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Bajo este tenor de ¡deas, el objeto del presente   "En lo concepción jurídica latino únicamente   Q   i
                                                                                                              <
           estudio es  plantear algunas situaciones en  las   se reconoce la calidad de Autor y, por ello, la   O  i
                                                                                                              w J
           cuales  se  pueda  observar un tratamiento que    de titularoriginario del derecho, a la persona   —  i
            im p a c t a   al  c o n t e n id o   d e l  c o n c e p t o   d e   A u t o r    física que crea la obra; solo por excepción se   o-  x
                                                                                                              O   J
           como generalmente lo entendemos y así poder       adm ite que la titularidad originaria nazca      ce ;
                                                                                                              o.  :
            señalar  que  existen  razones  suficientes  que   en cabeza de otras personas (por ejemplo,
                                                                                                       MARCAS
            invitan a efectuar o que justifican efectuar una   en  las  obras  colectivas  - salvo pacto  en   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            revisión del concepto de Autor.                  contrario-...)"1 2 3.                     DE AUTOR
            Habiendo  efectuado  los  apuntes  anteriores   De nueva cuenta en esta definición del concep­
            en  este  punto  resultaría  conveniente aludir a   to de Autor encontramos la referencia a la rela­
            algunas definiciones que encontramos respecto   ción indisoluble que existe entre sujeto y obra.
            del concepto de Autor. Debido a  que quienes   Esta cuestión  la subrayamos no de forma gra­
            escriben  el  presente documento -  por no  se­  tuita sino en virtud de que es de alta relevancia
            ñalar de  momento Autores,  dada  la  reflexión   dado el  propósito del  presente documento en
            que se aborda en  estas páginas- desempeña­  atención a que la relación entre obras y avances
            mos  nuestra  práctica  profesional  en  México,   tecnológicos,  científicos y otros es  patente ya
            comenzaremos por aludir al concepto de Autor   que dichos avances permiten explorar tanto la
           que encontramos en la Ley Federal del Derecho   creación de nuevas formas de expresión como
           de Autor de México, la cual de una forma muy   la creación de herramientas,  utensilios y otros
           concisa indica que "Autor es la persona física que   instrumentos que permiten efectuar creaciones.
                                                                                                         LO
           ha creado una obra literaria y  artística"1.                                                  LU
                                                                                                         CC
                                                         Lo  anterior  pone  de  manifiesto  una  situación
            La definición antes apuntada no solo parecería   que  de  algún  modo  ya  habíamos  aludido  en
            muy concisa sino a primera vista bastante clara,   párrafos  precedentes, esto  es el  impacto  que
            lógica en donde se apunta y delimita un sujeto   el desarrollo científico y tecnológico produce y
           en función del objeto que crea, el cual se califica   respecto del cual el Derecho de Autor no es aje­
           como obra literaria y artística.              no. Así las cosas evidentemente no solamente
                                                         podemos considerar que el impacto se produce
            En  un sentido muy similar encontramos que   de forma  aislada en  las obras sino  se  produce
           el  Glosario de Derecho de Autor y Derechos   en el ámbito del individuo que crea las mismas.
           Conexos  p u b lica d o   por  la  O rg an iz ació n
            Mundial de la Propiedad  Intelectual señala o   Consecuentem ente,  al  estar  el  concepto  de
           apunta a  la siguiente definición de Autor: "Es   obra  en  estrecha  e  íntim a  relación  con  el
           la persona que crea una obra"2.  Nuevamente   concepto  de Autor y  debido  a  que es  incues-   £
           en esta definición se hace patente la estrecha   tionable que dicho concepto  ha  tenido que ir
            relación que existe del concepto de Autor con   evolucionando en atención  a  nuevos tipos  de
           el concepto de obra.                          expresiones o nuevos tipos de obras, también
                                                         debería aceptarse que deben existir cambios y
            Por cuanto hace al ámbito de la doctrina citare­  modificaciones en lo concerniente al concepto
            mos el concepto que proporciona la reconocida   de Autor. Lo anterior es sumamente razonable y
            Doctora Delia Lipszyc quien apunta lo siguiente:  pareciere evidente sin embargo, no parece que


                                                                                                         ■«í
                                                                                                         co
            1.   Artículo 12. Ley Federal del Derecho de Autor.
           2.   Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ginebra, 1980,  s
               P- 17-                                                                                    2
                                                                                                         §
           3.   LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Edición  1993. Buenos aires: Ediciones UNESCO, CERLALC,
                                                                                                         Q
               Zavalia, 1993, pp. 42 -43.



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