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donados con la Propiedad Intelectual. Es clave procedencia, así como clarificaciones sobre las ü j
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que la ley se adapte a los nuevos tiempos, por acciones de cancelación.
que las posibilidades de innovación, así como la
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e s t r u c tu r a d e in c e n t iv o s e c o n ó m ic o s q u e e x is te E n m a t e r ia d e p a t e n t e s d e b e t r a b a ja r s e e l t e m a Q- 1
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hoy día es muy distinta a la que existía cuando de la extensión de la prioridad ante la imposi cc ;
o. :
se legisló la última vez. Hay aspectos que no bilidad en el plazo inicialmente establecido.
MARCAS
se regularon porque no existían, hay otros que Igualmente los requisitos positivos de patenta- PATENTES
DERECHO
claramente necesitan flexibilizarse, etc. bilidad incorporando el de utilidad específica. DE AUTOR
Igualmente adelantar ajustes en lo atinente a
Ahora bien, no estoy seguro si la modificación que la descripción así como criterios para su divul
se está negociando apunta a ese objetivo nece gación y modificación.
sariamente, espero que sí. Lo de técnico versus
político es un tema tiene que ver mucho con la En lo atinente a la segunda parte de su pre
voluntad de las autoridades y con el interés que gunta, la respuesta es simple. Debe ser una
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actúan. Como pauta para no confundir una cosa negociación que lleven adelante los expertos LU
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con la otra, creo que lo fundamental es tener en gubernamentales. La negociación política es <
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cuenta la racionalidad y justificación económica algo que debe ser descartada. O
de la regulación. No olvidarse que la Propiedad u
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Intelectual no busca crear privilegios, sino eliminar LGM: La Decisión 486 cumple este año 17 años z
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o neutralizar la falta de incentivos naturales para la de vida y como otras Decisiones en esta materia, LU
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innovación, y que esos incentivos funcionan muy se constituye en una de las normas comunitarias O
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distinto dependiendo de cada situación. andinas que han permitido darle continuidad al 3
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sistema andino de integración y a su institucio-
LDN: En lo que respecta a la oportunidad pues nalidad, pese a las diferencias ideológicas y de
creo que es el momento de avanzar en una re rompimiento en la visión sobre la inserción de
visión de la Decisión 486. Han transcurrido más los países andinos al comercio global.
de 15 años desde que se adoptó dicho Régimen
Común y el entorno internacional en materia Debemos recordar que, durante el tiempo de
de propiedad intelectual ha variado sustantiva vida de la Decisión, uno de los países andinos se
mente. Con mayor o menor intensidad, los Países retiró de la Comunidad Andina; dos países de los
Miembros de la Comunidad Andina han suscrito cuatro que quedaron, han negociado Acuerdos
diversos tratados bilaterales de comercio que su de Libre Comercio con los países y economías más
ponen un conjunto de obligaciones en la materia, importantes y representativas del orbe, lo cual ha
además de que el Tribunal Andino de Justicia implicando tener que adecuar sus estándares (pro
generado diversas interpretaciones prejudiciales pios) en materia de Propiedad Intelectual a otros U
en las que se han aclarado diversos puntos. niveles que no lo tienen sus demás socios andinos;
uno de los socios aprobó su propio código deno
Estas circunstancias hacen imperativo que se minado: "Código Orgánico de la Economía Social
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avance en una reforma de norma andina. No se de los Conocimientos, Creatividad e Innovación", <
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trata de reinventar la pólvora. Los estándares el cual sería contrario al ordenamiento suprana- cc
del Convenio de la Unión de París y del Capítulo cional vigente; y, finalmente nuevos y modernos O
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sobre los Aspectos de los Derechos de Propie espacios de integración y cooperación vienen ce
dad Intelectual relacionados con el Comercio siendo impulsados por dos de los cuatros socios
(ADPIC) del acuerdo de la OMC, son bastante andinos, con otros países de la Región, y por lo
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claros. Pero sí se hace necesario adelantar ajus tanto se vienen aires de armonización normativa co
tes puntuales que consoliden la jurisprudencia y convergencia de buenas prácticas en materia de s
andina en materia de marca notoria, marca de Propiedad Intelectual.
textura, nombre comercial, agotamiento inter 5
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nacional, entre otros. Ajustes en el tema de las En suma, la Decisión 486 requiere necesariamen Q
denominaciones de origen e indicaciones de te de una revisión y adecuación a estos tiempos.
L a P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l e n e l P e r ú : ¿ D ó n d e e s t a m o s ? ¿ H a c i a d ó n d e v a m o s ? 3 7 3