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Bajo este tenor de ¡deas, el objeto del presente "En lo concepción jurídica latino únicamente Q i
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estudio es plantear algunas situaciones en las se reconoce la calidad de Autor y, por ello, la O i
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cuales se pueda observar un tratamiento que de titularoriginario del derecho, a la persona — i
im p a c t a al c o n t e n id o d e l c o n c e p t o d e A u t o r física que crea la obra; solo por excepción se o- x
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como generalmente lo entendemos y así poder adm ite que la titularidad originaria nazca ce ;
o. :
señalar que existen razones suficientes que en cabeza de otras personas (por ejemplo,
MARCAS
invitan a efectuar o que justifican efectuar una en las obras colectivas - salvo pacto en PATENTES
DERECHO
revisión del concepto de Autor. contrario-...)"1 2 3. DE AUTOR
Habiendo efectuado los apuntes anteriores De nueva cuenta en esta definición del concep
en este punto resultaría conveniente aludir a to de Autor encontramos la referencia a la rela
algunas definiciones que encontramos respecto ción indisoluble que existe entre sujeto y obra.
del concepto de Autor. Debido a que quienes Esta cuestión la subrayamos no de forma gra
escriben el presente documento - por no se tuita sino en virtud de que es de alta relevancia
ñalar de momento Autores, dada la reflexión dado el propósito del presente documento en
que se aborda en estas páginas- desempeña atención a que la relación entre obras y avances
mos nuestra práctica profesional en México, tecnológicos, científicos y otros es patente ya
comenzaremos por aludir al concepto de Autor que dichos avances permiten explorar tanto la
que encontramos en la Ley Federal del Derecho creación de nuevas formas de expresión como
de Autor de México, la cual de una forma muy la creación de herramientas, utensilios y otros
concisa indica que "Autor es la persona física que instrumentos que permiten efectuar creaciones.
LO
ha creado una obra literaria y artística"1. LU
CC
Lo anterior pone de manifiesto una situación
La definición antes apuntada no solo parecería que de algún modo ya habíamos aludido en
muy concisa sino a primera vista bastante clara, párrafos precedentes, esto es el impacto que
lógica en donde se apunta y delimita un sujeto el desarrollo científico y tecnológico produce y
en función del objeto que crea, el cual se califica respecto del cual el Derecho de Autor no es aje
como obra literaria y artística. no. Así las cosas evidentemente no solamente
podemos considerar que el impacto se produce
En un sentido muy similar encontramos que de forma aislada en las obras sino se produce
el Glosario de Derecho de Autor y Derechos en el ámbito del individuo que crea las mismas.
Conexos p u b lica d o por la O rg an iz ació n
Mundial de la Propiedad Intelectual señala o Consecuentem ente, al estar el concepto de
apunta a la siguiente definición de Autor: "Es obra en estrecha e íntim a relación con el
la persona que crea una obra"2. Nuevamente concepto de Autor y debido a que es incues- £
en esta definición se hace patente la estrecha tionable que dicho concepto ha tenido que ir
relación que existe del concepto de Autor con evolucionando en atención a nuevos tipos de
el concepto de obra. expresiones o nuevos tipos de obras, también
debería aceptarse que deben existir cambios y
Por cuanto hace al ámbito de la doctrina citare modificaciones en lo concerniente al concepto
mos el concepto que proporciona la reconocida de Autor. Lo anterior es sumamente razonable y
Doctora Delia Lipszyc quien apunta lo siguiente: pareciere evidente sin embargo, no parece que
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1. Artículo 12. Ley Federal del Derecho de Autor.
2. Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ginebra, 1980, s
P- 17- 2
§
3. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Edición 1993. Buenos aires: Ediciones UNESCO, CERLALC,
Q
Zavalia, 1993, pp. 42 -43.
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