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cambios y, en  consecuencia, solo  declarativos   marcarios. De no haberse efectuado esta preci­
                 del derecho adquirido por el  nuevo titular.  sión, el Decreto Legislativo 1272, al ser una norma
                                                               del mismo rango y posterior habría cambiado el
                 Por otro lado,  el  referido artículo 6 señala que   sistema de responsabilidad en los procedimien­
                 estos cambios deben ser comunicados por las   tos de propiedad industrial del INDECOPI. La ne­
                 sociedades absorbentes o  incorporantes  a  las   cesidad de mantener la responsabilidad objetiva
                 entidades de la administración  pública corres­  podemos ilustrarla, por ejemplo, en la importa­
                 pondientes y estas entidades realizaran  por el   ción de productos farmacéuticos con marca  no
                 solo  mérito los cambios que correspondan en   registrada en Perú. Si no se hubiese contemplado
                 sus propios registros públicos. Sobre esta dispo­  la responsabilidad objetiva, el importador podría
                 sición debemos señalar que la norma mantiene   alegar que quien le vendió los productos le pre­
                 la obligación de registrar estos cambios antes las   sentó documentos que acreditan que la marca sí
                 autoridades correspondientes y obliga a éstas   estaba registrada en nuestro país y que él actuó
                 a  registrarlas  sin  mayor  cuestionam iento  en   de  buena fe.  De acreditarse el  buen actuar del
                 tanto se cumpla  con  presentar la documenta­  importador, es altamente probable que la acción
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 ción establecida también en la disposición bajo   de infracción que el titular de la marca en el Perú
                 comentario  y  que  ahora  el  INDECOPI  deberá   inicie, sea declarada infundada.
                 observar dentro de los requisitos para proceder
                 con el cambio.                                XI.  EMISIÓN DE CERTIFICADO CONJUNTO

                 X.  LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS        Finalm ente,  y  no  menos  im portante,  por  la
                     PROCEDIMIENTOS MARCARIOS                  transcendencia  que  pequeños  cambios  pue­
                                                               den determinar grandes avances en términos
                 La segunda norma de interés es el  Decreto Le­  de celeridad de los procesos está la disposición
                 gislativo  1272 que  modifica  la  Ley 27444,  Ley   de  la emisión del  certificado de  registro con­
                 de Procedimiento Administrativo General. Esta   juntam ente con  la  resolución que otorga una
                 norma señala en su artículo 230 -dentro de los   marca. Como se recordará la Dirección de Sig­
                 principios  de  la  potestad  sancionadora-  que   nos Distintivos emitía primero la resolución de
                 la  responsabilidad administrativa es subjetiva,   otorgamiento de la marca y con posterioridad
                 salvo  en  los  casos  en  que  por  ley  o  decreto   se emitía el físico del certificado de registro. La
                 legislativo  se  disponga  la  responsabilidad  ad­  obtención de este certificado podía tomar se­
                 ministrativa objetiva.                        manas o incluso-en algunos casos-su emisión
                                                               se ha producido con algunos meses de retraso.
                 En el caso de los procedimientos administrativos   Con  esta  nueva  disposición,  para  el  caso  de
                 llevados  por  el  INDECOPI,  la  responsabilidad   procedimientos no contenciosos, el certificado
                 siempre fue objetiva y así se  ha  encargado de   físico será emitido junto con la resolución que
                 volver  a  ratificarlo  el  legislador en  El  Decreto   otorga  un derecho.
                 -Decreto  Legislativo  1309-  Esta  precisión  se
                  ha dado para mantenernos en la excepción del   XII.  ESCRITOS ADICIONALES ANTE LA SALA
                  mencionado artículo 230.
                                                               Otro cambio significativo ha sido establecido
                  En ese sentido, El  Decreto, tanto en su artículo   por  el  artículo  136-A  referido  a  la  presenta­
                  97 como en el artículo 98 ha señalado expresa­  ción  de  escritos  ante  la  Sala  Especializada
                  mente que la responsabilidad administrativa de­  de  Propiedad  Intelectual.  Conform e  a  esta
            A D V O C A T U S  134   de propiedad industrial, así como, en los actos   presentar  los  escritos  y  docum entos  que
                                                               disposición,  las  partes  tienen  el  derecho  de
                  rivados de los actos de infracción a los derechos
                                                               consideren pertinentes hasta antes de que el
                  de competencia desleal es objetiva.
                                                               expediente pase a ser resuelto. Sin embargo,
                                                               no estará permitido que las partes presenten
                  Esta ratificación fue necesaria a fin de evitar que
                                                               escritos reiterando los argumentos de hecho
                  aplique  la culpabilidad  en  los  procedimientos


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