Page 259 - Edición N° 34
P. 259
cambios y, en consecuencia, solo declarativos marcarios. De no haberse efectuado esta preci
del derecho adquirido por el nuevo titular. sión, el Decreto Legislativo 1272, al ser una norma
del mismo rango y posterior habría cambiado el
Por otro lado, el referido artículo 6 señala que sistema de responsabilidad en los procedimien
estos cambios deben ser comunicados por las tos de propiedad industrial del INDECOPI. La ne
sociedades absorbentes o incorporantes a las cesidad de mantener la responsabilidad objetiva
entidades de la administración pública corres podemos ilustrarla, por ejemplo, en la importa
pondientes y estas entidades realizaran por el ción de productos farmacéuticos con marca no
solo mérito los cambios que correspondan en registrada en Perú. Si no se hubiese contemplado
sus propios registros públicos. Sobre esta dispo la responsabilidad objetiva, el importador podría
sición debemos señalar que la norma mantiene alegar que quien le vendió los productos le pre
la obligación de registrar estos cambios antes las sentó documentos que acreditan que la marca sí
autoridades correspondientes y obliga a éstas estaba registrada en nuestro país y que él actuó
a registrarlas sin mayor cuestionam iento en de buena fe. De acreditarse el buen actuar del
tanto se cumpla con presentar la documenta importador, es altamente probable que la acción
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
ción establecida también en la disposición bajo de infracción que el titular de la marca en el Perú
comentario y que ahora el INDECOPI deberá inicie, sea declarada infundada.
observar dentro de los requisitos para proceder
con el cambio. XI. EMISIÓN DE CERTIFICADO CONJUNTO
X. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS Finalm ente, y no menos im portante, por la
PROCEDIMIENTOS MARCARIOS transcendencia que pequeños cambios pue
den determinar grandes avances en términos
La segunda norma de interés es el Decreto Le de celeridad de los procesos está la disposición
gislativo 1272 que modifica la Ley 27444, Ley de la emisión del certificado de registro con
de Procedimiento Administrativo General. Esta juntam ente con la resolución que otorga una
norma señala en su artículo 230 -dentro de los marca. Como se recordará la Dirección de Sig
principios de la potestad sancionadora- que nos Distintivos emitía primero la resolución de
la responsabilidad administrativa es subjetiva, otorgamiento de la marca y con posterioridad
salvo en los casos en que por ley o decreto se emitía el físico del certificado de registro. La
legislativo se disponga la responsabilidad ad obtención de este certificado podía tomar se
ministrativa objetiva. manas o incluso-en algunos casos-su emisión
se ha producido con algunos meses de retraso.
En el caso de los procedimientos administrativos Con esta nueva disposición, para el caso de
llevados por el INDECOPI, la responsabilidad procedimientos no contenciosos, el certificado
siempre fue objetiva y así se ha encargado de físico será emitido junto con la resolución que
volver a ratificarlo el legislador en El Decreto otorga un derecho.
-Decreto Legislativo 1309- Esta precisión se
ha dado para mantenernos en la excepción del XII. ESCRITOS ADICIONALES ANTE LA SALA
mencionado artículo 230.
Otro cambio significativo ha sido establecido
En ese sentido, El Decreto, tanto en su artículo por el artículo 136-A referido a la presenta
97 como en el artículo 98 ha señalado expresa ción de escritos ante la Sala Especializada
mente que la responsabilidad administrativa de de Propiedad Intelectual. Conform e a esta
A D V O C A T U S 134 de propiedad industrial, así como, en los actos presentar los escritos y docum entos que
disposición, las partes tienen el derecho de
rivados de los actos de infracción a los derechos
consideren pertinentes hasta antes de que el
de competencia desleal es objetiva.
expediente pase a ser resuelto. Sin embargo,
no estará permitido que las partes presenten
Esta ratificación fue necesaria a fin de evitar que
escritos reiterando los argumentos de hecho
aplique la culpabilidad en los procedimientos
256 J u I i G u t i é r r e z Z a n e l l i