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dicha invención. Si, por el contrario, existirían el desestimulo a la innovación que benefician O i
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m otivaciones de otra índole para negar el al consumidor en el corto y largo plazo. Un o z
acceso a estos, entraría en juego las medidas ejemplo de aquello es el caso SCM Corp. c. Xerox W j
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previstas por la legislación de competencia. Corp. en el que se determinó que: O J
c c ;
o. :
La delgada línea que debe primar en estos casos "Se origina un conflicto entre el antitrust y el
MARCAS
es muy delicada, pues el Derecho de competen derecho de patentes cuando adoptan métodos PATENTES
DERECHO
cia debe entrar en juego contra la Propiedad para alcanzar objetivos recíprocos. Mientras que DE AUTOR
Intelectual solamente en casos excepcionales las leyes anticompetitivas proscriben restricciones
donde se ha comprobado ya sea un uso insu irrazonables a la competencia, la legislación sobre
ficiente de la invención, por un uso abusivo de patentes premia al inventor con un monopolio
estos derechos como medida restrictiva a la temporal que lo aísla de la explotación competi
libre competencia o por los presupuestos que tiva de su obra patentada”5.
justifican la imposición de una licencia obliga
lo
toria. Por ello, su campo de"intervención [debe En el Ecuador, la Propiedad Intelectual envuel
establecerse] como límite frente a específicos ve tanto a los derechos de autor y derechos <
2
comportamientos desarrollados por titulares de conexos como a la Propiedad Industrial, bajo O
u
Derechos de Propiedad intelectual que generan cuyo manto se protegen entre otras, a las in <
conflictos con los objetivos últimos del Dere venciones, marcas y las obtenciones vegetales6. cc
LU
cho de la competencia entendido lato sensu"2. Nuestra legislación de Propiedad Intelectual I—
Un exceso o la intromisión injustificada del local está regulada por el recientemente pro
LO
régimen del Derecho de la competencia contra m ulgado Código Orgánico de la Economía LU
CC
la Propiedad Intelectual podría tener efectos Social de los Conocim ientos, Creatividad e O
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nocivos para la industria de la innovación y de Innovación7 ("Código Ingenios"), que derogó 30
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sarrollo, si es que estos comunican al mercado a la Ley de Propiedad Intelectual vigente en
una invasión desmedida a las fronteras de la el Ecuador desde al año 1998. El Ecuador es
Propiedad Intelectual por parte del Derecho también suscriptor de una serie de tratados y
de la com petencia3. Estos efectos nocivos se convenios internacionales entre los que des
podrían manifestar en: (i) una excesiva sanción tacan el Convenio de París para la protección
de parte de los tribunales por violaciones a la de la Propiedad Industrial, la Decisión Andina
competencia o práctica anticompetitiva cuando 486 en materia de propiedad industrial y la
no eran anticompetitivas en lo absoluto4 y, (ii) Decisión 351 en materia de derechos de autor
<
i—
2. URIBE, Carlos Andrés y CARBAJO CASCÓN, Fernando. Regulación “ex ante” y control “ex post”: La difí u
cil relación entre Propiedad Intelectual y Derecho de la competencia. Disponible en: <https://app.vlex.eom/#WW/
search/content tvpe:4/Requlaci%C3%B3n+%E2%80%9Cex+ante%E2%80%9D+v+control+%E2%80%9Cex-
+post%E2%80%9D%3A+La+d¡f%C3%ADcil+relaci%C3%B3n+entre+Propiedad+lntelectual+v+Derecho+de+la+compe-
tencia./WW/vid/575905762/qraphical version> Q
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3. “Lo interdependencia entre propiedad intelectual y competencia obra económica y tecnológicamente en dos sentidos. LU
La competencia requiere de la existencia de un sistema moderno, eficaz y adecuado de protección de la propiedad Cl
O
intelectual. El funcionamiento efectivo de tal sistema depende asimismo de una eficiente observancia de políticas sobre cc
competencia que aseguren tanto un clima adecuado de competencia comercial en general como un control de los abusos Q.
de los derechos de propiedad intellectual". ROFFE, Pedro. El Acuerdo TRIPsysus efectos: el caso de los países en desarrollo,
en Propiedad intelectual en el GA1T. Buenos Aires, Argentina, 1997, p. 354.
M-
4. HOVENKAMP, Herbert J. The Intellectual Property-Antitrust Interface. lowa City, University of lowa Legal Studies co
Research Paper, 2008, p. 1980.
5. Herbert J. Hovenkamp. Óp. cit. p. 1979. §
o
6. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).
§
7. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Registro Oficial Q
Suplemento N° 899 de 9 de diciembre de 2016.
L a convergencia entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Competencia al amparo de la legislación Ecuatoriana 323