecnología, es el establecimiento expreso   una copia del certificado de la marca registrada
                  de la  notificación  electrónica.  En  efecto, el ar­  vigente o de la solicitud de registro en trámite
                 tículo 24-A de El  Decreto establece que en los   en  el  país  miembro  de  la  Comunidad  Andina
                  procedimientos administrativos que se tramiten   que constituya el fundamento de una oposición
                  ante la Dirección  de Signos Distintivos, ante la   andina.  Esta  obligatoriedad  ha  sido  com ple­
            A D V O C A TU S  134   así como ante la Sala Especializada en Propiedad   plazo de tan  solo 2  días  hábiles para subsanar
                                                               mentada  con  el  artículo  55  que establece  un
                  Dirección de Invenciones y NuevasTecnologías,
                  Intelectual  del Tribunal  de  INDECOPI,  adicio­
                                                               la omisión de la presentación del certificado o
                                                               solitud  de  registro  base  de  la  oposición,  bajo
                  nalmente al  domicilio procesal en el territorio
                  nacional,  las  partes  podrán  indicar una  casilla
                                                               mento como fundamento de la oposición y, de
                  electrónica  asignada  por el  propio  INDECOPI.  apercibimiento  de  no  considerar dicho argu­


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