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económ icos se fortalecerá principalm ente intervenir sin producir alteraciones graves en Q i
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por los aspectos intangibles de la transacción, el derecho de la Propiedad Intelectual. Como O i
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como por ejemplo el potenciamiento en nue extensión, se hace un llamamiento al legis
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vas tecnologías inaccesibles a terceros, que lador para que consagre en la legislación de a- j
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fortalecerían al nuevo operador concentrado. Propiedad Intelectual, de forma más amplia, £
En el Ecuador recientemente se condicionó una reglas procompetitivas que faciliten un mayor
MARCAS
renombrada transacción mundial en el mercado acceso a los bienes inmateriales protegidos1. PATENTES
DERECHO
cervecero a la venta de varias marcas y acuerdos DE AUTOR
de licénciamiento de otras. Es fundamental que la práctica de la Autoridad
de competencia encuentre este anhelado equili
En estas materias tan aparentemente contra bro que permita la plena coexistencia de los dos
puestas, surge una fundamental colaboración regímenes con un respeto mutuo de sus límites.
entre las autoridades del país, por un parte la
Superintendencia de Control del Poder de Mer Pese a ser escasos, hay precedentes en el
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cado y dentro de ella especialmente la Inten Ecuador donde se ha ¡ncursionado ya en esta
dencia de Control de Concentraciones y el Ins discusión, particularmente dentro de un caso <
tituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, de supuesto ejercicio abusivo de derechos sobre O
al momento de evaluar casos de competencia, una patente, en la que la autoridad que aplicaba u
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tales como un uso abusivo de acciones judi la normativa de competencia comunitaria en z
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ciales o administrativas, o una concentración el Ecuador entre el año 2009-2011 realizó una UJ
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económica que implica un alto componente valoración de estos dos sistemas y determino
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de intangibles. La colaboración entre estas dos que había existido un abuso del derecho de pa UJ
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instituciones es necesaria para corroborar la tente para restringir el acceso a competidores al O
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información suministrada por las partes dentro mercado. Será fundamental que los funcionarios r>
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de sus notificaciones de concentración, frente a de la Autoridad de competencia, al momento
los registros dentro de Instituto Ecuatoriano de de tomar conocim iento de casos en que se
Propiedad Intelectual. discutan aspectos de Propiedad Intelectual con
efectos en el interés general, obtengan todas
"No se troto de proponer el derecho de lo com las herramientas a su alcance para formar un
petencia como lo herramienta por excelencia criterio técnico sobre los aspectos de Propiedad
que solucione los conflictos entre el acceso y Intelectual, pudiendo incluso llegar a solicitar
los derechos de propiedad. Por el contrario, dictámenes técnicos de la Autoridad nacional
sólo se consideran un conjunto de escenarios com petente en derechos intelectuales, para
donde el derecho de la competencia puede fortalecer sus insumos de investigación. <
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11. ANDRÉS URIBE, Carlos y CARBAJO CASCÓN, Fernando. Óp. cit. p. 307
La convergencia entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Competencia al amparo de la legislación Ecuatoriana 325