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dicha  invención.  Si,  por el  contrario,  existirían   el desestimulo a  la  innovación que benefician   O   i
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           m otivaciones  de  otra  índole  para  negar  el   al  consumidor  en  el  corto  y  largo  plazo.  Un   o  z
           acceso  a  estos,  entraría  en juego  las  medidas   ejemplo de aquello es el caso SCM Corp. c. Xerox   W  j
                                                                                                             Q-  j
           previstas por la legislación de competencia.  Corp. en el que se determinó que:                   O   J
                                                                                                             c c ;
                                                                                                             o.  :
           La delgada línea que debe primar en estos casos   "Se origina un  conflicto entre el antitrust y  el
                                                                                                       MARCAS
           es muy delicada, pues el Derecho de competen­  derecho de patentes cuando adoptan métodos   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           cia  debe entrar en juego  contra  la  Propiedad   para alcanzar objetivos recíprocos. Mientras que   DE AUTOR
           Intelectual  solamente  en  casos  excepcionales   las leyes anticompetitivas proscriben restricciones
           donde se  ha  comprobado ya sea  un  uso insu­  irrazonables a la competencia, la legislación sobre
           ficiente de la invención, por un uso abusivo de   patentes premia al inventor con un monopolio
           estos  derechos  como  medida  restrictiva  a  la   temporal que lo aísla de la explotación competi­
           libre competencia  o por los presupuestos que   tiva de su obra patentada”5.
           justifican la imposición de una licencia obliga­
                                                                                                         lo
           toria. Por ello, su campo de"intervención [debe   En el Ecuador, la Propiedad Intelectual envuel­
           establecerse]  como  límite frente a  específicos   ve  tanto  a  los  derechos  de  autor y  derechos   <
                                                                                                         2
           comportamientos desarrollados por titulares de   conexos como a  la  Propiedad  Industrial,  bajo   O
                                                                                                         u
           Derechos de Propiedad intelectual que generan   cuyo  manto se  protegen  entre otras, a  las  in­  <
           conflictos  con  los  objetivos  últimos  del  Dere­  venciones, marcas y las obtenciones vegetales6.   cc
                                                                                                         LU
           cho de la competencia  entendido lato sensu"2.   Nuestra  legislación  de  Propiedad  Intelectual   I—
           Un  exceso  o  la  intromisión  injustificada  del   local está  regulada  por el  recientemente pro­
                                                                                                         LO
           régimen del Derecho de la competencia contra   m ulgado  Código  Orgánico  de  la  Economía   LU
                                                                                                         CC
           la  Propiedad  Intelectual  podría  tener efectos   Social  de  los  Conocim ientos,  Creatividad  e   O
                                                                                                         t-
           nocivos para la industria de la innovación y de­  Innovación7  ("Código  Ingenios"),  que  derogó   30
                                                                                                         <
           sarrollo, si es que estos comunican al  mercado   a  la  Ley  de  Propiedad  Intelectual  vigente  en
           una  invasión  desmedida  a  las  fronteras  de  la   el  Ecuador  desde  al  año  1998.  El  Ecuador  es
           Propiedad  Intelectual  por  parte  del  Derecho   también suscriptor de una serie de tratados y
           de  la  com petencia3.  Estos  efectos  nocivos  se   convenios  internacionales  entre  los  que  des­
           podrían manifestar en: (i) una excesiva sanción   tacan  el  Convenio de  París para  la  protección
           de parte de  los tribunales por violaciones a  la   de la Propiedad Industrial, la Decisión Andina
           competencia o práctica anticompetitiva cuando   486  en  materia  de  propiedad  industrial  y  la
           no eran anticompetitivas en  lo absoluto4 y, (ii)  Decisión 351  en materia de derechos de autor

                                                                                                         <
                                                                                                         i—
           2.  URIBE,  Carlos  Andrés  y  CARBAJO  CASCÓN,  Fernando.  Regulación  “ex  ante”  y  control  “ex  post”:  La  difí­  u
              cil  relación  entre  Propiedad  Intelectual  y  Derecho  de  la  competencia.  Disponible  en:  <https://app.vlex.eom/#WW/
              search/content  tvpe:4/Requlaci%C3%B3n+%E2%80%9Cex+ante%E2%80%9D+v+control+%E2%80%9Cex-
              +post%E2%80%9D%3A+La+d¡f%C3%ADcil+relaci%C3%B3n+entre+Propiedad+lntelectual+v+Derecho+de+la+compe-
              tencia./WW/vid/575905762/qraphical  version>                                              Q
                                                                                                        <
                                                                                                        Q
           3.   “Lo interdependencia entre propiedad intelectual y competencia obra económica y tecnológicamente en dos sentidos.   LU
               La competencia requiere de la existencia de un sistema moderno,  eficaz y adecuado de protección  de la propiedad   Cl
                                                                                                        O
               intelectual. El funcionamiento efectivo de tal sistema depende asimismo de una eficiente observancia de políticas sobre   cc
               competencia que aseguren tanto un clima adecuado de competencia comercial en general como un control de los abusos   Q.
               de los derechos de propiedad intellectual". ROFFE, Pedro. El Acuerdo TRIPsysus efectos: el caso de los países en desarrollo,
               en Propiedad intelectual en el GA1T. Buenos Aires, Argentina, 1997, p. 354.
                                                                                                        M-
           4.   HOVENKAMP,  Herbert J.  The Intellectual Property-Antitrust Interface.  lowa  City,  University  of lowa  Legal  Studies   co
               Research Paper, 2008, p. 1980.
           5.   Herbert J. Hovenkamp. Óp. cit. p. 1979.                                                 §
                                                                                                        o
           6.   Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).
                                                                                                        §
           7.   Código  Orgánico  de  la  Economía  Social  de  los  Conocimientos,  Creatividad  e  Innovación.  Registro  Oficial   Q
               Suplemento N° 899 de 9 de diciembre de 2016.



            L a   convergencia entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Competencia al amparo de la legislación Ecuatoriana  323
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